Constitucion Politica En Colombia
abalza118 de Febrero de 2014
855 Palabras (4 Páginas)281 Visitas
ENSAYO CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
La nacionalidad es un derecho el cual no se le puede privatizar a ningún ciudadano, ya que es el vínculo entre un ciudadano con el estado del cual se es origen.
Dicho vínculo nos hace tenedores de unos derechos como también de unos deberes que todos sin excepción debemos acatar y cumplir.
Según la constitución política de Colombia en su artículo 96 señala:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
Es de aclarar que se es de nacionalidad colombiana por el hecho de nacer dentro del territorio Colombiano aún a pesar de los padres ser extranjeros y residir en otro país, esto se conoce como apátridas originarios. Como se enuncia al inicio de este escrito se toda persona de nacionalidad colombiana se someterá a los deberes u obligaciones estipuladas por la rama legislativa
Por otro lado, las personas que renuncien a su apátrida pero realice actos ilícitos fuera del territorio Colombiano y que atenten contra la seguridad democrática y personal y/o que afecte los intereses del país será judicializado y penalizado como traidor lo cual le implicará que se le levante un acto en su contra.
Lo anterior es un punto de mucha importancia si se tiene en cuenta que el vínculo que se tiene debe ser respetado y de lealtad con el país.
La ciudadanía en Colombia y mientras la ley así lo estipule será ejercida desde los 18 años, edad en la que la persona es responsable y pueda contribuir en buena manera al progreso del país. Como en los casos de ejercer su derecho al voto popular y/o ser elegido para ejercer cargos públicos.
Este punto recalca la actuación activa y pasiva que tenemos los colombianos de elegir y ser elegidos. El primer aspecto es la denominada democracia participativa que pretende involucrar a todos los sectores sociales y en el segundo aspecto con la reglamentación de los partidos y mecanismos de participación abre posibilidades a nuevos movimientos que facilita el acceso al poder a nuevos ciudadanos
Observamos en el artículo 100, como se evidencia la participación parcial que se le otorga a los extranjeros de disfrutar los derechos civiles que un apátrida originario, incluso la posibilidad de ejercer su voto en consultas populares bajo ciertas condiciones.
Y es a mi punto de vista algo que debería ser más controlado y más reglamentado teniendo en cuenta que un colombiano no puede realizar estas mismas acciones en otro
...