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CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  Informes  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  362 Visitas

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CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES

DEFINICIÓN GENERAL.-

El contrato administrativo o contrato público es un acuerdo entre las partes que originan relaciones jurídicas, es decir, derechos y obligaciones, pero sin igualdad de condiciones entre los contratantes.

No está regido por el Derecho Civil o Común, como el Código Civil (CC) y demás leyes comunes, sino por el derecho público o administrativo. En la República del Ecuador estos contratos, están regidos por la Ley de Contratación Pública (LCP) y, de manera especial, por otras leyes que norman contratos públicos específicos, tal como la Ley de Minería.

LAS PARTES: una de ellas debe ser la Administración Pública, ya sea ésta el Estado o una entidad o empresa de derecho público y la otra parte puede ser también otra entidad o empresa pública o un particular regido por el Derecho Común.

El contrato público no constituye igualdad de condiciones jurídicas entre las partes, situación que diferencia a éste del contrato regido por el Derecho Civil, pues existen en él las cláusulas exorbitantes, aquellas que benefician a la administración contratante cuando el interés social está de por medio, a pesar de constituir un perjuicio para la contratista. No obstante, la Administración Contratante podrá ejercer su derecho de modificar unilateralmente cualquier cláusula del contrato, siempre que se presenten las siguientes condiciones:

a) que exista una necesidad pública cuya solución se dará solamente con modificar los términos originales del contrato

b) que se reconozca al contratista los gastos no presupuestados en los que ha tenido que incurrir debido a los cambios en la ejecución del contrato.

Dentro de la clasificación de los contratos administrativos dependiendo de su objeto encontramos:

 CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES.- Esta clase de contratos, en especial los de adquisición de inmuebles, beneficia directamente a la comunidad, por ello la ley exige que la máxima autoridad de la Administración Contratante, antes de celebrarlo, haga la declaratoria de utilidad pública o de interés social para un determinado inmueble. Se excluye la necesidad de declaratoria de utilidad pública cuando la compra o trueque sea celebrada entre entidades del sector público (Art. 6, inciso final del Reglamento).

El Sistema Nacional de Contratación Pública, entendido como el conjunto de procesos, procedimientos y mecanismos de evaluación de las compras realizadas por las instituciones del Estado, está orientado a la consecución de los siguientes objetivos generales:

 Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en las compras públicas.

 Convertir las compras

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