Contrato De Arrendamiento De Bien Inmueble
eliza.mamacita27 de Agosto de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Entre los suscritos a saber:XXXXXXXXXXX, mayor de edad, residente en este Municipio, identificado(a) con cedula de ciudadanía numero XXXXX expedida en XXXX, quien en adelante y para efectos del presente contrato se llamara el ARRENDADOR(A) y por otra parte XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, residente en este Municipio, identificado(a) con cedula de ciudadanía numero XXXX expedida en XXX, , quien en adelante y para efectos del presente contrato se llamara EL(A) ARRENDATARIO(A), nos proponemos a celebrar el presente contrato de arrendamiento, contemplado bajo las normas del Código Civil y bajo las siguientes clausulas: PRIMERA.- OBJETO EL(A) ARRENDADOR(A) se compromete a transferir a favor del Arrendatario un lote de terreno rural ubicado en la vereda El Salado, jurisdicción del Municipio de Córdoba, departamento de Nariño, denominado “El Salado”, de 1/3 de hectárea (1/3-Has) de extensión. Determinado por los siguiente linderos específicos: ORIENTE: Con propiedades de Roberto Mueses y Fidel Mueses, quebrada al medio. NORTE: Con propiedades de Hilario Cuaran Perenguez, mojones por medio. SUR: Con propiedades de José Muñoz, zanja por medio. SEGUNDA.- VALOR El valor del arrendamiento es de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.oo), los que se cancelan en la presente fecha. TERCERA.- TIEMPO El tiempo que dura este contrato es por NUEVE (9) AÑOS, contados a partir del 16 de Junio de 2014 hasta el 16 de 2023. Fecha en la cual se devolverá el lote a su respectivo dueño, en el mismo estado en que se encuentra, sin causar daños de ninguna índole. Con la condición de que cada tres años se renovara el contrato, por cuestiones de Posesión. CUARTA.- Este contrato termina por el vencimiento del término estipulado y no se hace necesario comunicarle la terminación. Los contratantes podrán prorrogarlo mediante comunicaciones escritas por lo menos con un mes de anticipación a su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de derecho a la renovación consagrada en el artículo 518 del Código de Comercio. QUINTA.- El(a) arrendador(a) en la presente fecha hace entrega real y material del lote, manifestando que se encuentra fuera de pleitos, embargos judiciales, demandas, y otras condiciones limitativas de dominio. El predio será utilizado para producción de mora. SEXTA.- DOMICILIO Y DERECHO El presente contrato se pacta en el Municipio de Córdoba, bajo las determinaciones establecidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA.- TRADICIÓN El bien inmueble fue adquirido por compra hecha a Lorgio Cuaran Perenguez, mediante escritura publica número 2691 de fecha 6 de Diciembre de 2002, protocolizada en la Notaria Primera del Circulo de Ipiales, con matricula inmobiliaria No. 244-67514. NOVENA.- INSPECCIÓN El arrendatario permitirá en cualquier tiempo las visitas que el arrendador o sus representantes tengan a bien realizar para constatar y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés. DECIMA.- INCUMPLIMIENTO El incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones del arrendatario dará derecho al arrendador para resolver el contrato y exigir la entrega inmediata sin necesidad del desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. El arrendatario renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución establecida en el artículo 2035 del Código Civil. DECIMA PRIMERA.- PENAL Las partes voluntariamente se imponen una multa de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000), los que serán cancelados por la parte que incumpla y a favor de la parte que cumpla o esté dispuesto a cumplir. DECIMA SEGUNDA.- MANIFIESTAN LOS CONTRATANTES QUE EL PRESENTE CONTRATO SE REALIZA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 962, ARTÍCULO, 24 DE JULIO 08, DE 2005, NO REQUIERE AUTENTICACIÓN PERO SI PRESENTA MERITO EJECUTIVO PARA CUALQUIER ACCIÓN LEGAL CONSIGUIENTE. Para constancia se firma en Córdoba, Nariño a los (16) días del mes de Junio
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