CONTRATO DE DONACION
jessy093 de Junio de 2013
661 Palabras (3 Páginas)494 Visitas
INTRODUCCIÓN
¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
CONTRATO DE DONACIÓN
El Artículo 2332 del C.C.D.F señala que: DONACION es un contrato por que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
PARTES QUE INTERVIENEN
DONANTE: Es la persona que traslada el dominio de sus bienes a otra persona, ya sea total o parcialmente.
DONATARIO:
PRINCIPAL OBJETO DE CONTRATO DE DONACIÓN
La trasmisión de la propiedad de manera gratuita, de un bien presente.
EFECTOS DEL CONTRATO:
En cuanto al donante: El efecto principal es sufrir un empobrecimiento, al transmitir gratuitamente un bien al donatario. Esto es la esencia de la donación, pues no hay donación, si no hay un empobrecimiento voluntario del donante.
En cuanto al donatario: El efecto principal de la donación el donatario es el enriquecimiento que obtiene en su patrimonio, correlativo al empobrecimiento que sufre el donante.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Donante:
A transferir el dominio de la cosa donada.
Donatario:
Tiene un deber de gratitud a favor del donante
La obligación de auxiliar al donante cuando este se halla en estado de pobreza, en proporción al monto de la donación.
Abstenerse de cometer algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de este.
CLASES DE DONACIÓN
Pura.- Es la donación que se otorga en términos absolutos.
Condicional.- La que depende de un acontecimiento futuro incierto.
Onerosa.- La que se hace imponiendo algunos gravámenes.
Remuneratoria.- La que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
CARACTERISTICAS
La donación no puede comprender los bienes futuros.
Solo puede tener lugar entre vivos y no pueden revocarse si no en los casos declarados en la ley.
Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por disposiciones relativas al Libro Tercero.
La aceptación de la donación no surtirá efectos si no se hiciere en vida del donante.
Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
La donación a varias personas conjuntamente no produce a favor de estas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya convenido de un modo expreso.
LA DONACIÓN ES PERFECTA
Desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
LA DONACIÓN EN CUANTO A LA PROPORCIÓN DE LOS BIENES
1. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante.
2. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante.
LA DONACIÓN CON RESPECTO A BIENES MUEBLES PUEDE EXPRESARSE DE MANERA
Verbal: solo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Escrita: Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR DONACIONES
• Los no nacidos (CONCEBIDOS AL TIEMPO EN EL QUE ELLA).
CAUSAS DE TERMINACIÓN
No cumplir las cargas o gravámenes impuestos
Ingratitud: En casos excepcionales,
...