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Contrato De Donacion


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  412 Visitas

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Desarrollo del tema

CONTRATO DE DONACIÓN.

Etimológicamente la palabra donación proviene de los vocablos griegos, “doron” que quiere decir, don, y “doreisthai” que significa donar, o sea que sería entregar una cosa en don, como liberalidad, sin esperar nada a cambio.

Es un contrato consensual, ya que queda perfeccionado con la oferta del donante y la aceptación del donatario. Es unilateral, ya que solo genera obligaciones al donante, y en cuanto al objeto: Todo lo que puede venderse, puede donarse. O sea, todo objeto que se halle en el comercio, y del cual el donante tenga aptitud legal de transmitir, puede ser donado.

Es un contrato por el que la persona transmite a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, por lo tanto, será nula tratándose de bienes futuros, además, resulta una clasificación del propio Código Civil con ciertas modalidades como son:

• Pura o simple.- Es aquella que se otorga en términos absolutos, es decir, surte sus efectos cuando el donatario la acepta quedando obligado el donante a entregarla, perfeccionándose así el contrato.

• Donación condicional.- Es aquella que depende de un acontecimiento futuro e incierto, ejemplo: cuando se le dice a una persona que si exenta la materia de Civil se le donará un libro.

• Donación onerosa.- Es aquella cuando se impone un gravamen al donatario, ejemplo: a quien se le dona un libro obligándolo además a forrarlo de cierto material.

• Donación remuneratoria.- Es aquella que se hace en atención a servicios recibidos y que el donante no la haga en atención al pago por servicios, pues si así fuera sería dación en pago, esta donación sólo es motivada por actos de gratitud.

El Código Civil también refiere a las donaciones INOFICIOSAS, que son aquellas cuando el donante dona todos sus bienes sin dejarse para si los suficientes para garantizar obligaciones de subsistencia.

Conforme al artículo 2357 se prevé la posibilidad de la donación realizada a los no nacidos, es procedente y válida pues solo se requiere que al realizarse la donación el donatario esté concebido por lo tanto, se da la única donación que no sea intervivos.

DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES.

El propio código establece que una vez realizadas pueden revocarse en ciertos casos, por ejemplo: quien haya donado sin haber tenido hijos podrá revocarla si le sobrevienen con posterioridad o podrá reducirla en parte, pero si transcurren cinco años de haberse realizado y no se revoco se convierte en irrevocable (artículos 2359 al 2361 del Código Civil).

Especies de Donación:

1. Condicionales: Es válida la donación que se sujete a una condición siempre que la misma no resulte ser potestativa del donante. Puede tratarse de una condición suspensiva o resolutoria. Recordemos que se exige capacidad al donatario al momento de finalización del plazo. Dicho plazo debe ser cierto, en la medida de lo posible. Puede pedírsele al juez que lo fije en caso de discordancia.

1. Mortis causa´´: Son nulas como contrato y serán válidas siempre que lo sean como testamento. Por lo tanto, no son verdaderas donaciones. Un tema distinto es que se pueden pactar expresamente ciertas cláusulas en relación a la muerte, pero no por ello son donaciones mortis causa ya que esta ya esta perfeccionada. Son verdaderas causales de reversión. P. ej. Si el donante no muere en un lapso previsto o si hay premoriencia del donatario o sus herederos.

2. Mutuas: Son las donaciones que son llevadas a cabo por dos o más personas recíprocamente en un solo y mismo acto. No se exige equivalencia de las prestaciones ni tampoco es bilateral, sino que son 2 donaciones independientes. De tal forma, si resulta un vicio de forma, ambas donaciones son nulas ya que se hicieron en un mismo acto. Pero si concurre alguna causas de revocación, por ej. el incumplimiento de los cargos, no se afecta a la otra. porque son independientes y cada uno responde por su propia torpeza.

3. Remuneratorias: Los términos donación remuneratoria parecen contradictorios, pero no lo son, esta donación es la que se hace en recompensa de algún servicio prestado por el donatario. Será donación de este tipo siempre que el donatario, autor del servicio, tenga acción legal para reclamar el pago y no lo hubiese hecho. Es muy importante que al se donación y por tal, el fin último es beneficiar, el monto de la donación debe superar al del servicio, para ello es necesario que el servicio sea estimable en dinero. Y, desde ya, será onerosa en la porción del servicio y gratuita en lo restante. Siempre debe constar en el instrumento donde se realiza la donación que se realiza con el ánimo de remunerar.

4. Donación con cargo:

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