Contrato De Donacion
MilaChany26 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como finalidad de tener una Visión General del Testamento, es decir, no tratándolo en forma restringida, sino en forma abierta; esto es en una Visión General del Testamento. Para cumplir este propósito, hemos dividido el presente trabajo en tres secciones claramente delimitadas, En la Primera Sección abarcamos el aspecto dogmático -doctrinario del Testamento en general y del Testamento Cerrado en particular. Es decir realizamos una breve reseña histórica de la Evolución del Testamento, Conceptuamos la figura jurídica, analizando sus características y sus requisitos principales. Continuando con una visión restringida del Testamento Cerrado, acotando sus formalidades, y fundamentalmente sus diferencias con otros tipos de testamentos. En la Segunda Sección tratamos el aspecto positivo del testamento cerrado, es decir analizamos el plano positivo - operacional de esta figura jurídica. Para lo cual hemos dividido su tratamiento en dos planos: su regulación sustantiva, conformada por el articulado del Código Civil, es decir una EXEGESIS y; su regulación adjetiva, es decir la apertura y comprobación del Testamento Cerrado. Finalmente, en la Tercera Sección abordamos el tratamiento normativo de esta institución en otras legislaciones, es decir realizamos un análisis de Derecho Comparado.
Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él,
SUCESION TESTAMENTARIA EL TESTAMENTO
I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después del fallecimiento, tiene su origen con la aparición de la propiedad individual al resultar incompatible con la organización colectiva de la propiedad. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al pater familias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes. Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la "manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte" según anota Petit (*). Así, dentro de la concepción romana el testamento era el modo de designación del o los herederos y de esta idea se llega a la de la sucesión testamentaria, que implica la pre eminencia de la voluntad en la transmisión de su patrimonio y a la que se le van imponiendo las reglas que de un modo u otro, y con su natural evolución, llegaron hasta el Código Francés de 1804 y, de él, al Derecho Moderno.
II. CONCEPTO.- El testamento proviene del latin testatio y mentis; es el acto jurídico unilateral y mortis causa, por el cual una persona dispone de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordena su propia sucesión dentro de los límites de la Ley y con las formalidades que lo señala. El testamento contiene disposiciones de última voluntad del testador, patrimoniales o extra patrimoniales (como el nombramiento de un tutor o curador, disposición de su cadáver, reconocimiento de hijos). El testamento es un acto personalísimo. Las disposiciones testamentarias son la expresión directa de la voluntad del testador. No se puede otorgar testamento conjuntamente por dos o más personas, ni puede ser otorgado mediante representante. Si en el acto testamentario interviene manifestando su voluntad persona distinta al testador, el testamento es nulo.
La Ley clasifica a los testamentos en ordinarios y especiales. Son ordinarios: el otorgado por escritura pública, el cerrado y el ológrafo; y los especiales son: el testamento militar y el marítimo.
Asimismo, se debe precisar que todo testamento debe ser por escrito, lo que significa que las disposiciones testamentarias deben constar de un documento.
La ineficacia del testamento puede deberse a la revocación, caducidad y a la invalidez (nulidad y anulabilidad).
Asimismo; el testamento es un acto jurídico, cuyo contenido está determinado por una declaración de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones jurídicas previstas por el testador, se da después de su fallecimiento, por que se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales. El postulado o principio de la autonomía de la voluntad se pone en evidencia en el acto testamentario, en cuanto a la pervivencia y fuerza vinculante de la voluntad del testador, aunque, desde luego, no debe colisionar con la noción de orden público, siéndole de aplicación la norma preceptiva del Art. V del Título Preliminar que, por lo demás, se refleja en el Art. 686 C.C. La moderna doctrina entiende el testamento como un "llamamiento" tanto a los herederos como a los legatarios y hasta a aquellos que se sienten con derecho a participar en la herencia. Otro aspecto que es también importante resaltar, en cuanto al origen romanista del testamento, es que no sólo es ya un acto de disposición patrimonial, como con toda precisión lo establece el segundo parágrafo del Art. 686. El concepto de testamento se ajusta, pues, al concepto de acto jurídico expresado en el Art. 140 y así lo confirma el propio maestro Lanatta.
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
III. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
a. El testamento es un Acto Jurídico.- El testamento es un acto jurídico por cuanto se trata de una declaración eminentemente voluntaria, licita y destinada a producir efectos jurídicos en lo que respecta a la trasmisión de todo o en parte del patrimonio del testador y otras cuestiones no patrimoniales que se involucran bajo el término de intereses.
b. Ser un acto mortis causa.- El testamento es la ultima voluntad que habiendo podido revocarse luego de declarada ( salvo que el testador haya devenido incapaz), ha sido expresada válidamente en consideración a la muerte; esto es, porque el testador hace testamento pues precisamente quiere disponer para después de deceso. La muerte, queda claro, no es una circunstancia condicionante cualquiera, sino precisamente la razón causal del testamento.
c. El testamento es un acto unilateral.- La unilateralidad del acto testamentario radica en que para su formación basta la sola manifestación de voluntad del testador, no requiriéndose de la aceptación de los herederos ni de los legatarios, el testamento se perfecciona solo con la voluntad del testador. No pueden intervenir varias personas ni como otorgantes ni uno de ellos como aceptante, el testamento en común o por dos o más personas es nulo (Art. 814° C.C)
d. El testamento es un acto personalísimo.- El testador debe expresar por sí mismo su voluntad, nadie más que el propio testador, no se admite delegación alguna, no puede dar poder a otro para que otorgue en su representación. La ley claramente prescribe que el testamento sea otorgado por el mismo testador (Art. 690° C.C.)
e. El testamento es un acto revocable.- El testador en cualquier momento puede revocar el testamento que haya otorgado por cualquiera de las formas previstas en nuestra legislación; el testador puede sustituir, modificarlo parcial o totalmente o dejarlo sin efecto el testamento. (Art. 798°. C.C.).
f. El testamento es un acto solemne.- Cuando el testamento es por escritura pública para que sea valido y eficaz, produce sus efectos sólo a la muerte del testador, por eso se dice que el testamento es un acto de disposición mortis causa, mientras se encuentra con vida el testador no concede a los instituidos ningún derecho actual.
IV. LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO TESTAMENTARIO
Los requisitos que enumera el Art. 140. Los requisitos de validez del acto jurídico son los que resultan también, contrario sensu, de las causales previstas en el Art. 219, sobre la nulidad absoluta. De este modo, son requisitos de validez del testamento: la manifestación de voluntad del testador, su capacidad, el objeto y la finalidad del testamento, así como la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
1. La manifestación de voluntad del testador.- El testamento requiere de la manifestación de voluntad. Esta debe guardar perfecta correlación con la voluntad interna del testador, o sea, responder a un proceso formativo de la voluntad que no conduzca a divergencia alguna entre lo que es el testador quiere y lo que declara, esto es, que responda a una voluntad sana que sea consecuencia del discernimiento en la que el error y el dolo no afecten su libertad para decidir. La discrepancia que pueda producirse, sea consciente o inconsciente, afectará la validez del testamento o puede dar lugar a su impugnación. La manifestación de voluntad del testador debe ser expresa, dentro del concepto del Art. 141, y sólo puede formularse por escrito cualquier que sea la forma instrumental que corresponda, conforme a lo preceptuado por el Art.695
2. La
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