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CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  292 Visitas

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SEÑORES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL

(UGPP)

TUNJA

E.S.D

REF: Poder

 

MARIA ELENA LOPEZ CASTRO, mayor de edad, domiciliada en Tunja identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio, respetuosamente me dirijo ante usted con el propósito de manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Dra. VIVIAN MARCELA SANABRIA BURGOS, mayor de edad, vecina de Tunja, identificada con la C.C. No 1.056.930.993 de Toca y T.P.No. 202.596 del C.S.J., para que en mi nombre y representación adelante todo los tramites y peticiones relacionadas con la revisión y/o reajuste de mi pensión Gracia reconocida mediante Resolución N°1415 DEL 21 de febrero de 2008, debido a que no se tuvo en cuenta el factor salarial sobresueldo del 20%.

Mi apoderado, además de las facultades inherentes a su mandato previstas en el Art. 70 del C. P. C. concordante con el art. 74 del Código General del Proceso, queda investido de expresa atribuciones para RECIBIR, CONCILIAR, TRANSIGIR, SUSTITUIR, DESISTIR, REASUMIR, y en general actuar válidamente en las diligencias procesales que impliquen su concurso como tal.

Atentamente,

MARIA ELENA LOPEZ CASTRO

C.C. No. 24.176.521 de Tunja

ACEPTO,

VIVIAN MARCELA SANABRIA BURGOS

C.C.No.1.056.930.993 de Toca

T.P.No.202.596 del C.S.J.

SEÑORES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL

(UGPP)

TUNJA

E.S.D

REF: Derecho de petición

VIVIAN MARCELA SANABRIA BURGOS, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando como apoderada de la señora MARIA ELENA LOPEZ CASTRO, haciendo uso del derecho fundamental constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la carta política y con el lleno de los requisitos del art.13 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo ante su despacho, con fundamento en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: La señora MARIA ELENA LOPEZ CASTRO fue vinculada como docente al servicio del Departamento de Boyacá y prestó sus servicios sin ninguna interrupción durante más de 20 años por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo consistente en un 20%, conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas 23 de 1959 derogada por la ordenanza No. 48 de 1995.

SEGUNDO: la Ordenanza No. 23 de 1959, proferida por la Asamblea de Boyacá, creó en favor de los docentes, que cumplieran 20 años de servicio en el departamento, un incremento consistente en un 20% adicional de la asignación básica.

TERCERO: Aunque la ordenanza No. 23 de 1959 fue derogada por la ordenanza 48 de 1995, la protección de los derechos adquiridos por los docentes, en cuanto al sobresueldo del 20% sigue vigente.

CUARTO: Entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008 no se le reconoció el pago del beneficio, adquirido por ser docente a la señora MARIA ELENA LOPEZ CASTRO, por tal razón, mi poderdante adelanto un proceso ejecutivo laboral en el juzgado primero laboral del circuito de Tunja, quien ordeno vía proceso ejecutivo el pago del beneficio adquirido.

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