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PROTECCION SOCIAL D


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  12.547 Palabras (51 Páginas)  •  267 Visitas

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PROTECCION SOCIAL D

1. REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 616 DE 2006 28 FEB 2006 Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidasen el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en las Leyes 09 de 1979, 170 de 1994, y CONSIDERANDO:Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "[...] Seránresponsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización debienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamientoa consumidores y usuarios. [...]".Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el Acuerdo de la OrganizaciónMundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio" que reconoce la importancia de que los países miembros adoptenmedidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia deseguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentrode las cuales se encuentran los reglamentos técnicos.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de1995, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientesobjetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud oseguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y laprevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.Que de acuerdo a lo señalado en el Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes yservicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico,serán responsables por que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes yservicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma o reglamento.Que el artículo 7 del Decreto 2269 de 1993, señala entre otros, que los productos oservicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o unreglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan enColombia o se importen.Que las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos enlos Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentrancontenidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina y el procedimiento administrativopara la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias yfitosanitarias en el ámbito agroalimentario, en el Decreto 4003 de 2004, todo lo cual fuetenido en cuenta en la elaboración del reglamento técnico que se establece con elpresente decreto.

2. DECRETO NUMERO 616 DE 2006 2 HOJA No.___Continuación del decreto "Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la lechepara el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país "Que según lo establecido en las normas sanitarias de alimentos en especial, el Decreto3075 de 1997, dentro de los alimentos considerados de mayor riesgo en salud pública, seencuentran la leche y sus derivados lácteos y por lo tanto, éstos deben cumplir con losrequisitos que se establezcan para garantizar la protección de la salud de losconsumidores.Que el reglamento técnico que se establece con el presente decreto, fue notificado a laOrganización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con lassignaturas G/TBT/N/COL/67 y G/SPS/N/COL/101 el 25 y 26 de julio de 2005 notificaciónque fue prorrogada hasta el 21 de noviembre de 2005 por solicitud de los Estados Unidosde América y sobre el cual no se presentó ninguna observación por parte de la OMC y elG3.Que consecuentemente con lo anterior, es necesario definir los requisitos que debecumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte,comercialice, expenda, importe o exporte en el país.Que en mérito de lo expuesto, DECRETA TITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓNARTÍCULO 1o.- OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamentotécnico a través del cual se señalan los requisitos que debe cumplir la leche de animalesbovinos, bufalinos y caprinos destinada para el consumo humano, con el fin de proteger lavida, la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error,confusión o engaño a los consumidores.ARTÍCULO 2 o .- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en elreglamento técnico que se establece mediante el presente decreto se aplican a:1. La leche, obtenida de animales de la especie bovina, bufalina y caprina destinada a la producción de la misma, para consumo humano.2. Todos los establecimientos donde se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice y expenda leche destinada para consumo humano en el territorio nacional.3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre obtención, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de leche. TITULO II CONTENIDO TÉCNICO

3. DECRETO NUMERO 616 DE 2006 3 HOJA No.___Continuación del decreto "Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la lechepara el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país " CAPITULO I DEFINICIONESARTÍCULO 3o.- DEFINICIONES. Para efectos del reglamento técnico que se establece através de la presente disposición, se adoptan las siguientes definiciones:BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (BPMV): Sedefine como los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentosde uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de losproductos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajocondiciones prácticas.BUENAS PRÁCTICAS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL: Modos de empleo y prácticasrecomendadas en la alimentación animal tendientes a asegurar la inocuidad de losalimentos de origen animal para consumo humano, minimizando los riesgos físicos,biológicos y químicos para la salud de los consumidores.CALOSTRO: Para los efectos del presente reglamento técnico, no se considera comoleche apta para el consumo humano, al producto obtenido de los animales lecherosdentro de los quince (15) días anteriores y los siete (7) posteriores al parto.CÁMARA FRIGORÍFICA: Entiéndase por cámara frigorífica el área destinada para elalmacenamiento de leche higienizada envasada cuando esta lo requiera,

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