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CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS

JANETH271284Práctica o problema3 de Octubre de 2019

2.673 Palabras (11 Páginas)357 Visitas

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PEREZ RIOS LUIS GIOVANNI

VS

MARTINEZ VALDES KAREN

CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL

DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS

ESCRITO INICIAL

 C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN COACALCO, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

LUIS GIOVANNI PEREZ RIOS, por mi propio derecho y con domicilio particular el ubicado en parque Morelos, N 18 304, Esquina Ignacio Allende, Tlalnepantla centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones las listas y el boletín de este H. Juzgado, nombrando como mi abogado patrono, a La Lic. JANETH MARTÍNEZ GONZÁLEZ, con Cédula Profesional número 9189119, asimismo me permito autorizar en el presente a los licenciados en derecho: LUZ BERENICE RAMOS LÓPEZ  con Cédula Profesional número 10033621, EDGAR ALEJANDRO GUTIÉRREZ  con Cédula Profesional número 5192625, BRENDA IVETTE GONZÁLEZ FLORES con Cédula Profesional número: 10211672. BEATRIZ CRUZ GONZÁLEZ con Cédula Profesional 11229562 y JUAN MANUEL RAMÍREZ ÁLVAREZ con cédula profesional 8133681, Profesionistas quienes Conjunta o Separadamente podrán oír y recibir Notificaciones en mi nombre, recoger toda clase de Documentos y Valores, para los efectos que resulten en la especie aplicables con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito con fundamento en los Artículos 5.1, 5.2 fracción I, 5.40, 5.44 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente; venimos en la vía DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR en representación y ejercicio del parentesco por consanguinidad que me une con KAMILA VALENTINA PEREZ MARTINEZ vengo a demandar de la  señora KAREN MARTINEZ VALDES el  REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, quien pueden ser debidamente notificada y emplazada en su domicilio particular  ubicado en Avenida  Ex Hacienda San Felipe 75 Colonia Ex Hacienda San Felipe 2, San Francisco Coacalco, C.P. 57700, Estado de México, mismo que señalo para todos los efectos legales, y a quien le reclamo las siguientes:

PRESTACIONES

PRIMERO. –  Ordenar de manera provisional y en su momento de manera definitiva un REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS con mi menor hija KAMILA VALENTINA PEREZ MARTINEZ, acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mi menor hija como del suscrito que permitan la plena identidad y sana relación con la misma.

Así mismo propongo que las visitas sean un fin de semana cada quince días, los viernes a partir de las cinco de la tarde, hasta el domingo a las 6 de la tarde, Durante las vacaciones escolares y días festivos, la convivencia se distribuya por mitad en cada uno de los periodos de acuerdo al calendario anual.

SEGUNDO. - El pago de gastos y costas, que se generen con motivo del presente juicio.

Fundo la presente al tenor de los siguientes puntos de hechos y orden legal:

HECHOS:

1.- Es el caso que el suscrito LUIS GIOVANNI PEREZ RIOS, y la señora KAREN MARTINEZ VALDES, sostuvimos una relación amorosa a partir del año dos mil diez.

2.- Producto de esa relación fue procreada nuestra hija de nombre KAMILA VALENTINA PEREZ MARTINEZ, nacida el día veintiséis de octubre del año dos mil once y registrada el día treinta y uno de octubre del dos mil once ante el Director General del Registro Civil, maestro en Administración Pública, Mauricio Noguez Ortiz, siendo hasta la fecha, menor de edad, con número de acta 00782, siendo hasta la fecha, menor de edad.

 Lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicha acta de nacimiento que acompaño a la presente demanda.

3.- Desde el año 2014 decidimos separamos por diferencia irreconciliables, siendo relevante señalar que la demandada, no me ha dejado convivir con mi menor hija como a derecho corresponde, poniendo siempre excusas o pretextos, haciendo imposible la convivencia. Hechos que le constan a las C.C. ANGELICA ERBES MATINEZ E IRMA RIOS MARTINEZ, con domicilios ubicados en Calle Hortelanos, mz 9, Lote 18-a, Fraccionamiento Tórtolas, C.P. 54927, Tultitlan, México. Y en Edificio 6E 504, Unidad Habitacional LT 46, C.P. 54938, Tultitlan México.

Por lo cual me veo obligado a presentar el presente procedimiento en la forma y vía propuestos.

MEDIDAS PROVISIONALES

Con fundamento en el artículo 5.44 Y 5.45 del Código de la materia para el Estado de México, solicito se ordenen de inmediato las siguientes:

A.- Decretar a favor del suscrito de manera provisional un régimen de visitas y convivencias, para no cuartar mi derecho a ejercer mi libre paternidad, asimismo no privar a mi menor hija de una convivencia con su señor padre y con ello privarla de un desarrollo integral.

PRUEBAS:

        PRIMERA. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Copia certificada del Acta de nacimiento de nuestra menor hija de nombre KAMILA VALENTINA PEREZ MARTINEZ, nacida el día veintiséis de octubre del año dos mil y registrada el día treinta y uno de octubre del dos mil once ante el Director General del Registro Civil, maestro en Administración Pública, Mauricio Noguez Ortiz, siendo hasta la fecha, menor de edad, con número de acta 00782, documento que anexo al presente escrito. Para acreditar parentesco por consanguinidad que me une con KAMILA VALENTINA PEREZ MARTINEZ.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda

        SEGUNDA. - LA CONFESIONAL. -  A cargo de la demandada KAREN MARTINEZ VALDES., quien deberá comparecer en forma personal y no mediante apoderado legal, a absolver las posiciones que previa su calificación de legales se le articulen el día y hora que su Señoría se sirva fijar para el desahogo de la presente prueba; con el apercibimiento de ley de declararlo confeso si no comparece sin justa causa.   Con esta prueba pretendo acreditar que la hoy demandada se ha abstenido de dejarme convivir con mi menor hija de nombre KAMILA VALENTINA PEREZ MARTINEZ.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda

         TERCERA. - LA TESTIMONIAL. - A cargo de las C. C.  ANGELICA ERBES MARTINEZ E IRMA RÍOS MARTINEZ, con domicilios ubicados en Calle Hortelanos, mz 9, Lote 18-a, Fraccionamiento Tórtolas, C.P. 54927, Tultitlan, México. Y en Edificio 6E 504, Unidad Habitacional LT 46, C.P. 54938, Tultitlan México, respectivamente.

Personas a quienes me comprometo presentar a este Juzgado el día y hora que se fije para el desahogo de esta probanza, con esta prueba pretendo acreditar que desde la madre de mi menor hija, no me ha dejado convivir con ella,  poniendo siempre excusas o pretextos, haciendo imposible la convivencia

Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.

        CUARTA.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita.

                QUINTA.-  LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita.

DERECHO:

ES USTED COMPETENTE ciudadano juez de lo familiar en turno, para conocer del presente juicio de visita y convivencia, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1.12 del Código Civil para el Estado de México. 1.7 y 1.10 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

EN CUANTO AL FONDO del asunto lo rigen los artículos 5.1, 5.2 fracción I, 5.40, 5.40 y demás relativos y aplicables al código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y El artículo 24 de la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes.

Tesis: 1263        Apéndice de 2011        Novena Época        1013862        16 de 21

Tribunales Colegiados de Circuito        Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo        Pag. 1411        Jurisprudencia(Civil)

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CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVORCIADOS.

En observancia irrestricta a las garantías individuales que a favor de los menores consagran los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica y ratificada por el Estado Mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual es obligatoria en cuanto a su observancia por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, según lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, atendiéndose incluso a las prevenciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil, en cuya exposición de motivos se establece la necesidad de allegarse una legislación encaminada a la protección de los derechos de los menores, que a su vez fuesen tutelados no solamente por instituciones especializadas y específicas, sino por los tribunales de justicia y toda la sociedad, para integrarlos plenamente a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos; es indiscutible y preponderante que para determinar prudente y objetivamente un régimen de convivencia entre los menores con sus progenitores, que por alguna razón se encuentren separados o divorciados, los órganos jurisdiccionales y cualquier autoridad deberán tener en cuenta los referidos principios jurídicos, así como que respecto de la patria potestad, guarda y custodia, y el derecho a un régimen de visitas y convivencias, el artículo 4.205 del Código Civil del Estado de México previene que en caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad, el Juez habrá de resolver lo conducente en derecho en torno a la controversia suscitada teniendo siempre en cuenta lo mejor para los intereses de los hijos menores de edad. En orden con lo anterior, es indispensable precisar que en los casos de desintegración familiar provocados por la separación de los cónyuges, los hijos resultan ser los menos responsables y, sin embargo, son los que más la resienten en el ámbito psicológico, social y económico. Luego, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños de ser amados y respetados, sin condición alguna, sus progenitores deben ejercer la guarda y custodia en un ambiente de comprensión, amor y máximo respeto, recurriéndose a terapeutas especializados en salud mental, con la única finalidad de entablar una mejor relación de convivencia con sus menores hijos, despojándose de todo resentimiento que llegase a perjudicarles, de modo tal que la convivencia de los infantes con uno y otro de sus padres, no debe generarles ningún desequilibrio emocional sino, por el contrario, que al convivir con cada uno de ellos se sientan queridos, respetados y protegidos, nunca manipulados o utilizados para satisfacer diversos intereses. Entonces, en aras de prevenir algún posible daño psicológico, incluso corregirlo, si es que lo hubiere, los padres deben asumir una responsabilidad absoluta respecto de sus menores hijos, pues el hecho de que se encuentren divorciados o separados de ningún modo implica que no puedan ser excelentes guías paternales, incluso mejores que si vivieran juntos, por cuanto se encuentran obligados a compensar el terrible inconveniente que a los niños les produce la separación de aquéllos. Por consiguiente, en términos de lo que estatuye el numeral 4.203 del código sustantivo en cita, para ayudar a los niños a que no sufran incertidumbre alguna respecto de su futuro y, por el contrario, que crezcan tranquilos y sanos en todos los ámbitos personales y ante la sociedad, es menester que los menores sean protegidos, y que sus progenitores actúen honesta y responsablemente en cuanto a sus sentimientos filiales, y así, prescindirán de egoísmos al disputarse la guarda y custodia, y en especial en cuanto al derecho de los aludidos infantes a convivir con sus progenitores, fortaleciéndose entre ellos los lazos de amor y respeto. De ahí que los referidos menores, no deben ser inmiscuidos en los conflictos de sus padres, quienes deben asumir responsablemente su misión, con la mejor disposición, para seguir conviviendo con sus menores hijos, educándolos consciente e integralmente, incluso, inculcándoles valores y principios conductuales, pues la paternidad nunca termina con una separación o el divorcio, por lo que ambos deben permitir que se lleve a cabo una convivencia en beneficio evidente de sus hijos, libre de celos, resentimientos o envidias, fungiendo como verdaderos padres, plenos e íntegros, inculcándoles sentimientos de amor, inspiración, superación, esperanza y, sobre todo, de responsabilidad, evitándose así, en la medida de lo posible, cualquier conflicto emocional, personal o judicial que involucre a dichos niños, por lo que, a partir de esa referencia podrán organizar su futuro, pues no tienen la mínima opción de desampararlos, por su corta edad. En ese orden, y de acuerdo con el artículo 4.207 del Código Civil del Estado de México, las anteriores reflexiones encuentran sustento en el hecho de que el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí, propiciándose así las condiciones para que se desarrollen las relaciones conyugales y consanguíneas constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes e, incluso, tales facultades y deberes de carácter asistencial surgen entre los padres, hijos, parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etcétera), y tienen como objetivo tutelar y fortalecer las relaciones y los derechos entre ascendientes y descendientes, sujetándose a las normas fundamentales establecidas para la protección de los hijos.

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