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Derecho de la persona, capacidad y estado civil


Enviado por   •  31 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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Tema 4: Derecho de la persona, capacidad y estado civil

I. DERECHO DE LA PERSONA

        1. Introducción

Toda persona está dotada de dignidad y esto hace a todos iguales frente al Derecho como bien expresa la Declaración de Derecho Humanos y la Constitución Española. El ordenamiento jurídico se consolida en torno al individuo debido a que el reconocimiento como persona da lugar a un reconocimiento de derechos y obligaciones y por lo tanto sujeto de relaciones jurídicas.

Existen unos tipos de personas: las jurídicas (que son las empresas o asociaciones) y las no jurídicas (que son instrumento útil que goza de dignidad, personas físicas). Todo esto da lugar al derecho de la personalidad.

        2. Capacidad de la persona

El estatus jurídico puede verse afectado por dos cosas:

A. Capacidad jurídica:  es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; se aplica a todos y nace vinculado a la persona que siempre tendrá capacidad jurídica y esta será siempre la misma para todos. Es una expresión de su dignidad humana que va desde el nacimiento hasta la muerte y es, independientemente de las circunstancias de las personas, uniforma ya que la voluntad no puede alterarla (no puede contratos vitalicios o esclavitud)

B. Capacidad de obrar: aptitud para realizar actos jurídicos o adquirir y ejercer derechos y obligaciones; puede cambiar dependiendo de las circunstancias de cada uno, se presume que todos tienen capacidad plena pero aquellas que no pueden realizar un acto con eficacia tendrán capacidad limitada (minoría de edad e incapacitación) tiene una capacidad especial apta proteger los derechos de esos terceros.

C. Prohibición legal: es la imposibilidad de hacer un acto impuesto por la ley; no afectan a la capacidad de obrar y su principal finalidad es evitar aprovecharse de una posición jurídica privilegiada: es el caso de prohibiciones de los tutores (Art. 221 CC) y prohibiciones mandatarios y funcionarios (Art. 1459 CC)

II. NACIMIENTO Y EXTICIÓN DE LA PERSONALIDAD

        1. Nacimiento

A. Comienzo

En el momento en el que el niño hace y se produce un completo desprendimiento del seno materno ya se adquiere la personalidad y comienza a tener unos derechos y obligaciones como personalidad jurídica (Art. 30 CC). En el caso de las partes nobles el Art.31 CC da al primer nacido los derechos del primogénito (da lugar a un problema de decisión).

                B. Prueba de nacimiento

Se realiza por certificación de su inscripción en el Registro Civil donde costa todas las características del nacimiento (fecha, hora, sexo…) además de la filiación, es decir, quien es la madre. Esta filiación se realizará con un certificado de la matrona o médico que asista el parto para mandarlo al Registro Civil.

                C. Concebido y no nacido (Nasciturus)

Partiendo del derecho de que la personalidad se adquiere en el nacimiento, los concebidos carecerán de derechos, el Art 29 del CC indica que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos y el Art. 15 CE reconoce el Derecho a la vida y por lo tanto el nasciturius está protegido. Los concebidos no nacidos tiene cierta capacidad jurídica y se le otorgan los derechos que llevará a cabo a partir de su nacimiento (Ficho iuris).

        

        2.Extinción

                A. Muerte

En el momento en el que una persona fallece se extingue la personalidad jurídica y las relaciones jurídico-personales y jurídica-patrimoniales se convierten en herencia (Art.32 CC). La muerte se debe determinar de varias formas cuando existe un caso irreversible de funciones circulatorias y respiratorias (certificado firmado por 3 Médicos)

-Conmoriencia: cuando existen dos personas que están llamadas a sucederse recíprocamente y mueren a la vez existe una duda de quién muerte primero. En el caso de que no haya pruebas se presupone que han muerto a la vez y no habría sucesión.

-Premoriencia: es el mismo caso que el anterior pero un tercero sostiene la idea de que uno ha muerto antes que el otro, debe acreditarse con prueba esta idea sino no vale.

-Prueba de muerte: se suele determinar por un certificado y luego se debe inscribir en el Registro Civil con todos los detalles para que oficialmente acabe su personalidad jurídica. Solo se otorgará permiso para el enterramiento si este trámite se ha realizado correctamente y como mínimo 24 horas después de la muerte.

        

        B. Fallecimiento

Tiene la misma naturaleza que la muerte, pero es distinto y que el fallecimiento s la consecuencia de la ausencia. A las personas se las puede declarar ausentes dependiendo de distintas situaciones (conflicto armando: 2 años, de inmediato; naufragio: 8 días y 1 mes si desaparece el barco). Todos estos periodos de tiempo es lo que transcurre desde que se declara ausente hasta que se declara al sujeto fallecido (estaba vivo hasta la fecha del accidente). Existen varios efectos de este estado civil:

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