CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
hernandezdaPráctica o problema3 de Agosto de 2017
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INICIAL: CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
ACTOR: BLANCA MARIA VARGAS MORALES
DEMANDADOS: JOSE DE JESUS BRAVO URIOSTEGUI Y
NANCY LUCINA GARCIA VARGAS.
C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TOLUCA ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E:
BLANCA MARIA VARGAS MORALES, por mi propio derecho, representando los intereses de mis menores nietosKIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA, señalo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones acuerdos y documentos el ubicado en lista y boletín judicial de este H. Juzgado, autorizando como Abogado Patrono al LIC. DANIEL SILVINO HERNANDEZ CASTAÑEDA con número de cedula profesional 10160442, para que en lo sucesivo comparezca a mi nombre y representación, pudiendo recibir, exhiban y firmen además toda clase de documentos valores u objetos aún las de carácter personal, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que en términos de este escrito en la vía del Juicio predominantemente oral sobre controversia del orden familiar, y de lo dispuesto por el artículo 5.1 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, vengo a demandar de JOSE DE JESUS BRAVO URIOSTEGUI y NANCY LUCINA GARCIA VARGAS, LA PENSIÓN ALIMENTICIA, GUARDA Y CUSTODIA, y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS DEMANDADOS hacia mis nietasKIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA, quienes actualmente tienen su domicilio en CALLE IGNACIO ALLENDE MZA 1 LT 4 COLONIA CASCALOTES EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, por lo que solicito desde este momento ordene a quien corresponda girar atento exhorto al C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA GUERRERO, a fin de realizar la debida notificación y emplazamiento a juicio:
Reclamando el cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A). El otorgamiento judicial de LA GUARDA Y CUSTODIAprovisional y en su momento procesal oportuno la definitiva a favor de la suscrita BLANCA MARIA VARGAS MORALES, de mis menores nietas KIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA, en el actual domicilio en que viven, desde el mes de mayo del dos mil trece (2013) a la fecha ubicado en 4ta PRIVADA DE CUAHUTEMOC S/N, COLONIA SAN BUENAVENTURA, TOLUCA MEXICO.
B). Como consecuencia, el PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL y en su caso DEFINITIVA, suficiente a favor de mis menores nietos KIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 4.130 del Código Civil del Estado de México, que los demandados progenitores a razón del (50%) cincuenta por ciento del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias a cada uno de los demandados En virtud de que los menores tienen gran necesidad y urgencia de recibirlos, y los demandados la posibilidad de darlos como más delante se acredita, además de ser los alimentos de orden público, e irrenunciables.
C).-EL PAGO DEL 70% (setenta por ciento) de los gastos inherentes a EDUCACION elemental para menores nietosKIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA, de CUATRO y DOS años de edad respectivamente, cada preinscripción, pago de colegiaturas y compra de uniformes según sea el caso, ello con fundamento en los artículos 3º y 4º Constitucionales.
D). El ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS, en términos establecidos en el artículo 4.143 del Código Civil del Estado de México, a los demandados JOSE DE JESUS BRAVO URIOSTEGUI Y NANCY LUCINA GARCIA VARGAS, de los alimentosa favor de la suscrita BLANCA MARIA VARGAS MORALESy de mis menores nietosKIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA.
E).-El PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS CAÍDAS, que los deudores alimentarios JOSE DE JESUS BRAVO URIOSTEGUI Y NANCY LUCINA GARCIA VARGAS, dejaron de cubrir para la suscrita BLANCA MARIA VARGAS MORALES y de mis menores nietas KIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA, contemplados desde su abandono en fecha (8) ocho de noviembre del año dos mil quince (2015) y en fecha (13) de trece febrero del año dos mil dieciséis (2016) Respectivamente, y que fueron cubiertos a los menores, por lo que la suscrita contrajo deudas con otras personas, para cubrir las necesidades más elementales de alimentos para no comprometer la subsistencia de los menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.146 del Código Civil de Estado de México.
F).- En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR con mis menores nietas KIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA, con sus progenitores demandados, solicito de la manera más atenta se tome en consideración el abandono, el daño psicológico hacia los menores, al momento de proveer las convivencias; y en todo caso que se otorgaran y dado que es un derecho reciproco de los padres con los hijos, solcito se lleven a cabo en el CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR CON SEDE EN INDEPENDENCIA, ubicado en Avenida Independencia número 705, Colonia Santa Clara, Toluca, Estado de México.Ello atendiendo al Interés Superior de los menores consagrado en nuestra Carta Magna en su numeral 4° y en los artículos 4, 5 Y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
G).-LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que los demandados ejercen sobre los menores KIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIA ambos de apellidos BRAVO GARCIA, ello en virtud por el abandono de sus deberes y obligaciones alimentarios, como progenitores y demandados, por más de un año y dado que sobrepasa el tiempo concedido por la ley que es de dos meses, comprometiendo la integridad física, la salud, la seguridad, y la moralidad de ambos menores; por los hechos y razones esgrimidos que más adelante proveeré.
H).- El pago de gastos y costas que se generen en el presente juicio que fue necesario para el cumplimiento de la obligación que tienen los demandados con mis menores nietas KIMBERLY AYOTZELITL y NATALY ROMINA BRAVO GARCIAambos de apellidos BRAVO GARCIA Basándome en los siguientes:
H E C H O S.
1.- Tal es el caso que aproximadamente en fecha(07) siete de marzo del año dos mil once (2011),mi hija de nombre NANCY LUCINA GARCIA VARGAS, en ese momento de (14) catorce años cumplidos, se ausenta del domicilio donde vivía con la suscrita ubicado en 4ta PRIVADA DE CUAHUTEMOC S/N, COLONIA SAN BUENAVENTURA, TOLUCA MEXICO, ante tal circunstancia la suscrita BLANCA MARIA VARGAS MORALES, el día(11) once de marzo del año dos mil once (2011), acude a LA ASOCIACION MEXICANA DE NIÑOS ROBADOS Y DESAPARECIDOS, A. C. para informar que había desaparecido y así comenzar la búsqueda de su hija NANCY LUCINA GARCIA VARGAS, sin lograr resultado alguno;mismo que acredito con Un Boletín emitido por la ASOCIACION MEXICANA DE NIÑOS ROBADOS Y DESAPARECIDOS A. C. la cual exhibo como ANEXO UNO.
Cabe resaltar que mi hija siempre fue muy rebelde en su vida.
2.- Asimismo, aproximadamente en septiembre del año dos mil once (2011), mediante una llamada telefónica me informan que se encontraba en un Centro de Rehabilitación y Educación Especial para Personas con Problemas de Adicción, ubicado en Iguala Guerrero; al enterarse la suscrita acudió de inmediatoa la Institución mencionada para ver qué había pasado con su hija; en este entendido los representantes de dicho Centro , le manifestaron que su hijaNANCY LUCINA GARCIA VARGAS había sido internada por drogadicción y alcoholismo, por tal motivo no era posible dejarla salir, cabe resaltar que ahí mismo conoce al C. JOSE DE JESUS BRAVO URIOSTEGUI, mismos que comienzan en ese momento una relación sentimental; posteriormente en octubre del año dos mil once (2011) se escapan del Centro de Rehabilitación enese momento se trasladan al domicilio de la suscrita ubicado en 4ta PRIVADA DE CUAHUTEMOC S/N, COLONIA SAN BUENAVENTURA, TOLUCA MEXICO, y a base de mentiras le piden que los dejara quedar por un tiempo, mientras conseguían trabajo para buscar un lugar donde vivir , por lo que al creerles la suscrita accedió, cabe resaltar que aun viviendo en el domicilio mencionado siguieron su relación al grado de formar un concubinato.
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