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CONVOCATORIA PRD PRESIDENCIA

4 de Mayo de 2014

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CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORAS, SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN.

El 11° pleno extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos por los artículos 93, inciso a); b) y m); 114; 273; 274; 275; 281; Cuarto transitorio y demás relativos y aplicables del Estatuto, así como los artículos 26, 28, 30, 31 primer párrafo, 34 y demás aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

CONVOCA

A todos los miembros del Partido de la Revolución Democrática, simpatizantes del Partido y ciudadanos en general de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos políticos, a participar en la elección interna de la candidata o el candidato a la presidencia constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como candidatas y candidatos a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión, conforme lo establece esta convocatoria, bajo las siguientes:

BASES

I. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE

Se elegirán a la candidata o candidato a la presidencia constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

II. DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN

1. La elección de los cargos señalados en la Base I, se llevará a cabo los días 18 y 19 de febrero de 2012.

III. LOS REQUISITOS

1. En el caso de los miembros del PRD, quienes pretendan ser postulados a la candidatura a Diputada o Diputado; Senador o Senadora, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 55, 58 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

c) Los requisitos de elegibilidad previstos en la normatividad interna contenidos en el artículo 281 Estatuto.

d) Contar con una antigüedad mínima de seis meses como afiliado o afiliada al Partido [verificando inclusive en el padrón histórico].

e) Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios.

f) Separarse mediante licencia o renuncia del cargo como integrante del Secretariado Nacional o Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno del Partido.

g) Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberlas pagado de manera ordinaria y consecutiva.

h) Presentar su Declaración Patrimonial.

j) Las y los aspirantes integrantes de los sectores indígena, migrante, de la diversidad u otros que soliciten su registro a una candidatura de representación proporcional, deberán presentar los documentos que acrediten que son integrantes de la organización que representan y contar con el aval de la misma.

En caso de que el Consejo Nacional determine la inclusión en las listas de representación proporcional a algún integrante de los sectores indígena, migrante, diversidad sexual u otros, los aspirantes que soliciten su registro a la candidatura deberán presentar los documentos que acrediten que son integrantes de la organización a la que representan y contar con el aval de la misma.

2. En el caso de los ciudadanos que, sin ser miembros del PRD, pretendan participar en la elección respectiva para ser postulados a cualquiera de las candidaturas referidas en la Base I de la presente Convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Los requisitos contenidos en los incisos a) y b), del numeral anterior;

b. Dar su consentimiento por escrito;

c. Comprometerse a no renunciar a la candidatura;

d. Suscribir un compromiso político público con la dirección Nacional del Partido;

e. Promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;

f. Durante la campaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan;

g. De resultar electos, observar los principios, postulados políticos y programáticos y las normas estatutarias en materia de relación del Partido con los legisladores y gobernantes que hayan sido postulados por el Partido, así como los lineamientos que éste acuerde para el desempeño de su cargo; y

h. En el caso de ciudadanas y ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos y funcionarias o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, sólo podrán ser postuladas o postulados en candidaturas externas del Partido, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito al partido político respectivo y hagan pública la misma, no hayan sido responsables de hechos de represión, corrupción o narcotráfico.

3. Los aspirantes externos competirán en igualdad de condiciones que las y los precandidatos internos observando el contenido de lo establecido en el Estatuto.

4. La solicitud de registro de las fórmulas de las precandidatas y precandidatos, en todos los casos, deberá especificar los datos siguientes:

a) Apellidos y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Cargo para el que se postula;

e) Ocupación;

f) Clave de la credencial para votar y

g) Señalar la calidad personal respecto a las acciones afirmativas, para el caso de las candidaturas por el principio de representación proporcional.

Para dar cumplimiento eficaz a lo establecido en el artículo 8 incisos h) del Estatuto, las precandidaturas suplentes tendrán la misma calidad personal respecto a la o las acciones afirmativas y de género que cubre el propietario o propietaria.

Las precandidaturas deberán registrarse por fórmula de propietario y suplente.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredita los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) La requerida por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

c) Declaración de aceptación de la candidatura;

d) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar. La credencial para votar con fotografía hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio del o los aspirantes a precandidatos asentado en la solicitud no corresponda con el asentado en la propia credencial, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente;

e) Recibos de sus cuotas ordinarias y extraordinarias cuando aplicare;

f) Copia legible del acta de nacimiento;

g) Carta compromiso de pago de cuotas extraordinarias y

h) Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el cargo pretendido.

i) Presentar su declaración patrimonial.

5. Para el caso de la acción afirmativa indígena deberán acreditar los siguientes elementos:

- Documento que lo acredite como miembro de un pueblo indígena a nivel personal, así como la autodeterminación por parte de la comunidad indígena a la que pertenezca

- Documento que acredite hablar la lengua de su comunidad, así como conocer la cultura de la misma.

- Carta compromiso de preservar sus costumbres y conocimientos ancestrales.

- Las constancias que acrediten contar con un trabajo comunitario en el ámbito que desee representar.

6. No podrán ocupar candidaturas plurinominales del Partido Legisladores Federales, quienes asumieron el cargo de Senador, Diputado Federal, Diputado Local o Regidor por la vía plurinominal en el periodo inmediato anterior, conforme al artículo 288 del Estatuto, por lo tanto, para pasar de Legislador Local a Federal, o pasar de Senador a Diputado Federal o Viceversa, por la vía plurinominal, deberá transcurrir al menos un periodo de tres años.

7. La Comisión Nacional Electoral cotejará la vigencia de derechos de los precandidatos registrados con base en los informes que le envíe la Comisión Nacional de Garantías.

IV. EL REGISTRO

El registro de aspirantes a precandidatas y precandidatos se realizará en las siguientes fechas:

Del 9 al 13 de diciembre de 2011, ante la Comisión Nacional Electoral en su domicilio oficial, sito en calle Durango número 338, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, ciudad de México, Distrito Federal.

La Comisión Nacional Electoral, al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, mismo que deberá cubrir en un plazo no mayor a 24 horas posteriores al vencimiento del periodo del registro. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.

El registro de precandidaturas podrá ser cancelado por los motivos siguientes:

a) Cuando al propietario registrado se le cancele

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