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CONVOCATORIA PRD PRESIDENCIA


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  3.003 Palabras (13 Páginas)  •  229 Visitas

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CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORAS, SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN.

El 11° pleno extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos por los artículos 93, inciso a); b) y m); 114; 273; 274; 275; 281; Cuarto transitorio y demás relativos y aplicables del Estatuto, así como los artículos 26, 28, 30, 31 primer párrafo, 34 y demás aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

CONVOCA

A todos los miembros del Partido de la Revolución Democrática, simpatizantes del Partido y ciudadanos en general de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos políticos, a participar en la elección interna de la candidata o el candidato a la presidencia constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como candidatas y candidatos a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión, conforme lo establece esta convocatoria, bajo las siguientes:

BASES

I. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE

Se elegirán a la candidata o candidato a la presidencia constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

II. DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN

1. La elección de los cargos señalados en la Base I, se llevará a cabo los días 18 y 19 de febrero de 2012.

III. LOS REQUISITOS

1. En el caso de los miembros del PRD, quienes pretendan ser postulados a la candidatura a Diputada o Diputado; Senador o Senadora, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 55, 58 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

c) Los requisitos de elegibilidad previstos en la normatividad interna contenidos en el artículo 281 Estatuto.

d) Contar con una antigüedad mínima de seis meses como afiliado o afiliada al Partido [verificando inclusive en el padrón histórico].

e) Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios.

f) Separarse mediante licencia o renuncia del cargo como integrante del Secretariado Nacional o Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno del Partido.

g) Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberlas pagado de manera ordinaria y consecutiva.

h) Presentar su Declaración Patrimonial.

j) Las y los aspirantes integrantes de los sectores indígena, migrante, de la diversidad u otros que soliciten su registro a una candidatura de representación proporcional, deberán presentar los documentos que acrediten que son integrantes de la organización que representan y contar con el aval de la misma.

En caso de que el Consejo Nacional determine la inclusión en las listas de representación proporcional a algún integrante de los sectores indígena, migrante, diversidad sexual u otros, los aspirantes que soliciten su registro a la candidatura deberán presentar los documentos que acrediten que son integrantes de la organización a la que representan y contar con el aval de la misma.

2. En el caso de los ciudadanos que, sin ser miembros del PRD, pretendan participar en la elección respectiva para ser postulados a cualquiera de las candidaturas referidas en la Base I de la presente Convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Los requisitos contenidos en los incisos a) y b), del numeral anterior;

b. Dar su consentimiento por escrito;

c. Comprometerse a no renunciar a la candidatura;

d. Suscribir un compromiso político público con la dirección Nacional del Partido;

e. Promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;

f. Durante la campaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan;

g. De resultar electos, observar los principios, postulados políticos y programáticos y las normas estatutarias en materia de relación del Partido con los legisladores y gobernantes que hayan sido postulados por el Partido, así como los lineamientos que éste acuerde para el desempeño de su cargo; y

h. En el caso de ciudadanas y ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos y funcionarias o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, sólo podrán ser postuladas o postulados en candidaturas externas del Partido, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito al partido político respectivo y hagan pública la misma, no hayan sido responsables de hechos de represión, corrupción o narcotráfico.

3. Los aspirantes externos competirán en igualdad de condiciones que las y los precandidatos internos observando el contenido de lo establecido en el Estatuto.

4. La solicitud de registro de las fórmulas de las precandidatas y precandidatos, en todos los casos, deberá especificar los datos siguientes:

a) Apellidos y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Cargo para el que se postula;

e) Ocupación;

f) Clave de la credencial para votar y

g) Señalar la calidad personal respecto a las acciones afirmativas, para el caso de las candidaturas por el principio de representación proporcional.

Para dar cumplimiento eficaz a lo establecido en el artículo 8 incisos h) del Estatuto, las precandidaturas suplentes tendrán la misma calidad personal respecto a la o las acciones afirmativas y de género que cubre el propietario o propietaria.

Las precandidaturas deberán registrarse por fórmula de propietario y suplente.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) La que acredita los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) La requerida por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

c) Declaración de aceptación de la candidatura;

d) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar. La credencial para votar con fotografía hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio del o los aspirantes a precandidatos asentado en la solicitud no corresponda con el asentado en la propia credencial, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente;

e) Recibos de sus cuotas ordinarias y extraordinarias cuando aplicare;

f) Copia legible del acta de nacimiento;

g) Carta compromiso de pago de cuotas extraordinarias y

h) Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el cargo pretendido.

i) Presentar su declaración patrimonial.

5. Para el caso de la acción afirmativa indígena deberán acreditar los siguientes elementos:

- Documento que lo acredite como miembro de un pueblo indígena a nivel personal, así como la autodeterminación por parte de la comunidad indígena a la que pertenezca

- Documento que acredite hablar la lengua de su comunidad, así como conocer la cultura de la misma.

- Carta compromiso de preservar sus costumbres y conocimientos ancestrales.

- Las constancias que acrediten contar con un trabajo comunitario en el ámbito que desee representar.

6. No podrán ocupar candidaturas plurinominales del Partido Legisladores Federales, quienes asumieron el cargo de Senador, Diputado Federal, Diputado Local o Regidor por la vía plurinominal en el periodo inmediato anterior, conforme al artículo 288 del Estatuto, por lo tanto, para pasar de Legislador Local a Federal, o pasar de Senador a Diputado Federal o Viceversa, por la vía plurinominal, deberá transcurrir al menos un periodo de tres años.

7. La Comisión Nacional Electoral cotejará la vigencia de derechos de los precandidatos registrados con base en los informes que le envíe la Comisión Nacional de Garantías.

IV. EL REGISTRO

El registro de aspirantes a precandidatas y precandidatos se realizará en las siguientes fechas:

Del 9 al 13 de diciembre de 2011, ante la Comisión Nacional Electoral en su domicilio oficial, sito en calle Durango número 338, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, ciudad de México, Distrito Federal.

La Comisión Nacional Electoral, al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, mismo que deberá cubrir en un plazo no mayor a 24 horas posteriores al vencimiento del periodo del registro. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.

El registro de precandidaturas podrá ser cancelado por los motivos siguientes:

a) Cuando al propietario registrado se le cancele o suspenda la vigencia de su membresía o renuncie al Partido;

b) Por violación grave a las reglas de campaña;

c) Por inhabilitación, muerte o renuncia del propietario y

d) Por resolución del órgano jurisdiccional.

En caso de a quien ocupe la suplencia se le suspenda la vigencia de su membresía, renuncie al Partido, se encuentre inhabilitado, muera o renuncie a la precandidatura, el propietario de la fórmula podrá nombrar a quien lo sustituya.

Las precandidatas y precandidatos, podrán nombrar representantes ante la Comisión en la que soliciten su registro, desde ese momento.

V. DE LAS CANDIDATURAS EXTERNAS

La Comisión Política Nacional presentará al pleno del Consejo Nacional, una propuesta de Distritos en el caso de Diputaciones y Estados para el caso de Senadores, ambos de Mayoría Relativa; así como Diputaciones y Senadurías de Representación Proporcional, para ser reservados a candidaturas externas, a más tardar el 5 de febrero de 2012.

VI. DE LAS ELECCIONES

1. Método de elección

1.1. La elección de la candidata o candidato a la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se elegirá mediante Consejo Nacional Electivo, tomando en cuenta para su definición los resultados de las encuestas a la ciudadanía en las que se permita conocer las preferencias del electorado acerca de los aspirantes a la candidatura Presidencial del Partido de la Revolución Democrática, así como los acuerdos a que lleguen los precandidatos.

1.2. La elección de las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante Consejo Nacional Electivo, tomando en cuenta para su definición, los resultados de las encuestas, abiertas a la ciudadanía y los posibles acuerdos a que lleguen los precandidatos.

Las encuestas serán realizadas conforme al calendario que definirá la Comisión Política Nacional a más tardar el día 15 de diciembre, para estar en condiciones de ser tomadas en cuenta el día de la elección por el Consejo Nacional Electivo.

1.3. La elección de las Precandidatas y los Precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión, por el Principio de representación proporcional, se elegirán mediante Consejo Nacional Electivo, salvo los espacios reservados.

Para la elección de las candidaturas por el principio de representación proporcional el Presidente Nacional del Partido presentará a consideración del Consejo Nacional Electivo una lista única de candidaturas, la cual para ser aprobada deberá alcanzar una mayoría calificada de dos tercios de los Consejeros Presentes.

En caso de no alcanzar dicha mayoría, las listas de candidaturas se conformarán mediante votación de las fórmulas registradas y se integrarán bajo los criterios de cociente natural y resto mayor, observándose en todo caso la aplicación de la paridad de género y las acciones afirmativas.

2. Del Consejo Nacional Electivo

El VIII Consejo Nacional Electivo se celebrará los días 18 y 19 de febrero de 2012 y sesionará en la Ciudad de México, conforme al procedimiento Estatutario.

El Consejo Nacional, se integrará por las Consejeras y Consejeros Nacionales al VIII Consejo Nacional.

En esta sesión se elegirá a la candidata o candidato a la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las Candidatas y los Candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión.

La Mesa Directiva del Consejo Nacional, a más tardar cinco días previos a la fecha de celebración del Consejo, publicará, en por lo menos un diario de circulación nacional, la sede y la hora de inicio de las actividades inherentes al mismo.

3. De la Integración de la Lista de Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados de Representación Proporcional.

En las acciones afirmativas se respetará lo establecido en el Estatuto. Para dar debido cumplimiento a lo establecido en éste, la paridad de género se aplicará sobre la totalidad de las candidaturas, con independencia de si se trata de externos o miembros del Partido.

VII. DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA

Las precampañas electorales internas, para la selección de candidatos o candidatas, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los miembros del Partido o grupo de ciudadanos, en apoyo a los Precandidatos o Precandidatas registrados para la obtención del voto en el proceso de elección.

En dichos actos, los Precandidatos, Precandidatas y quienes los promuevan, están obligados a presentar las ideas y proyectos que regirían su actividad en el caso de ser electos.

La precampaña se iniciará a partir del día siguiente de la sesión en que se aprueben los registros de precandidatos o precandidatas debiendo concluir a más tardar el 15 de febrero de 2012. En consecuencia, el día de sesión del Consejo Nacional Electivo no se permitirá ningún acto de campaña, propaganda o proselitismo.

Todos los contendientes se deberán denominar públicamente como Precandidatas o Precandidatos.

Queda estrictamente prohibido que los aspirantes realicen, durante su campaña y después, acusaciones públicas contra el Partido, sus órganos de dirección u otros aspirantes, o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del Partido.

Los precandidatos estarán obligados a tomar parte de los debates que, como forma predominante de campaña interna, organizará la autoridad electoral partidista.

Los integrantes de la Comisión Nacional Electoral y los órganos de dirección, Nacional y Estatales tienen la obligación de abstenerse de hacer campaña o de promover por cualquier medio o cualquier declaración pública, a favor de cualquier precandidatura registrada.

No se podrá contratar por sí o por interpósita persona, espacios en prensa escrita, así como de tiempos de radio y televisión.

Queda estrictamente prohibido que las precandidatas y los precandidatos ejerzan cualquier tipo de presión u ofrezcan a los electores compensación económica alguna, sea en dinero o en especie, a cambio de su voto, por sí o por interpósita persona.

La colocación de la propaganda en la vía pública se sujetará a las disposiciones del Código Electoral aplicable, y en todo caso se deberá preservar el medio ambiente, debiendo retirarla a la conclusión del proceso electoral interno.

La violación de estas disposiciones dará paso para que se cancele de inmediato el registro de la candidatura, iniciando el procedimiento estatutario para su sanción correspondiente y la destitución del o los integrantes del órgano que cometieron la violación.

VIII. DE LOS GASTOS DE PRECAMPAÑA

Los gastos de precampaña serán los que determine el Instituto Federal Electoral para cada tipo de elección.

Dentro de los 7 días siguientes a la elección en Consejo Nacional Electivo, cada Precandidato o Precandidata deberá presentar ante la Secretaría de Finanzas, Administración y Promoción de Ingresos del ámbito Nacional, un informe pormenorizado de ingresos y gastos de campaña, que incluirán las listas de sus donantes, el monto de la contribución personal de cada uno, la clave de elector y el número de afiliación, en su caso, de acuerdo a los lineamientos que determine la misma Secretaría.

Los precandidatos o precandidatas registrados no podrán recibir dinero o apoyo en especie para realizar su precampaña electoral provenientes de ningún tipo de persona moral, instituciones u organizaciones sociales, cualquiera que sea su denominación, de otros partidos o procedentes del erario público.

Los precandidatos y sus simpatizantes deberán observar las normas internas del partido y las leyes electorales en materia de financiamiento a sus campañas.

Las aportaciones individuales a las campañas, deberán sujetarse a los límites establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IX. DE LAS COALICIONES Y CONVERGENCIAS ELECTORALES

El Partido de la Revolución Democrática podrá realizar coaliciones y convergencias electorales con partidos registrados y con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica, mediante un convenio político de carácter público.

En el caso de que el Consejo Nacional acuerde realizar alguna coalición o convergencia, el Partido solamente elegirá de conformidad a la presente convocatoria a los candidatos que le correspondan, conforme al convenio respectivo; por lo que se suspenderá el procedimiento de elección, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del Partido ya hubiera sido electo.

X. DISPOSICIONES COMUNES

1. La elección será organizada por la Comisión Nacional Electoral.

2. Los medios de impugnación que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna, deberán ser resueltos por la Comisión Nacional de Garantías a más tardar el 26 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CG326/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, de fecha siete de octubre de dos mil once.

TRANSITORIOS

Primero. La falta de candidatura será superada mediante la designación de la Comisión Política Nacional prevista en el artículo 273 inciso e) del Estatuto.

Segundo. Lo no previsto por esta convocatoria así como la interpretación de la misma será resuelto por la Comisión Política Nacional, y Comisión Nacional Electoral en lo que le compete a cada uno.

Tercero.- En cumplimiento al “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA NOTIFICACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPECTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 211, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ACUERDO CG326/2011”, identificada con la clave CG369/2011, dese cuenta del presente Acuerdo al Instituto Federal Electoral, en el que se establecen los métodos para seleccionar candidatos a Presidente de la República, Diputados y Senadores, así como las fechas de inicio del proceso interno de selección de candidatos, los plazos y fechas que comprenderá cada fase del procedimiento respectivo, órganos responsables de la conducción y vigilancia del procedimiento; y fecha de celebración del Consejo Nacional Electivo para la realización de la jornada comicial interna.

Notifíquese la presente convocatoria a la Comisión Nacional Electoral para los efectos establecidos en el artículo 13 del Reglamento General de Elecciones y Consultas. Una vez realizadas las observaciones, publíquese en un diario de circulación nacional y en la página oficial del Partido en Internet.

Dada en la Ciudad de México, los días catorce y quince del mes de noviembre de dos mil once, por el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

Así lo resolvió el 11° Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional, efectuado los días 14 y 15 de noviembre del 2011.

A T E N T A M E N T E

¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!

LA MESA DIRECTIVA DEL VII CONSEJO NACIONAL

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RICARDO RUIZ SUAREZ

PRESIDENTE

PENÉLOPE CAMPOS GONZÁLEZ

VICEPRESIDENTA ABRAHAM BAGDADI ESTRELLA

VICEPRESIDENTE

MARBELLA CASANOVA CALAM SECRETARIA

DANIEL NAVA TRUJILLO

SECRETARIO

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