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CRITERIO DE CLASIFICACIÓN: FACULTADES QUE SE CONFIEREN

Daniela HolguínApuntes6 de Febrero de 2018

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24 DE noviembre 2017

ENDOSO

TITULOS A LA ORDEN Y NOMINATIVOS LO NECESITAN

ENDOSO  CUMPLE: FUNCIÓN de transferencia,  de garantía y de legitimación

La función de transferencia: permite que el derecho de propiedad sobre un título a la orden o nominativo se radique en cabeza de un tercero.

La garantía: cada vez que el título se endosa, el endosante se compromete a pagar frente a los futuros tenedores.

Legitimación: que el tenedor pueda considerarse como legitimo poseedor

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN: FACULTADES QUE SE CONFIEREN

ENDOSO EN PROPIEDAD: cumple las 3 funciones, no requiere ninguna cláusula  en especial, basta la firma del tenedor legítimo para que el endoso se considere en propiedad. No hay que indicar entonces que se trata de este endoso. Si se quieren limitar las facultades del endoso hay que señalarlo.

ENDOSO EN PROCURACIÓN: se efectúa para facultar a un tercero para cobrar el título valor. Se cobra en representación de alguien, solamente cumple una función de legitimación pero no transfiere la propiedad, lo que tiene realmente es un mandato. No puede entonces el representante exigir el pago, no convierte en pago al endosatario, siempre actúa en representación del endosante. Se pueden cumplir todas las causas legales, se puede hasta promover procesos judiciales para lograr el pago de manera forzada.

El endosatario está facultado: para conciliar, transigir, negociar, demás.  Esto se entiende con el poder mismo. Por tanto, si no se quiere esto pues se entienden incluidas deberán estar expresamente excluidas.

El endosatario no es un tenedor autónomo.

Se podrá entonces proponer contra el endosatario todas las excepciones que se proponen contra el endosante.

Se dice entonces en el tv: "endoso en procuración o al cobro en favor de x" más la firma. NO SE EXIGE ENTONCES UN PODER.

ENDOSO EN PRENDA O GARANTÍA: el título valor es un bien mueble mercantil, por tanto también puede ser grabado con una prenda. Se debe especificar que se trata de un endoso en prenda de manera que su alcance esté plenamente delimitado. De esa forma el tenedor será considerado un acreedor en garantía real. Supone que hay una obligación distinta a la obligación cambiaria, se utiliza el tv para garantizar otra obligación.

El acreedor endosatario en prenda tiene los derechos propios de la garantía real. De preferencia y de persecución. La ley le confiere también todas las facultades del endoso en procuración. Todas esas facultades se aplican. E no puede endosar en propiedad.

Sí crea el beneficio de la autonomía. La transferencia blinda al endosatario de las excepciones causales que habría podido formularle otro deudor al endosante. Las excepciones contra D, no proceden contra E.

ENDOSO EN ADMINISTRACIÓN: Permite el perfeccionamiento de un contrato de depósito sobre títulos valores. Es el mecanismo través del cual se perfecciona junto con la entrega un contrato de depósito sobre títulos valores, entonces al deceval debería endosarle el título de administración y entregarle, y lo que puede hacer él es conversarlo físicamente, para entregármelo cuando venza el plazo del depósito, o lo puede cancelar dejando un registro electrónico contable, y cuando finalice el depósito puede pedir el emisor que expida un documento con las mismas características jurídicas y económicas. NO TRANSFIERE LA PROPIEDAD. Se habla de un mero tenedor del bien, y estará facultado para conservar y custodiar un título valor.

DEPÓSITO REGULAR: Aquel que obliga al depositario a entregarme exactamente el mismo bien que yo le entregué, le entrego para que me custodie solamente, no cambie nada.

DEPÓSITO IRREGULAR: En la práctica se puede disponer del bien y pagar su equivalente. Generalmente se habla de bienes de género o bienes fungibles. Esto aplica en depósito de títulos valores. El deceval tiene la facultad de cancelar el título valor, de desmaterializar el derecho y pagar por equivalente, pidiéndole al emisor que expida uno con las mismas características.

Por lo anterior, lo que corresponde a la naturaleza del endoso en administración es las facultades necesarias para la conservación y custodia únicamente.

Nota: El nombre de endoso en administración no es apropiado porque no le concede al deceval verdaderas  facultades de administración, pues el deceval no puede con ese endoso cobrar el título valor, reinvertir los dividendos, que son propias acciones de un administrador, por tanto, Si el depositante le quiere atribuir facultades al deceval debe establecerlo expresamente, requiere cláusula en especial. 

ENDOSO ADUANERO: Se utiliza para títulos representativos de mercaderías. El propósito es que se delegue en un experto todos los trámites necesarios para la importación y nacionalización de mercancías. Por eso una persona es tenedora de un conocimiento de embarque o carta de porte, pero obviamente para el ingreso de las mercancías al país deben cumplirse ciertas obligaciones de carácter aduanero, administrativo y tributario.  

El importador le endosa a ese tipo de empresas, profesionales en el cumplimiento de mencionadas obligaciones, el título para que ellas se encarguen de nacionalizarlas y comercializarlas.

Entonces el endoso aduanero es muy parecido al endoso en procuración en la medida que es un mandato, no transfiere el derecho de propiedad, pero si le concede al endosatario una serie de facultades necesarias para la Importación y nacionalización de las mercancías.

Entonces esa agencia aduanera puede, en representación del verdadero dueño de las mercancías puede diligencias todos los documentos que requieran las autoridades aduaneras para liberar las mercancías.  

°Se tiene que precisar al realizar el endoso que es un endoso aduanero°

ENDOSO DESDE LA RESPONSABILIDAD QUE ASUME EL ENDOSANTE: ¿QUÉ TIPO DE RESPONSABILIDAD ASUME?

  • ENDOSO SIMPLE: cuando el endoso guarda silencio, NO SE ESTABLECE NINGUNA LIMITACIÓN, se considera que esta función de garantía también se cumple, el silencio también implica función de garantía. Aquí se encuentra una gran diferencia entre las normas de cesión de créditos y la transferencia de un título valor, porque en la cesión para que haya responsabilidad del cedente se necesita cláusula especial, mientras que la regla en títulos valores se invierte, el silencio implica la máxima responsabilidad para el endosante, sino la quiere tener debe excluirla expresamente.
  • ENDOSO SIN RESPONSABILIDAD O CALIFICADO: que es aquel en el cual el endosante, expresamente no asume responsabilidad cambiaria, de manera tal que cualquier tenedor futuro está impedido para cobrar el título valor. Lo que es excluye es la responsabilidad cambiaria pero no la responsabilidad del negocio causal, la responsabilidad común.

Por ejemplo: “Yo le regalo el título, pero cóbrele a los otros deudores del título, no a mí, pues yo no asumo responsabilidad” Entonces se cumplen las funciones de transferencia y de legitimación pero no la función de garantía. Entonces no se responde por el pago, pero se puede responder por vicios ocultos o por saneamiento por evicción, nulidades, todo lo que sea propio del negocio causal. 

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ENDOSATARIO

  • ENDOSO EN BLANCO: Se materializada con la firma y nada más. Es deber de último tenedor completar los endosos de su puño y letra, no está cometido ninguna falsificación, él podrá llenarlo de acuerdo con las instrucciones que ha dejado el creador o atendiendo a la realidad de las transferencias del título valor.   Debe completar la cadena de endosos porque de lo contrario no será acreedor legítimo, el deudor no le va a pagar sino encuentra la cadena ininterrumpida de endosos. Por lo menos el nombre de cada endosante pasado, eso será suficiente pero podrían existir problemas de homonimia.

Si yo demando a B, o C, anteriores endosantes, ellos podrían oponer la defensa alegando que la letra con la que se llenó el título valor no es la letra de ellos mismos, pero esto no procede porque ellos dejaron el espacio en blanco para que lo llene el último tenedor, el último tenedor está completando solamente los espacios en blanco, es decir, los endosantes al dejar el espacio en blanco, están legitimando al último tenedor para llenarlos.

Con un endoso en blanco es posible que en la práctica el título valor termine circulando como un título valor al portador, que pase de mano en mano, sin que se hagan los endosos y solamente el último comprador del título es el que completa el endoso.

Puede suceder entonces que se reconstruya toda la cadena de endosos o simplemente completar el primer endoso, que es el endoso del primero beneficiario. Lo que puede hacer el último tenedor es que como el único beneficiario conocido es el primero, es decir B, pues si se crea un título a la orden hay, necesariamente, que identificar al primer beneficiario, pero entonces se tiene una serie de firmas mudas que es de los anteriores “endosantes”, es decir, de C, D Y E, pero por ser mudas no podemos válidamente concluir que son endosantes, por lo tanto   se podría llenar el endoso diciendo “endoso de B a favor de F que es el último tenedor” y ¿qué pasaría entonces con las demás firmas, las de intermedio? Se entenderán como avalistas estas firmas mudas, avalistas del primer obligado.

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