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Calidades migratorias Ley General de Población (LGP)


Enviado por   •  5 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  239 Visitas

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Calidades migratorias

Ley General de Población (LGP)

Art. 41 LGP: Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:

No inmigrante: Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente, sujeto a las siguientes características:

  1. Turista: extranjero que se interna en el país con fines de recreo o salud, actividades artísticas, culturales o deportivas, las cuales no son remuneradas ni lucrativas; tiempo máximo 6 meses.
  2. Transmigrante: Extranjero que se interna en el territorio nacional con el fin de transitarlo para llegar a otro país destino; máximo de 30 días.
  3. Visitante: extranjero que se interna con el fin de realizar actividades lucrativas o no, siempre que sea licita y honesta; máximo un año, de acuerdo con sus intenciones en el país, el visitante tendrá derecho hasta un máximo de cuatro prorrogas por la misma temporalidad, con entradas y salidas múltiples.
  4. Ministro de culto: el extranjero deberá registrarse previamente ante SEGOB, se internará con los fines de ejercer cualquier culto, o labores que coincidan con su asociación religiosa, bajo los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; tiempo máximo de un año, con hasta cuatro prorrogas de igual temporalidad y entradas y salida múltiples.
  5. Asilado político: Extranjero que se interne en el país con el objetivo de proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas de su país de origen; el tiempo de estancia será determinado por la SEGOB siendo la que crea conveniente, en el caso de que el asilado incumpla con la leyes nacionales, la misma secretaria le otorgara la calidad que crea conveniente para continuar con su estancia; si el asilado se ausenta del país sin autorización de la secretaria, perderá todos sus derechos.
  6. Refugiado: El extranjero se interna en el país con el fin de proteger su vida, seguridad y libertad, cuando este haya sido amenazado por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos o cualquier conflicto que perturbe el orden público de su país de origen, obligándolo a huir de él; no incluye a personas que son objeto de persecución política; el refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni a ningún otro, cuando su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas; el tiempo de estancia será el que la SEGOB crea necesario; en caso de incumplir con las leyes nacionales perderá su característica migratoria y la misma institución se encargara de otorgar la que sea conveniente.
  7. Estudiante: El extranjero se interna con el objetivo de iniciar, terminar o perfeccionar sus estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o con validez oficial; el tiempo será el necesario para terminar sus estudios, con prorrogas anuales y teniendo permiso de ausencia cada año, hasta por 120 días en total, si estudia en ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplica la limitación de ausencia.
  8. Visitante distinguido: Se otorgará permisos de cortesía para internarse y residir en el país, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otros extranjeros prominentes; el tiempo de estancia será hasta por seis meses.
  9. Visitantes locales: Las autoridades de migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas; el tiempo de estancia no excederá los 3 días.
  10. Visitante provisional: SEGOB podrá autorizar como excepción, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aéreos, cuya documentación carezca de algún requisito secundario, por lo cual deberán constituir deposito o fianza que garantice su regreso al país de origen; la estancia será hasta por 30 días.
  11. Corresponsal: se internara el extranjero para realizar actividades de la profesión de periodismo; cubrir eventos especiales, o para su ejercicio temporal, acreditando su nombramiento en los términos que determine la SEGOB; el tiempo de estancia será hasta por un año, con prorrogas de la misma temporalidad por actividad, con entradas y salidas múltiples.

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