Cuadro Comparativo. Ley General De Población Y El Decreto De La Ley De Migración
Mausant26 de Agosto de 2014
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LEY GENERAL DE POBLACIÓN LEY DE MIGRACIÒN
Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. Tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Uni-dos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranje-ros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
CALIDADES Y CARACTERISTICAS MIGRATORIAS
Artículo 41.- Los extranjeros podrán internarse legal-mente en el país de acuerdo con las siguientes calida-des:
a).- No Inmigrante,
b).- Inmigrante
Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguien-tes características:
- TURISTA
- TRANSMIGRANTE
- VISITANTE
- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO
- ASILADO POLITICO
- REFUGIADO
- ESTUDIANTE
- VISITANTE DISTINGUIDO
- VISITANTES LOCALES
- VISITANTE PROVISIONAL
- CORRESPONSA.
Artículo 48.- Las características de Inmigrante son:
RENTISTA
INVERSIONISTAS
PROFESIONAL
CARGOS DE CONFIANZA
CIENTIFICO
TECNICO
FAMILIARES
ARTISTAS Y DEPORTISTAS
ASIMILADOS Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
- VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVI-DADES REMUNERADAS
- VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVI-DADES REMUNERADAS
- VISITANTE REGIONAL
- VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO
- VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS
- VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN
- RESIDENTE TEMPORAL
- RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE
- RESIDENTE PERMANENTE
No inmigrante:
Turista
Transmigrante
Visitante en todas sus modalidades a excepción de ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal Visitante sin permiso para realizar actividades remu-neradas
No inmigrante visitante local Visitante regional
No inmigrante estudiante Residente temporal estudiante
No inmigrante Asilado político y refugiado Residente permanente
Inmigrante:
Rentista
Inversionista
Profesional
Cargos de confianza
Científico
Técnico
Familiares
Artistas y deportistas
Asimilados Residente temporal
Inmigrado Residente permanente.
La ley General de Población únicamente norma la materia de población, la migración y parte de la emigración Regula lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el transito y la estancia de extranjeros en el mismo.
Regula la movilidad internacional de personas.
Regula la visita de extranjeros a México, así como a aquellos que quieren permanecer en nuestro país en forma temporal o permanente, y a los mexicanos que contratan extranjeros o desean establecer vínculos familiares con un extranjero o extranjera. Delimita el objeto de la ley, atiende a fenómenos migratorios en México de manera integral como país de origen, transito, destino y retorno de migrantes.
Describe Derechos y Obligaciones de los migrantes y las obligaciones de los migrantes y la obligación del Estado Mexicano de garantizar el trato igual a extranjeros con respecto a los nacionales.
Establece las atribuciones de la Secretaría de Goberna-ción, del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de otras autoridades auxiliares en el tema migratorio.
Se consignan los requisitos exigibles a los extranjeros para ingresar al país.
Se establece la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional con independencia de su situa-ción migratoria y establece derechos de los migrantes en situación irregular al momento de su presentación ante las autoridades correspondientes.
Establece el procedimiento administrativo migratorio; impone la obligación de la autoridad de salvaguardar los derechos de los migrantes en el ejercicio de la función de la autoridad de control, revisión, verificación, alojamiento en las estaciones migratorias, procedimiento de deportación.
Se establecen sanciones que se harán acreedoras las personas que violen las disposiciones de la ley.
Se tipifican los delitos migratorios y se establecen las penas que les son aplicables.
REFERENTES A LA CALIDAD MIGRATORIA
NO INMIGRANTES.
I.- TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para activida-des artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.
II.- TRANSMIGRANTE.- En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.
III.- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.
IV.- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
V.- ASILADO POLITICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Goberna-ción juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.
VI.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circuns-tancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.
VII.- ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limi-tación de ausencias señalada.
VIII.- VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.
IX.- VISITANTES LOCALES.- Las autoridades de Migra-ción podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.
X.- VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretaría de Go-bernación podrá autorizar como excepción hasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario.
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