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Canal De Las Ovejas


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  322 Visitas

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FUENTES FORMALES:

Se consideran como tales:

a) la legislación

b) la costumbre y

c) la jurisprudencia.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.

Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio.

Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte .

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO MERCANTIL:

Ante la existencia de lagunas o vacíos legislativos, es decir, cuando el legislador no previo determinada situación y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales, existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstas:

a) De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y,

Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal

b) De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Otro ejemplo de aplicación de fuentes supletorias lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.

Se han considerado como fuentes supletorias del Derecho Mercantil: a los usos, costumbres y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los requisitos para que opere la supletoriedad?

Octava Epoca

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 76, Abril de 1994

Tesis: I.4o.C. J/58

Página: 33

SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de

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