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Carta de solicitud


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2015  •  Tesis  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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Señor

UNIDAD  ADMINISTRATIVA  ESPECIAL DE GESTIÓN  PENSIONAL Y  CONTRIBUCIONES  PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP

Ciudad

Ref.  Recursos de reposición  y subsidio  de apelación   contra la resolución No RDP034198 del  20 de agosto de  2015

FANNERY OSPITIA   BURBAANO,  mayor,  vecina  de   Fusagasugá,  identificada  como parece   debajo de mi firma  a ustedes  con todo el respeto,  en relación  con la  resolución No RDP RDP034198 del  20 de agosto de  2015,   debo aclarar que de manera  voluntaria  y sin  que esa entidad lo hubiera solicitado presente  consentimiento    expreso  y escrito para  que se  revocara  la resolución  No. RDP000633 del 8 de enero de 2015, consentimiento de revocatoria  que quedo  radicado  en esta  entidad el 30 de julio  de 2015 y no  como  se consigna en los párrafos 3 y 4  de la página 2  de la  resolución No RDP034198 del  20 de agosto de  2015

Lo anterior  a efectos  de que  se tenga  en cuenta que he  obrado  con  absoluta  buena  fe y que  además  fui  consiente desde  cuando  se me  explico en  la UGPP   que se  había  presentado  una  avalancha   de  peticiones  sobre  reliquidaciones  de pensión  con  el factor  salarial 20%  de sobresueldo,  utilizando  certificados falsos,  lo cual  me llevo a  otorgar  consentimiento para  revocar la resolución  sin petición  expresa de  esa entidad.

Dicho lo anterior  me permito manifestar  que  interpongo  recursos de reposición y subsidiario de  apelación  contra   el artículo 5  de la resolución  No RDP034198 del  20 de agosto de  2015,  en cuanto  por el  ordeno  descontar  por entidad pagadora  FOPEP el 50%  de la mesada pensional para  efecto  de cubrir  la totalidad  de los valores pagados que  no  correspondían por  efecto  de la  resolución  RPD000633 del 8 de enero de 2015.

OBJETIVO DE LOS  RECURSOS

Los  recursos que estoy  incoando  tienen por objeto que se  revoque  el primer  párrafo del artículo 5  de la resolución No RDP034198 del  20 de agosto de  2015,  por  las  consideraciones  que  explico a  continuación

MOTIVOS DE  INCONFORMIDAD:

DESARROLLO LEGAL Y JURISPRUDENCIA  ACERCA DE LOS  DESCUENTOS SOBRE MESADAS PENSIONALES

Debo advertir  en primer  lugar  que  el artículo 38 del  decreto 758 de 1990, titulado “DESCUENTOS A LOS  PENSIONADOS”   en cual  determina  que  “ además  de los descuentos  por razón  de aportes  por  el seguro  de enfermedad  y maternidad  y el seguro   médico familiar  y otros  conceptos  autorizados por la ley  y por los  reglamentos,  el instituto  deberá  efectuar  aquellos  relacionados   con las cuotas  o deudas  que los pensionados tengan contraídas  con su organización  gremial o con las cajas  de  compensación  familiar,  en términos del artículo 5  de la ley 71  de 1988”

Lo que se  desprende  del artículo anterior   es que los  descuentos  sobre las mesadas pensionales  tiene un origen legal, es decir,  que  debe  haber  un instrumento  con  fuerza  de  ley   que los autorice;  lo cual   de  suyo  implica  que un acto administrativo  que no esté  sustentado   en una  autorización, legal  y previa,  no puede  ordenar  un  descuento  sobre  una  o varias  mesadas pensionales.

Ahora  bien,  el artículo 134  de la ley 100 de 1993,  que lleva  por título “INEMBARGABILIDAD”   y que  se encentra  ubicado  dentro  del capítulo “CAPITULO IV”  dela  citada  ley,  y que   encontramos en el listado  de los recursos   que  son  inembargables,  en el numeral 5ª expresa “ las  pensiones y demás prestaciones  que reconoce   esta ley,  cualquiera  que  sea  su cuantía,  salvo  que se  trate de  embargos  por  pensiones alimenticias  o créditos o favor  de  cooperativas, de conformidad con  las  dispociones legales  vigentes  sobre la materia

Si bien, la pensión  de gracias  no tiene su origen  legal en la ley 100 de199, por tratarse de una pensión  especial; la garantía de inembargabilidad de  la norma antes citada  le es

Parágrafo. La  administración de pensiones o la institución pagadora   n  tendrá  obligación de entregar  información  sobre  la capacidad  de  pago de pensionado,  salvo  orden judicial

Artículo 3ª. Monto modificado  por  el art 1.  Decreto  nacional 994 de 2003  en  cuanto  al  monto  del descuento  se  aplicaran  las normas  que  para  el efecto  se aplican  a los salarios

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