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ROSENDO RADILLA PACHECO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  4.049 Palabras (17 Páginas)  •  368 Visitas

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ROSENDO RADILLA PACHECO

1.-Antecedentes personales. El 1º de marzo de 1914, nace en el Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, el campesino y luchador social Rosendo Radilla Pacheco, contrajo matrimonio con la señora Victoria Martínez Neri, el día 13 de septiembre de 1942, procreando 12 doce hijos, de los cuales solo un varón, cuyos nombres son, TITA, ANDREA, ROSENDO, ROMANA, EVELINA, ROSA, AGUSTINA, ANA MARIA, CARMEN, PILAR, VICTORIA Y JUDITH.

2.-Por que razón fue detenido. Fue detenido el día 25 de agosto de 1974, por la simple razón de componer corridos al guerrillero Lucio Cabañas y por sus nexos con el también guerrillero Genaro Vázquez Rojas.

3.-Quienes lo detuvieron. Fue detenido por militares cuando viajaba a bordo de un autobús en compañía de su hijo Rosendo, de regreso a Chilpancingo.

4.-A donde fue trasladado después de ser detenido. Al cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

5.-Que determinaron las autoridades Mexicanas ante las denuncias de la familia. Consignar al General Francisco Quirós Hermosillo, por el Delito de Privación Ilegal de la Libertad, en su modalidad de Plagio o Secuestro y no por el delito de Desaparición Forzada de personas.

6.-Que determino la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2009, decretó:

1. La responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar contenida en el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco.

2. La responsabilidad del Estado Mexicano, por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez.

3. Así como la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y los artículos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez.

4. Declaró el incumplimiento del Estado en su deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

5 Respecto a las reparaciones a las que el Estado se encontraba obligado, la Corte Interamericana apreció que la sentencia constituía per se una forma de reparación.

6. También afirmó que el Estado debería conducir eficazmente, con diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las

7. El Estado debería proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

8. También se le impuso al Estado la Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9. Por otro lado, El Estado ahora deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

10. Además, el Estado tiene la obligación de implementar, en un plazo razonable, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.

11. El Estado también deberá cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente este Fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República.

12. Así como la realización por parte del Estado de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco.

13. También figura como obligación al Estado la realización de una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco

14. El Estado también deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas declaras en la sentencia que así lo soliciten.

15. Pagar las cantidades fijadas en los párrafos

-365. La suma de US $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos mexicanos, por concepto de pérdida de ingresos del señor Radilla Pacheco, los cuales deberán ser distribuidos en partes iguales entre sus derechohabientes

- 370, una compensación de US $1,300.00 (mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América), cantidad que deberá ser entregada en partes iguales a los beneficiarios.

-375 la cantidad de US $80,000.00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Rosendo Radilla Pacheco, como compensación por concepto de daño inmaterial. A su vez, por el mismo concepto, la compensación de US $40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los señores Tita Radilla Martínez, Andrea Radilla Martínez y Rosendo Radilla Martínez, cada uno, por este concepto.

-385 la cantidad total

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