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Certificado De Rentas Y Retenciones Por Rentas


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  272 Visitas

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CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

2.1 Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría", según corresponda.

b. Ejercicio al que corresponde el certificado.

c. Fecha de emisión del certificado.

d. Datos del agente de retención:

(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

(ii) Número de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.

e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

(i) Nombres y apellidos.

(ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.

(iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.

f. Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.

g. El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.

h. El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).

i. La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC.

2.2 Para efecto de la información a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién

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