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Certificado De Rentas Y Retenciones Por Rentas

CELIACELIAEnsayo20 de Noviembre de 2013

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CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

2.1 Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría", según corresponda.

b. Ejercicio al que corresponde el certificado.

c. Fecha de emisión del certificado.

d. Datos del agente de retención:

(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

(ii) Número de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.

e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

(i) Nombres y apellidos.

(ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.

(iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.

f. Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.

g. El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.

h. El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).

i. La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC.

2.2 Para efecto de la información a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor.

2.3 En el certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda categoría no se incluirán las rentas a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 24° de la Ley.

2.4. Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.

Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador.

El contribuyente, perceptor de las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, deberá conservar el certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado.

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