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Retenciones Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  425 Visitas

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Índice

Pág.

Introducción………………………………………………………………………… 3

Retenciones de Impuesto sobre la Renta………………………………………. 4

Decreto 1.808………………………………………………………………………. 4

Providencia 095…………………………………………………………………….. 5

Ajuste por Inflación Fiscal…………………………………………………………. 6

Ajuste Inicial…………………………………………………………………………. 10

Contribuyentes Sujetos al Ajuste Inicial………………………………………….. 10

Registro de Activos Actualizados. Parágrafo 2°, Art. 100 RLISLR……………. 10

Ajuste Regular por Inflación……………………………………………………….. 11

Conclusión…………………………………………………………………………… 12

Bibliografía……………………………………………………………………………. 13

Anexos………………………………………………………………………………… 14

Introducción

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

Retenciones de Impuesto sobre la Renta

La retención es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente.

¿Quiénes son agentes de retención?

El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.

Por lo tanto, agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retener cantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.

¿Cuándo se debe realizar la retención de ISLR?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Decreto 1.808

El decreto 1.808 vigente desde el 12 de mayo de 1.997 es una reglamentación parcial de la Ley de Impuesto sobre La Renta en materia de retenciones. A tales efectos, la ley establece que para cualquier tipo de acción aplicable dentro de su rango de competencia, generador de cualquier valor monetario, esta se encontrará expresada en Unidades Tributarias (UT); además que en función del artículo 121, numeral 15, del C.O.T. se tendrá que proceder a realizar ajustes en función de que: Se ha de reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) días primero del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada..."

Obligación Legal de Retener.

La disposición legal que establece la obligación de practicar la retención está establecida en él artículo 87 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, que prevé lo siguiente: Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se contrae el parágrafo octavo del artículo 27, y los artículos 31, 34, 64 y 65 de esta ley están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y Formas que establezcan las disposiciones de esta ley y su Reglamento. Igual obligación de retener y enterar el impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este artículo. Con tales propósitos el reglamento fijará normas que regulen lo relativo a esa materia.

A los efectos de la retención parcial o total prevista en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias, el Ejecutivo Nacional podrá fijar tarifas o porcentajes de retención en concordancia con las establecidas en el Título III.

Providencia 095

El enteramiento de las cantidades retenidas deberán presentar en medios electrónicos la declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en Materia de Retenciones. (No todos los pagos, solo los indicados).

La retención deberá efectuarse al momento de recepción de la factura, (aunque no se hubieren efectuado operaciones en el periodo mensual correspondiente (pago)).

La obligación no se aplicará en los casos de las actividades efectuadas por concepto de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.

Presentada la declaración, el agente de retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales.

Los sujetos calificados como especiales por el SENIAT, deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales.

Ajuste por Inflación Fiscal

El propósito de este ajuste inicial es el de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes.

En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por inflación.

El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de los inventarios objeto del giro de negocios.

El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por inflación de los activos fijos depreciables.

El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en crédito fiscal contra el referido impuesto.

Aspectos mas importantes que sustentan la obligatoriedad de realizar el denominado ajuste inicial por inflación

En este sentido el articulo 173 de la LISLR, establece que a los solos efectos tributarios los contribuyente a que se refiere el articulo 7 de esta ley que iniciaron sus operaciones a partir del primero de Enero del año 1993, y realizan actividades comerciales, industriales, bancarias, financiera, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

De la interpretación literal del articulo anteriormente citado, se desprende que los contribuyentes que se dediquen a la realización de actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros y reseguros, de minas e hidrocarburos; y que estén obligados a llevar libros de contabilidad quedan obligados a someterse al sistema de ajuste por inflación, comenzando en el primer ejercicio fiscal, con ajuste inicial por inflación en los términos vistos anteriormente.

Por interpretación, en contrario, podríamos concluir que los contribuyentes que no realicen este tipo de actividades y o no estén obligados a llevar libros de contabilidad, no quedarían sujetos al sistema de ajuste por inflación fiscal y, en tal virtud, no deberían someterse al ajuste por inflación respectivo.

Aspecto fiscales originados del ajuste inicial por inflación

Así mismo el articulo 173, anteriormente mencionado, establece que una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el balance peral fiscal actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación, visto en el capitulo II, del titulo IX, de esta ley. Igualmente el mismo articulo establece que los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre y estén sujetos al ajuste por inflación, realizaran el ajuste inicial al que se contre este articulo, el día del cierre del ese ejercicio.

Por lo que podríamos llegar a ciertas conclusiones:

La consecuencia inmediata del ajuste inicial por inflación será el aumento de valor de los activos y pasivos no monetarios al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente en el cual se verifica el ajuste inicial y en consecuencia, un aumento o disminución del patrimonio fiscal al cierre del respectivo ejercicio.

El ajuste inicial por inflación se realizara una sola vez y servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.

El Legislador definió que los contribuyentes cuyo cierre fiscal sea posterior al 31 de diciembre y que queden sujetos a la aplicación de la normativa del ajuste por inflación fiscal, deberían iniciarse en este practicando el ajuste inicial por inflación.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes que al igualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad podrán acogerse al sistema; una vez que el contribuyente se haya acogido facultativamente al sistema de ajuste por inflación no podrá sustraerse de él cualquiera que sea su actividad económica.

Por otra parte y en relación con la determinación de los montos de activos y pasivos no monetarios que deberán ser ajustables por inflación se establecen ciertas exclusiones especiales:

De acuerdo con la normativa, se podría colegir que las cuentas por cobrar con cualquiera entidad relacionada en Venezuela o el exterior debería ser excluida del patrimonio fiscal inicial ajustable por inflación, sin distingo alguno de si proviene de un anticipo de utilidades que podría ser presuntamente considerado como un dividendo presunto, de acuerdo a los dispuesto por la ley de ISLR o si mas bien es producto de una operación comercial o financiera normal que conlleva efectos fiscales normales para cada una de la entidades que realizan la operación, pareciera lógico pensar que el legislador debió haber un hecho un distingo a este respecto y debió solamente a limitar tal exclusión a las cuentas y efectos por cobrar de los contribuyentes con sus accionistas que representan efectivamente dividendos profundos en virtud de lo establecido en el articulo 73 de la ley de ISLR.

Estas exclusiones se acumulara en una cuenta de patrimonio denominada; Exclusiones Fiscales Históricas de Patrimonio.

Esta cuenta de exclusión se interpreta, deberá ser actualizada presumiblemente de forma diaria, en virtud de lo establecido en el artículo 184 parágrafo 1º y 2º de la LISLR.

Ajuste Inicial

Los contribuyentes obligados a realizar el ajuste inicial, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios. Esta actualización traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

El Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.

Realizar una actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios a fin de determinar la variación en el patrimonio neto para la fecha del ajuste inicial, obteniendo un Balance General Fiscal Actualizado, el cual servirá como punto de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.

Contribuyentes Sujetos al Ajuste Inicial

Aquellos que realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar contabilidad.

Otros contribuyentes sujetos al Ajuste Inicial parágrafo 1°Art. 173 LISLR

Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste establecido en la LISLR, no podrá sustraerse de él.

Registro de Activos Actualizados. Parágrafo 2°, Art. 100 RLISLR

Las empresas inactivas deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta Actualización de Patrimonio.

Ajuste Regular por Inflación

Una vez realizado el ajuste inicial, los contribuyentes deberán reajustar al cierre del ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios y determinar el incremento o disminución del patrimonio neto.

El mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios y el patrimonio, serán acumulados en una partida denominada

Reajuste por Inflación (RPI). Esta partida será tomada en consideración para la determinación de la renta gravable.

Finalidad del Ajuste Regular por Inflación

Determinar el incremento o disminución de los Activos y Pasivos No Monetarios y las partidas que integran el Patrimonio Neto del contribuyente resultantes en cada ejercicio fiscal, el cual indicará la ganancia o pérdida por efectos inflacionarios, que sumados al resultado de las operaciones comerciales del contribuyente, dentro del ejercicio fiscal, permitirán obtener la renta neta gravable o pérdida, según el caso.

Conclusión

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.

Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

Bibliografía

Fuente Electrónica

www.mmasociados.net/pdf/opiniones/apicon.pdf‎

http://webdelprofesor.ula.ve/economia/ana.mendez/Intensivo%20Tributo11/api.pdf

http://www.monografias.com/ ajuste-por-inflacion/ajuste-por-inflacion.shtml#ajfiscal

http://www.winledger.com/Winledger/index.5:retencionisrl&catid=3:newsflash

http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&vifinanzas&Itemid=78

Anexos

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