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La retención del impuesto sobre la renta


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  Tutoriales  •  4.578 Palabras (19 Páginas)  •  234 Visitas

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1. 1 RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Preguntas frecuentes ¿Qué se entiende por retención? Es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente.

¿Quiénes son agentes de retención? El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente. Por lo tanto, agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retener cantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.

¿Qué disposiciones normativas regulan la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta? Los artículos 73 y 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas dictadas por el SENIAT. Así, el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, dictado mediante Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12/05/1997, dispone los supuestos en los cuales deben efectuarse las retenciones, así como los porcentajes de retención aplicable. Por su parte, la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.269 de la misma fecha, dispone los deberes de información y enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta. La referida Providencia puede ser ubicada en nuestro Portal Fiscal, Sección “Normativa Legal”> “Tributos Internos”> “ISLR” >Providencias.

2. 2 ¿Cuáles son los deberes del agente de retención de ISLR?

1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por las normas correspondientes.

3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.

5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.

¿Cuándo se debe realizar la retención de ISLR? La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. ¿Cuáles son los plazos para enterar el impuesto retenido? El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales. (Providencia Administrativa 0095 G.O.39269 de fecha 22/09/2009.) En los casos de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pagos de dividendos, las retenciones deberán enterarse en los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, a saber: Ganancias fortuitas: Al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo. Ingresos obtenidos por enajenación de acciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.(Art.21 Decreto 1808, G.O.36.203 de fecha 12/05/1997.) En el caso específico de las loterías, las retenciones correspondientes a los sorteos entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive y entre los 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para cada período. (Providencia Administrativa 102 G.O, 39.290 del 22/10/2009)

3. 3 En el caso de reparto de dividendos: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se efectúe la liquidación. (Art.210 Reglamento de Ley de Impuesto Sobre la Renta, G.O. 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003))

¿Dónde deben enterarse las retenciones de ISLR realizadas por los agentes de retención? El agente de retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales ¿Cómo enterar las retenciones realizadas por los agentes de retención? Los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal. La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aún cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.

¿Existe algún instructivo técnico que permita al agente de retención obtener una guía de la forma correcta a seguir para la elaboración de las declaraciones mensuales de retenciones? La presentación

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