Tabla De Retención De Renta, El Salvador
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TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO Nº 75.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador,
CONSIDERANDO:
I.- Que se ha derogado en todas sus partes la Ley de Impuesto sobre la Renta conforme
Decreto Legislativo número 472 del 19 de diciembre de 1963, publicado en el Diario
Oficial número 241, Tomo número 201 del 21 del mismo mes y año y sus reformas;
II.- Que la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, según Decreto Legislativo número
134 de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno; publicado en el
Diario Oficial número 242 Tomo 313 del día 21 del mismo mes y año, en el Art. 92
Inciso 2°) numeral 1°) establece como obligados a declarar, a todas las personas
naturales domiciliadas que obtengan rentas superiores a ¢ 22,000.00 ($2,514.29), dentro
de un ejercicio de imposición;
III.- Que el Art. 38 del mismo cuerpo legal, prescribe que las personas naturales
domiciliadas, cuyos ingresos provengan exclusivamente de remuneraciones de carácter
permanente; Salarios, Sueldos y otros, y sus ingresos anuales no excedan de ¢ 50,000.00
($5,714.29) no están obligados a presentar liquidación de impuestos; en consecuencia su
impuesto será igual a la suma de las retenciones efectuadas de acuerdo a la tabla
respectiva;
IV.- Que es procedente en virtud de lo anterior, emitir nuevas Tablas de Retención que
contengan la porción a retener; la cual deberá guardar consonancia con lo dispuesto en
el Art. 37 de la Ley enunciada.
POR TANTO;
En uso de sus facultades legales DECRETA las siguientes:
TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art. 1.- Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales
domiciliadas en el país que perciban rentas gravadas en concepto de remuneraciones por
la prestación de servicios de carácter permanente; ya sea en efectivo o en especie, las
que serán afectas a una retención de acuerdo a las siguientes Tablas:
a) Remuneraciones pagaderas mensualmente (1)
Si la remuneración mensual es: El impuesto a
retener será de:
DESDE HASTA
¢
$
0.01
0.00
¢
$
2,770.82
316.67
SIN RETENCION
¢
$
2,770.83
316.67
¢
$
4,104.16
469.05
¢41.70 ($4.77) más el 10% sobre
exceso de ¢2,770.83 ($316.67)
¢
$
4,104.17
469.05
¢
$
6,666.67
761.91
¢41.70 ($4.77) más el 10% sobre
exceso de ¢2,000.00 ($228.57)
¢
$
6,666.68
761.91
¢
$
16,666.00
1,904.69
¢525.00 ($60.00) más el 20% sobre
exceso de ¢6,666.67 ($761.91)
¢
$
16,666.01
1,904.69
En
adelante
¢2,000.00 ($228.57) más el 30%
sobre exceso de ¢16,666.00
($1,904.69
b) Remuneraciones pagaderas quincenalmente (1)
Si la remuneración mensual es: El impuesto a
retener será de:
DESDE HASTA
¢
$
0.01
0.00
¢
$
1,385.41
158.33
SIN RETENCION
¢
$
1,385.42
158.33
¢
$
2,052.08
234.52
¢20.85 ($2.38) más el 10% sobre
exceso de ¢1,385.42 ($158.33)
¢
$
2,052.09
234.52
¢
$
3,333.33
380.95
¢20.85 ($2.38 más el 10% sobre
exceso de ¢1,000.00 ($114.29)
¢
$
3,333.34
380.95
¢
$
8,333.33
952.34
¢262.50 ($30.00) más el 20% sobre
exceso de ¢3,333.34 ($380.95)
¢
$
8,333.01
952.34
En
adelante
¢1,000.00 ($114.29) más el 30%
sobre exceso de ¢8,333.01
($952.34)
c) Remuneraciones pagaderas semanalmente (1)
Si la remuneración mensual es: El impuesto a
retener será de:
DESDE HASTA
¢
$
0.01
0.00
¢
$
692.70
79.17
SIN RETENCION
¢
$
692.71
79.17
¢
$
1,026.04
117.26
¢10.43 ($1.19) más el 10% sobre
exceso de ¢692.71 ($79.17)
¢
$
1,026.05
117.26
¢
$
1,666.66
190.48
¢10.43 ($1.19 más el 10% sobre
exceso de ¢500.00 ($57.14)
¢
$
1,666.67
190.48
¢
$
4,166.00
476.11
¢131.25 ($15.00) más el 20% sobre
exceso de ¢1,666.66 ($190.48)
¢
$
4,1666.01
476.12
En
adelante
¢500.00 ($57.14) más el 30% sobre
exceso de ¢4,166.00 ($476.11)
d) Remuneraciones pagaderas por día o períodos especiales
Se aplicará la tabla mensual, para lo cual buscará el salario equivalente mensual, lo
mismo que la porción del impuesto que corresponda, y por el mismo método el
impuesto que corresponda al período.
e) Caso especial
Cuando una persona natural domiciliada preste servicios de carácter permanente, para
dos o más personas o empresas y la sumatoria de todas las remuneraciones mensuales o
su equivalente fuere igual o mayor de ¢2,770.83 ($316.67), cada remuneración menor a
¢2,770.83 ($316.67) estará sujeta a una retención del 2%; la remuneración que fuere
igual o mayor de ¢ 2,770.83 ($316.67) estará sujeta a retención conforme a las Tablas
anteriores según el caso. Para estos efectos el contribuyente como sujeto pasivo de la
retención, queda obligado a informar a cada Agente de retención para quienes trabaja y
cual es el monto de la remuneración respectiva en cada caso.
Art. 2.- Para los efectos de este decreto, se consideran objetos de retención de Impuesto
sobre la Renta, las remuneraciones por la prestación de servicios de carácter
permanente, a partir del día primero de enero de mil novecientos noventa y dos.
Art. 3.- Derogase en todas sus partes el Decreto Ejecutivo Nº 36 del 20 de diciembre de
1989, publicado en el Diario Oficial Nº 236, Tomo 305 del mismo día, mes y año.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial y será aplicable a partir del 1° de enero de 1992.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y uno.
D. O. Nº 1, Tomo 314, del 6 de enero de 1992.
REFORMAS:
(1) D. E. Nº 25, del 18 de febrero de 1992, publicado en el D. O. Nº 34, Tomo 314, del
20 de febrero de 1992, que sustituye los literales a), b) y c), con vigencia a partir del 1°
de marzo de 1992.
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