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Clasificacion de las normas juridicas desde el punto de vista de su jerarquia


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  Ensayos  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  1.217 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de coordinación; en la segunda, un nexo de supra o subordinación. La existencia de relaciones de este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez.

El problema del orden jerárquico normativo fue el planteado por vez primera en la Edad Media, siendo poco mas tarde relegado al olvido. En los tiempos modernos, Bierling resucito la vieja cuestión. El mencionado jurista analiza la posibilidad de establecer una jerarquización de los preceptos del derecho, y considera ya, como partes constitutivas del orden jurídico, no solamente la totalidad de las normas en vigor, sino la individualización, de este en actos como los testamentos, las resoluciones administrativas, los contratos y las sentencias judiciales.

El desenvolvimiento de las ideas de Bierling y la creación de una teoría jerárquica de las normas débanse al profesor vienés Adolph Merkl. Hans Kelsen ha incorporado a su sistema la teoría de su colega, y el profesor Verdross, otro de los representantes de la misma escuela, ha llevado acabo interesantes trabajos sobre el propio tema.

Es un error muy difundido entre legos y doctos dice Merkl el que consiste en creer q el orden jurídico se agota o resume en un conjunto más o menos numeroso de preceptos de general observancia. Al lado de las leyes, dicho mejor, subordinados a ellas y por ellas condicionados, aparecen los actos juridicos en su infinita variedad y multiplicidad. Tales actos son en todo caso individualización de preceptos generales, como dice Bierling. Merkl da a dichos actos la designación de normas especiales o individualizadas, para distinguirlos de las generales o abstractas. Unas y otras forman el orden jurídico total.

El precepto jurídico que establece: "en tales circunstancias, el arrendatario de una finca urbana esta obligado a ejecutar X obras o a indemnizar al dueño por los deterioros que sufra el inmueble" es norma general. Es también una regla abstracta, que cabe aplicar a un numero ilimitado de situaciones concretas. En cambio, la sentencia q resuelve: " el inquilino fulano esta obligado a ejecutar, en un plazo de un mes, X obras en la casa Y, o pagar al propietario Mengano tantos pesos, a titulo de indemnización por tales o cuales deterioros que la finca presenta", es norma individualizada.

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