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LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CUALIDAD


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  2.005 Visitas

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1.- LAS NORMASJURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CUALIDAD

Desde el punto de vista de la cualidad, los juicios jurídicos se dividen en dos clases: positivos (o permisivos) y negativos (o prohibitivos). 

Tienen carácter positivo los que permiten una conducta (acción u omisión).

Son negativos los que presentan determinado comportamiento (acción u omisión).

Lo que determina la cualidad de aquéllos no es, como lo hacen ver ciertos autores, el hecho de que unos, a los que llaman precepticos, prescriban una acción, y otros, a los que denominan prohibitivos, impongan una omisión. Las normas que prescriben la omisión de la conducta jurídicamente prohibida no son negativas, sino positivas, porque la omisión de tal conducta es, a un tiempo, obligatoria y lícita. Lo que condiciona la cualidad, positiva o negativa, de las normas a que nos referimos no es la circunstancia de que prescriban acciones o impongan omisiones, sino el hecho de que permitan o prohiban, ya una acción, ya una omisión. Esto equivale a sostener que las primeras atribuyen a un sujeto la facultad de hacer o de omitir algo, en tanto que las segundas le niegan tal facultad. Objeto de las permisivas es en todo caso una conducta jurídicamente lícita. El de las prohibitivas es, en cambio, un proceder jurídicamente ilícito (acción u omisión). Si la regulación jurídica es una conexión de juicios, recíprocamente fundados, uno imperativo y otro atributivo, y la función imperativa puede ser prescriptiva o prohibitiva, resulta notorio que las normas del derecho tienen unas veces carácter permisivo y otra naturaleza prohibitiva, ya que las prescriptivas permiten implícitamente lo que mandan. El fundamento de tal división reside en el axioma ontológico-jurídico de exclusión del medio, según el cual la conducta jurídicamente regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida" Es, pues, evidente que los preceptos constitutivos de la regulación bilateral necesariamente permiten o prohíben, lo mismo cuando la conducta regulada consiste en acciones, que cuando consiste en omisiones. La existencia de normas prescriptivas no presenta ningún problema, pues éstas permiten lo mismo que prescriben, como lo expresa otro de los axiomas de la Ontología Formal del Derecho. Me refiero al que dice: "Lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido." Adviértase que sí,  "El imperativo puede asumir una forma positiva o negativa: de aquí la distinción de las normas jurídicas en preceptivas y prohibitivas. Son preceptivas las que imponen el cumplimiento de actos determinados; y son prohibitivas las que imponen ciertas omisiones."

De aquí se infiere que los procederes jurídicamente obligatorios pertenecen a la clase dé los permitidos, y que las normas que los prescriben son implícitamente permisivas. La diferencia entre actos jurídicamente prescritos y jurídicamente libres (o potestativos) consiste en que, tratándose de los primeros, la ejecución se permite y la omisión se veda, en tanto que, cuando de los segundos se trata, tan lícito es ejecutarlos como no ejecutarlos. Ello no significa que las normas prescriptivas sean, a un tiempo, permisivas y prohibitivas; simplemente quiere decir que las que ordenan una acción o una omisión lógicamente implican a las que prohíben omitir lo ordenado y ejecutar la conducta ilícita. Resumiendo lo expuesto, podemos decir que son positivas:

1.- Las que permiten la ejecución de un acto no ordenado ni prohibido;

2.- Las que permiten la omisión de un acto no ordenado ni prohibido;

3.- Las que permiten optar entre la ejecución y la omisión de un acto no ordenado ni prohibido;

4.- Las que permiten la ejecución de un acto ordenado;

5.- Las que permiten la omisión de un acto prohibido;

6. Las que prescriben (e implícitamente permiten) la ejecución de un acto lícito; 7. Las que prescriben (e implícitamente permiten) la omisión de un acto prohibido.

Son negativas:

8.- Las que prohíben la ejecución de un acto ilícito;

9.- Las que prohíben la omisión de Un acto ordenado.

De estas nueve especies de normas, son independientes o fundantes señaladas con los números1, 2, 6 Y 8; dependientes o fundadas, las que llevan los números 3, 4, 5, 7 Y 9. Las relativas a la ejecución o a la omisión de un acto jurídicamente libre son fundantes de la que permite optar entre la ejecución y la omisión de éste. La que ordena un cierto acto es fundante de la que permite ejecutarlo y de la que prohíbe omitirlo. La que prohíbe la ejecución de un acto ilícito, por último, es fundante de la que ordena y de la que permite la omisión de dicho acto.

2.- LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CANTIDAD.

En lo que a la cantidad respecta, las normas jurídicas se dividen en:

Genéricas (o abstractas): son juicios universales.

Individualizadas: deben incluirse entre los particulares.

Forman el primer grupo las aplicables a todos los miembros de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa. Para determinar el ámbito personal de validez de tales preceptos hay que inquirir cuál es el concepto sujeto de su disposición. En el caso de la norma: "Si dos personas celebran un contrato de compraventa, el comprador debe pagar al vendedor el precio de la cosa", el supuesto está constituido por las palabras: "Si dos personas celebran un contrato de compraventa", en tanto que a la disposición corresponde la cláusula: "el comprador debe pagar al vendedor el precio de la cosa". En este último juicio el concepto sujeto es "el comprador", lo que indica que la regla es aplicable a todos los comprendidos en la clase designada por tal concepto. Expresado de otro modo: el concepto "comprador" designa, a través de su contenido significativo, una clase o categoría de personas, que forman el ámbito personal de validez del precepto. Este es aplicable, por tanto, a cualquier sujeto que con el carácter de comprador intervenga en un contrato de compraventa. Hemos dicho que las normas genéricas son, desde el punto de vista de la cantidad, juicios universales, ya que se aplican a todos los comprendidos en la clase designada por el concepto sujeto de su disposición. En el caso de las que imponen deberes, la fórmula que les corresponde dice: "Todos los miembros de la clase tienen el deber jurídico." Tratándose de las normas que confieren facultades, la fórmula reza: "To- dos los miembros de la clase S tienen el derecho subjetivo F." A las genéricas negativas, es decir, a las que prohiben un comportamiento, corresponde la fórmula: "Ningún sujeto de la clase  tiene el derecho de observar la conducta." Las genéricas pueden llamarse también, de acuerdo con la terminología de los juristas de la Escuela de Viena, Generales o abstractas, porque, en vez de obligar o facultar a personas individual mente determinadas, establecen, genéricamente, los deberes o derechos de quienes, por llenar tales o cuales requisitos, pertenecen a la clase designada por el concepto-sujeto de su dísposición. A menudo, la forma gramatical de las oraciones empleadas para expresar normas abstractas provoca la impresión de que el juicio es singular, en el sentido que fander da a este vocablo. Cuando se estatuye, por ejemplo, que "el comprador tiene el derecho de exigir al vendedor la entrega de la cosa", la regla no se refiere a un comprador determinado, ni al género "comprador", en cuanto tal, sino a todos los sujetos comprendidos en la clase correspondiente.

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