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Codigo Diciplinario Del Abogado


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  214 Visitas

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CODIGO DISCIPLINARIO UNICO

ASPECTOS PRESUPUESTALES

LEY 734 /2002

LEGALIDAD

El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la presente ley, al momento de su realización. (Art. 4º.)

FALTA DISCIPLINARIA

La incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones y derechos, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

CLASIFICACION DE LAS FALTAS

• Gravísimas.

• Graves.

• Leves

FALTAS GRAVISIMAS – PRESUPUESTO. (Art. 48)

20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la Ley.

21. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el art. 346 de la Constitución Política. (Presupuesto)

22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

23. Ordenar o efectuar el pago de las obligaciones en exceso del saldo disponible en el P A C.

24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.

25. No adoptar las acciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

26. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera.

27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

28. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo cuando hay acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente

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