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Codigo De Etica Del Abogado

rebecanolasco10 de Noviembre de 2013

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ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO

El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia. A nivel nacional cada departamento cuenta con un Colegio de Abogados, el mismo que adscribe a los profesionales en derecho que pueden ejercen o están en la posibilidad de ejercer funciones, en cuanto al régimen ético, deben tener presente la directriz que especifica el Código de Ética de Los Colegios De Abogados Del Perú aprobada en Ayacucho en fecha 26 de Abril de 1997, vigente a partir del 15 de Mayo de1997, que cuenta con 4 Secciones, que refieren en la Primera, respecto a las Normas Generales, en la Sección Segunda, respecto a las relaciones de los Abogados con los Tribunales y demás Autoridades, la Sección Tercera respecto a las Relaciones del Abogado con sus Clientes y la Sección Cuarta, referida a las Relaciones del Abogado con sus Colegas y la Contraparte Estos parámetros de conducta dispuestos a nivel nacional, son la directriz de todos los Colegios de Abogados del Perú, aunque con sus peculiaridades especificas.

Ahora pasaremos a abordar resumidamente cada uno de las secciones que establece el mencionado código. La Sección Primera, referida a las normas generales, establece esencialmente los deberes del abogado, como servidor de la justicia, tales como:-

Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.-

Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.-

Debe ser responsable, puntual.-

Debe actuar con serenidad y buena fe en la causa de su cliente.-

Debe ser honesto, veraz, prudente.-

Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.-

Deber de guardar el secreto profesional. El secreto profesional del abogado se funda, esencialmente, en los valores supremos de hombre, en los derechos inalienables e inescindibles que le son propios como ser humano, que son anteriores y superiores a toda ley positiva por más rango o jerarquía que pueda tener y por más que las mismas quieran oponerse, prohibir o limitar aquellos altos valores, asimismo, el secreto profesional ha sido considerado en normas de ética y en el derecho positivo

JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO

PREAMBULO

La abogacía como profesión liberal, cumple una función social al servicio del Derecho

y la Justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los hombres como

fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general y cuya acción no se

limita al solo éxito de la causa que patrocina o de la función que cumple en el órgano

jurisdiccional o en una entidad pública o privada, sino que busca conseguir que la

convivencia social sea fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general, lo

que implica cumplir deberes con la comunidad, con los colegas y consigo mismo, que

si bien interesan a la propia dignidad, pero influyen de manera indirecta en el prestigio

de esta noble profesión.

Por tanto, la abogacía requiere un profundo conocimiento

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