CODIGO DE ETICA Y RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
nrmquintero1 de Junio de 2015
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Aprobado en Asamblea General Plenaria en el marco del X Congreso Nacional de Abogados, el 27 de enero de 2011
Gaceta Oficial Nº 26796 de 31 de mayo de 2011
A. Imperio de la Ley y de los Derechos Humanos. El abogado debe ser activo defensor de los Derechos Humanos y propulsor del principio del Imperio de la Ley, como base necesaria para el logro y preservación de una sociedad libre y justa.
B. Función Social del Abogado. El abogado debe tener clara conciencia de que el ejercicio de su profesión se le reserva en interés público y que, por ello, más que un privilegio, constituye una función de profundo sentido social. En consecuencia, el abogado debe:
1. Desempeñar su función con integridad;
2. Procurar el mejoramiento del sistema jurídico;
3. Coadyuvar a la debida divulgación pública de la Ley, para una mejor comprensión de los derechos y deberes jurídicos;
4. Facilitar a todos los ciudadanos la prestación de servicios legales competitivos;
5. Promover activamente el establecimiento y vigencia de la Carrera Judicial, y la plena independencia del Órgano Judicial y el Ministerio Público, como requisitos esenciales para la recta y oportuna administración de justicia;
6. Defender la vigencia permanente del principio de la inviolabilidad de la defensa en asuntos penales.
C. Solidaridad Profesional. Es deber esencial del abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de las asociaciones de abogados, en cuyo seno se fortalezca el sentimiento de solidaridad profesional tanto por la adecuada protección de los intereses de los abogados como para el más eficaz desempeño colectivo de las obligaciones sociales del gremio. En este sentido, también deberá estar siempre al día con las obligaciones que resulten de su relación con el Colegio Nacional de Abogados, tales como, el pago de cuotas y de cargos que resultaren del uso de las facilidades y servicios del Colegio.
D. Sobre el ejercicio profesional. El abogado debe actuar con irreprochable dignidad en el ejercicio de la profesión. El abogado debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir la consideración general que debe siempre merecer. El abogado deberá abstenerse de ofrecer dádivas a los funcionarios, y, especialmente, en pro de la defensa del decoro; no hará regalo de naturaleza alguna a los miembros del Órgano Judicial ni del Ministerio Público, tenga o no en sus respectivos despachos negocios en tramitación. El abogado debe respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos y ocupaciones incompatibles con el espíritu de las mismas. El abogado debe reconocer su responsabilidad cuando resultare de su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
E. Mercadeo o publicidad de los Servicios Profesionales. El mejor anuncio del abogado es la reputación de idoneidad e integridad adquirida en el ejercicio de su profesión.
Al hacer uso de los medios de comunicación el abogado deberá:
Anunciarse de forma razonable y profesionalmente aceptable dando a conocer al público la disponibilidad de sus servicios legales. Se entiende que el anuncio es razonable y profesionalmente aceptable cuando la publicidad no fomente pleitos, ni asegure posibilidades de éxito de sus gestiones, o atente contra los valores morales.
De igual manera, se podrán utilizar:
• Logos: que identifiquen al abogado o la sociedad civil conformada por profesionales del derecho;
• Dibujos o imágenes: relacionados con la profesión;
• Retratos: del abogado, de los socios o de su personal, siempre y cuando exista de parte de ellos la debida autorización;
• Fotos: de la oficina donde se prestan los servicios legales.
Para facilitar el acceso a sus servicios profesionales el abogado podrá publicar en la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, ajustándose a lo contemplado en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, información relativa a los servicios legales que ofrece, incluyendo lo siguiente:
Nombre del abogado con su dirección profesional, teléfono, correo electrónico.
Información sobre las áreas del derecho comprendidas en su práctica profesional.
Información de su hoja de vida.
El abogado deberá abstenerse de proferir el uso de expresiones públicas o privadas que puedan producir la impresión que está en posición de influir sobre un tribunal o un funcionario público determinado.
La publicación de una breve reseña profesional en un directorio legal o folleto de información profesional es permisible como uno de los medios aceptables para dar a conocer la disponibilidad de sus servicios legales.
CAPITULO I
EL ABOGADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 1. El abogado debe mantener para con los funcionarios judiciales, del Ministerio Público y del orden Administrativo, una conducta respetuosa y de colaboración para el logro de una positiva administración de justicia.
Siempre que haya motivo de queja fundada contra un funcionario de la Administración de Justicia es derecho y deber del abogado presentar su reclamo ante las autoridades competentes.
Artículo 2. En la selección y promoción de los funcionarios y jueces, el abogado debe oponerse al uso de influencias políticas y procurar que sólo prevalezca el sistema de méritos.
Artículo 3. El abogado no ejercerá influencia sobre el juzgador fuera del trámite de su gestión profesional.
Artículo 4. El abogado se abstendrá de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento, así como del uso de pruebas falsas, amañadas o alteradas.
Artículo 5. El abogado debe actuar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar, tolerar o valerse de actos fraudulentos; ni afirmar o negar con falsedad.
CAPITULO II
EL ABOGADO Y LA CLIENTELA
Artículo 6. El abogado es libre de asumir o no la atención de un negocio jurídico, cualquiera que sea su opinión personal sobre los méritos del mismo, pero si la asume, debe emplear en ella todos los medios lícitos.
Artículo 7. El abogado debe ser puntual y llevar a cabo oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
Artículo 8. El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de su cliente antes de aconsejarle sobre la misma. De igual manera, está en la obligación de dar una opinión franca sobre los méritos de la causa y del resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. No proporcionará seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.
Artículo 9. Siempre que el caso admita un arreglo justo, el abogado debe aconsejar al cliente que evite el litigio mediante un arreglo extrajudicial, o que ponga término al juicio mediante transacción.
Artículo 10. Respecto de la prestación de servicios profesionales, el abogado debe:
a. Convenir una remuneración justa por su servicio profesional;
b. Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
c. Utilizar los dineros aportados por el cliente solo en beneficio de la causa de éste;
d. Rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes cuando hubiese lugar a ello;
e. Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.
Artículo 11. El abogado debe evitar controversias con sus clientes por el pago de honorarios, hasta donde ello sea compatible con su dignidad y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios; sin embargo, podrá recurrir a la demanda judicial contra el cliente para hacer efectivo su crédito, cuando ello fuere necesario.
Artículo 12. El abogado está en la obligación de emplear todos sus conocimientos en la defensa de los intereses que represente. El abogado no debe permitir que el temor al disfavor judicial y al desagrado público afecten el pleno desempeño de su deber. El abogado debe hacer sus mayores esfuerzos para impedir que sus clientes hagan aquellas cosas que él mismo no deba hacer, especialmente con relación a su conducta para con los funcionarios, jueces, testigos y partes. Si un cliente persiste en tales procedimientos incorrectos, el abogado debe poner fin a sus relación con él.
Artículo 13. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este deber perdura aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que ello sea autorizado por el cliente. El abogado que sea objeto de una acusación por parte de su cliente, puede revelar el secreto profesional que su acusador le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.
Artículo 14. El abogado no debe renunciar a su mandato, salvo que medien causas justificadas, tales como:
a. Razones de honor y decoro;
b. La persistencia por parte del cliente en una gestión inmoral;
c. La insistencia del cliente en la presentación
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