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Codigo De Etica Del Abogado


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  2.902 Palabras (12 Páginas)  •  177 Visitas

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CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO

En los tiempos actuales el profesional del derecho debe poseer una firme conciencia moral que haga posible su ejercicio profesional respetable y digno, a fin de no caer en errores de conducta o en faltas contra la moral profesional. Nuestra sociedad colombiana necesita con urgencia de abogados íntegros, defensores de la legalidad, enemigos de transacciones dirigidas a torcer el espíritu de la ley y del derecho; el abogado debe ser amigo leal con el individuo que recurre a él en procura de la defensa de sus derechos, es decir, en busca de justicia.

La descomposición social de la sociedad colombiana en estos momentos es tan profunda y contaminante que la mayoría de las profesiones han sido afectadas por la corrupción: los ingenieros por ahorrar unos pesos calculan mal; los médicos por exceso de compromisos económicos descuidan sus pacientes o cometen errores en los procedimientos quirúrgicos; en educación, las pruebas Pisa acaban de poner en evidencia la pésima calidad de la educación y la deficiente labor de los docentes, etc. Y Pudiéramos seguir señalando las dificultades que afrontan los profesionales de las diferentes disciplinas del saber.

El profesional del derecho debe tener una ética que oriente todos sus actos, de tal manera que sus acciones no riñan con la ley, con los derechos y con los deberes de los hombres y de las mujeres con los cuales comparten unos valores y unas costumbres. Es claro que lo que ocurre en la sociedad influye en los ciudadanos que participamos de ella; si la moral y la ética que orienta el ejercicio del profesional del derecho es sólida y ha moldeado al individuo firmemente en el quehacer del abogado sus acciones serán rectas, apegadas a la ley y al derecho.

La ética del profesional del derecho actualmente se ve afectada por la falta de seriedad y profundidad de los estudios universitarios, por el excesivo número de profesionales y la crisis de los valores morales. Estos factores constituyen los principales escoyos que se deben vencer como requisito para la recuperación del prestigio de la noble disciplina del derecho.

La crisis generalizada que sufren los valores esenciales de la sociedad colombiana como la honradez, la justicia, la lealtad, la equidad, la prudencia, la tolerancia, la decencia, la verdad, etc., no pueden considerarse como una excusa frente a tamaña verdad, relacionada con la descomposición social que afecta las profesiones especialmente a la del derecho. El profesional del derecho sin una conciencia profesional clara y digna es simplemente cómplice del fraude, facilitador del dolo y encubridor del delito.

Sin el respeto por las normas morales, una gran formación jurídica es inútil y seguramente perjudicial. Es urgente, pues, el rescate de las reglas éticas en el ejercicio de sus actividades diarias en el profesional del derecho. Las asociaciones de abogados que existen en nuestro país deben preocuparse en crear y fortalecer entre sus miembros sentimientos de responsabilidad profesional y la convicción de que una minoría digna podrá en poco tiempo imponer sus normas de conducta a través de su práctica profesional de excelencia.

Finalmente como lo ha expresado el prestigioso autor de la obra “Demasiados Abogados” Pedro Calamadrei: “Es la hora en que toda clase que no quiera ser barrida del porvenir inminente debe realizar sin hipocresía su examen de conciencia y preguntarse sobre qué título de utilidad común podrá fundar su derecho a existir mañana en una sociedad mejor que esta”.

ARTÍCULO 1. El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. Defensa del Honor Profesional

Artículo 2. El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez

Artículo 3. El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia. Cohecho

Artículo 4. El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.

Artículo 5. El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.

Artículo 6. El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en

La forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.

Artículo 7. La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres.

Artículo 8. El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.

Artículo 9. El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como

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