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Codigo De Etica De Abogado


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  260 Visitas

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DEBERES PARA CON EL ASISTIDO O PATROCINADO

Artículo 196 CP: De la concusión Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún meses.

Artículo 21. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Articulo 25. Secreto profesional: El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho.

Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria.

Artículo 29. Arreglos con la contraparte: Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.

Artículo 30. (Falta de Mortal y Ética) El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.

Artículo 32. No garantizar éxito: El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.

El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Artículo 35. Diligencias hasta la conclusión: Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que está obligado para con el abogado.

Artículo 38: si tiene que ausentarse: Si en el concurso de un asunto el abogado cree que deba cesar

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