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Comisión Mercantil

DiegoOH9431 de Marzo de 2015

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CONTRATO DE COMISION MERCANTIL

Concepto

Es un mandato en virtud del cual el comisionista se obliga a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona llamada comitente.

El Contrato de Comisión se basa en la confianza, hecho por el cual no puede cederse a un tercero.

Forma de actuación del comisionista

a. Actuación del comisionista sin poder de representación directa

Si el comisionista actúa en nombre propio no hay representación. Por ello, se establecerán relaciones directas entre comisionista y tercero. Cuando el comisionista contrate en nombre propio no tendrá necesidad de declarar la identidad del comitente y quedará obligado directamente, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contrate. Estas personas no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.

b. Actuación del comisionista con poder de representación directa

Si el comisionista actúa en nombre del comitente se producen los efectos de la representación directa y este último adquiere los derechos frente a los terceros y éstos contra él. Si el comisionista actúa en nombre del comitente, aquél, en principio, permanece extraño a estas relaciones. Si no existe tal comitente, o cuando éste niega la comisión, el comisionista será el que responda frente a terceros. Sin embargo, se libera de esta responsabilidad si el comisionista prueba la comisión y será entonces cuando responda el comitente.

Partes del contrato:

El contrato de comisión, tiene elementos personales y reales.

Elementos personales: Es la persona que encarga la gestión de un negocio. Él puede actuar personalmente, en cuyo caso es necesario que tenga capacidad civil para contratar, esto es capacidad de goce y capacidad de ejercicio; o, puede hacerlo a través de su representante legal, en cuyo caso él también debe ser capaz para ejercer el comercio.

Elementos reales: El contenido de la comisión es cualquier acto de comercio.

Contenido del contrato

En esencia, el comisionista, como el mandatario, ha de procurar, con la diligencia propia de un comerciante ordenado, ejecutar la comisión sujetándose a las instrucciones del comitente y la de rendir cuentas de su gestión. Esta se reduce generalmente a "buscar" a la persona que, dentro de las condiciones más favorables para el comitente, pacte el negocio de realización de la comisión, comprando o vendiendo las cosas que el comitente desea vender o comprar.

El contrato de comisión se perfecciona por el consentimiento de las partes, cualquiera que sea la forma como éste se produzca (contrato consensual) y genera las siguientes obligaciones fundamentales.

Obligaciones del comisionista

a. Ejecutar la comisión

El comisionista ha de cumplir la comisión aceptada pero tiene la facultad de suspender esta ejecución hasta que no reciba la oportuna provisión de fondos, salvo que se hubiera comprometido a anticiparlos.

b. Rendir cuentas

Aquella obligación de dar a conocer al comitente todos los antecedentes, hechos y resultados de una operación.

c. El caso de la llamada comisión de garantía

Si el comisionista percibiera sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador. No sólo se le responsabiliza de la entrega, si no también del cobro. Si el tercero no paga, deberá pagar el comisionista.

En ese caso, el comisionista tiene una responsabilidad igual a la del tercero, de manera que, si éste no cumple, el comitente puede dirigirse contra él o contra el comisionista exigiéndole

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