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Comparativo Acciones penales, disciplinarias y administrativas


Enviado por   •  24 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  302 Palabras (2 Páginas)  •  167 Visitas

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Comparativo Acciones penales, disciplinarias y administrativas

CD. Zambrano Goyeneche Jorge

CD. Manosalva Barreto Juan Diego

Abogada María teresa Barrero

Régimen jurídico

Ciencias Militares

Escuela Militar de Cadetes

2020-2

 

DIFERENCIAS

ACCIONES PENALES

ACCIONES DISCIPLIANRIAS Y ADMINISTRATIVAS

Las acciones penales tienen la finalidad de proteger bienes jurídicos tutelados que están protegidos desde el ámbito penal.

Las acciones disciplinarias y administrativas tienen como finalidad preservar el principio de legalidad ya sea preventivo y/o correctivo.

Las acciones penales se reprochan a quien incurran en un delito tipificado en el código penal

Las acciones disciplinarias y administrativas se reprochan en quien incurra en una falta disciplinaria, ya sea por incumplimiento del deber, extralimitación de los derechos y cometer prohibiciones.

La fiscalía es la principal responsable de llevar acabo la acción penal y llevar el proceso ante los jueces según la jurisdicción que corresponda el contexto.

Las oficinas de control disciplinario por medio de las personerías y PNG son las principales encargadas de llevar acabo las acciones disciplinarias

Las acciones penales pueden regir a toda persona considerada imputable

Las acciones disciplinarias rigen a los servidores públicos

En las acciones penal es aplicable el Numerus Clausus, el cual restringe la adición de nuevas unidades

En las acciones disciplinarias es aplicable el numerus apertus, estableciendo que se es posible agregar nuevas unidades hallándose abierta y de acumulación.

Similitudes

ACCIONES PENALES

ACCIONES DISCIPLIANRIAS Y ADMINISTRATIVAS

La principal similitud entre las acciones es que ambas proceden de la potestad sancionatoria del Estado.

El principio de favorabilidad predomina en las tres acciones, sustentado en materia penal con el articulo 2 de la constitución y en materia disciplinaria con el articulo 14 de la ley 734 de 2002.

En las tres acciones se tiene como resultado la sanción debida a las faltas cometidas según la normativa que corresponda, de igual manera se tendrá presente el derecho fundamental a la defensa y respetando los derechos del debido proceso.

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