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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Enviado por   •  19 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  454 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

DERECHO PENAL I

Dr. Mario Roberto Bolaños Moreno        

Andrea G. Avila Navarro

Criminología

A

4

 

Hermosillo, Sonora a 27 de NOVIEMBRE de 2019

INTRODUCCION

El diccionario de la Real Academia Española o también conocida como RAE, define la acción penal como:

Acción ejercida en caso de comisión de hechos punibles penalmente y que faculta para la incoación de un proceso de instrucción en el que se investiguen los hechos y su autoría hasta concluir en una resolución de archivo o de apertura de juicio contra el acusado o acusados para determinar su responsabilidad.

Esto quiere decir que la acción penal es el proceso que se realiza hacia una persona después de que esta haya cometido un acto considerado punible por nuestras leyes y se da inicio al proceso legal de investigación para llevar acabo un juicio dando como resultado una sentencia.

Es el Ministerio Público junto con la Victima u Ofendido, quienes se encargan de dar inicio y ejercer la acción penal contra los delitos cometidos por el victimario o imputado y así llevarlo ante la justicia.

Existen dos tipos de acción penal, la pública y la privada, dependiendo si su ejercicio corresponde al ministerio público o exclusivamente a la víctima.

La acción pública hace referencia a lo que concierne al ministerio público y se persigue de oficio, sin perjuicio de la participación de la víctima, un ejemplo de esto podrían ser los delitos relacionados con algún homicidio; y la segunda le corresponde a la víctima específicamente perseguir la acción de la justicia activamente a través de una querella, en este último tipo podrían entrar los delitos abuso de confianza donde es la victima quien tiene que iniciar el proceso legal en busca de justicia a su causa.

Por el otro lado, existe otro concepto llamado extinción de la acción penal que se refiere a aquellas situaciones en que la ley renuncia a la aplicación de una pena impuesta judicialmente por diversas circunstancias.

La extinción de la acción penal es la consecuencia que se deriva de la presencia de condiciones específicas que luego de cometida la infracción hacen anular o desaparecer la acción penal.

Esta es una situación donde la acción penal tiene una disminución o terminación hasta llegar a su eventual desaparición, en un contexto donde se detiene el proceso penal y cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, ya que desaparece para su objeto (imputado) la obligación de sufrir una pena.

Existen diversas causas por las cuales la acción penal tiene un cese, entre ellas puede estar la muerte del imputados o el otorgamiento del perdón por parte del ofendido, entre otras circunstancias.

DESARROLLO

En el título quinto bajo el nombre De las Causas de Extinción de la Acción Penal, dentro del Código Penal Federal se regula los supuestos que impiden al Estado perseguir al delincuente o ejecutar la sanción impuesta.

El Código Penal menciona los siguientes casos donde hace aparición la extinción de la acción penal: muerte de delincuente, amnistía, perdón del ofendido, reconocimiento de inocencia e indulto, rehabilitación, prescripción, cumplimiento de la pena, nueva ley más favorable o supresión, sentencia previa y desaparición de los supuestos materiales de la medida de tratamiento para el inimputable.

La primera causa de extinción de la acción penal la podemos encontrar en el artículo 91 del antes mencionando Código Penal Federal. Este artículo establece que la responsabilidad penal y la pena son completamente individuales de cada persona; no tienen la capacidad de pasar a otros sujetos ni sobreviven al infractor. Nadie es penalmente responsable por lo cometido por otra persona, cada quien es el responsable personalmente de las infracciones que pueda cometer. Esto quiere decir que los familiares, dependientes o sucesores quedan a salvo de la repercusión penal.

La muerte extingue la acción y las sanciones impuestas, aunque, esta extinción no exime al cumplimiento de la reparación del daño y al decomiso de los instrumentos. Ya no hay acción a la cual perseguir, pero el daño sigue vigente y se exige el cumplimiento de la reparación de este conforme a lo establecido por nuestras leyes.

En el artículo 92, establece como causa de extinción la Amnistía y decreta lo siguiente:

Artículo 92.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

La amnistía consiste en el perdón o el olvido del delito, extinguiendo así por completo la pena y todos sus efectos, con excepción a la reparación del daño al igual que en el caso anterior de la muerte del imputado.

Esta causa de extinción de la acción penal radica en un perdón amplio que reconoce el derecho a la responsabilidad penal, evitando que el imputado compurgue una pena con todos sus efectos, pero no evita la obligación de cumplir materialmente la pena.

Asimismo, también se encuentra como causa de extinción el perdón del ofendido quien extingue la responsabilidad criminal cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada, es decir, los delitos que se persiguen por querella. Con esto podemos entender, que la acción privada no solo puede iniciar el proceso penal en contra del culpable, sino que también puede ponerle en un fin. De igual forma, esta causa de extinción tiene sus condiciones para que sea aplicable, como lo sería la reparación del daño causado por la comisión del delito. Esta causa de la extinción de la acción penal se encuentra en el artículo 93.

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