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Extinción de la acción penal


Enviado por   •  30 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  749 Visitas

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extinción de la acción penal

terminación de la acción penal por fallecimiento del culpable o por renuncia de la persona ofendida.

La renuncia, atendida la naturaleza pública del proceso penal, solo procede en el caso de delitos perseguibles únicamente a instancia de parte. Se habla de la extinción de la acción penal cuando fallece el culpable, sin que se extienda a la acción civil derivada de delito que subsiste frente a herederos y causa habitantes.

La extinción de la acción penal es una forma de dar por terminada la actuación cuando se presenta una circunstancia que impide al Estado continuar con la pretensión punitiva, y de contera, exonera al sujeto pasivo de la acción, de sufrir la imposición de una sanción, al tener efectos de cosa juzgada.

EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PROCESADO, IMPUTADO O ACUSADO-No suprime la garantía de protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral

Son causales por las que se extingue la acción penal: Código Penal
Artículo 82. Extincion de la accion penal
 

1. La muerte del procesado: intuito persona. No tiene razón continuar con el proceso, no se le pondría una pena a un cadáver.

2. El desistimiento: El desistimiento o abandono de la querella en los delitos de acción penal: la víctima es quien debe llevar a delante todo el proceso, si esta desiste o abandona la querella el proceso se extingue.

3. La amnistía propia.

4. La prescripción: es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

5. La oblación.

6. El pago en los casos previstos en la ley.

7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.

8. La retractación en los casos previstos en la ley.

9. Las demás que consagre la ley.

La prescripción: instituto jurídico en base al cual ya sea porque extingue o adquiere un derecho por el transcurso del tiempo, en el caso de la materia penal; la victima tiene un tiempo para poner en movimiento al órgano judicial buscando que se persiga, sancione por el hecho delictivo, y no solo al órgano judicial sino a todas las instituciones que están encargadas de la persecución de los delitos
amnistía: esto se aplica en aquellos delitos políticos y este beneficio podría otorgarlo la asamblea legislativa plurinacional a los autores de delitos de carácter político.

Conciliación: cuando las partes llegan a un acuerdo, se suscribe el mismo y da pie a que se concluya. La conciliación cuando se trata de delitos de carácter patrimonial o delitos culposos que no tengan como resultado la muerte de la víctima.
vencimiento al plazo máximo de duración del proceso: habiendo transcurrido más de 3 años, el imputado el que puede solicitar esta extinción de la acción penal.

Cumplimiento de las condiciones de suspensión condicional del proceso: (mínimo 1 año, máximo 3 años) en este periodo de tiempo, e imputado tiene que sujetarse a las reglas impuestas por la autoridad judicial.

¿Qué paso si el imputado cumple todas las instrucciones impuestas por la autoridad judicial? Va a tener como consecuencia la extinción de la acción penal, está ya no va a continuar la tramitación. Ahora bien una cosa es la extinción de la acción penal y la otra es la extinción de la pena.

Prescripción de la prueba:

instituto jurídico que tiene por finalidad extinguir la acción penal por el transcurso del tiempo. En materia penal; se aplica la prescripción extintiva, esto significa que el estado va a perder la facultad por el transcurso del tiempo de perseguir a los autores de los hechos delictivos.

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