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Comunicado


Enviado por   •  24 de Marzo de 2020  •  Tareas  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  124 Visitas

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COMUNICADO

EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO (SINAGER), COMAYAGUA,  ANTE LOS CASOS SOSPECHOSOS COVID 19 PRESENTADOS EN EL DEPARTAMENTO, AL PUEBLO COMAYAGÜENSE COMUNICA LAS SIGUIENTE ESTADÍSTICAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD:

  • 16 de marzo 2020

1. Caso masculino sospechoso procedente de Siguatepeque. (DESCARTADO)

2. Caso sospechoso procedente de Comayagua (EN ANÁLISIS, PENDIENTE DE RESULTADO)

  • 17 de marzo de 2020

1. Caso femenino procedente de Comayagua, referido al Instituto Cardio Pulmonar. (EN ANÁLISIS, PENDIENTE DE RESULTADO)

2. Caso procedente del IHSS. (EN ANÁLISIS, PENDIENTE DE RESULTADO)

  • 18 de marzo de 2020

1. Caso femenino sospechoso procedente de Comayagua. (EN ANÁLISIS, PENDIENTE DE RESULTADO)

2.  Dos casos sospechsoso procedentes de Siguatepeque. (DESCARTADOS)

3. Caso sospechoso procedente de Comayagua. (DESCARTADO)

4. Caso sospechoso procedente de La Libertad. (EN ANÁLISIS, PENDIENTE DE RESULTADO)

SINAGER, EN ARAS DE SALVAGUARDAR LA SALUD Y LA VIDA DE LA POBLACIÒN COMAYAGUENSE, EXHORTA A TODO CIUDADANO A RECORDAR Y RESPETAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN GIRADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA:

  1. Se suspenden        labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción.
  2. Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.
  3. Suspensión del funcionamiento del transporte público.
  4. Se ordena la        suspensión de celebraciones religiosas presenciales.
  5. Se prohíbe el funcionamiento de los negocios, incluyendo centros        comerciales.
  6. De lo anteriormente mencionado, se darán las siguientes excepciones:

  • Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas, para el abastecimiento de combustible; además, el personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y, el desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros.
  • Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su institución pública o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados.
  • Queda permitido el funcionamiento de hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias, industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
  • Se permite la circulación de transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores y el tren de aseo.
  • Queda permitido el funcionamiento de gasolineras, mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías, restaurantes con autoservicio, hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes, empresas de seguridad y transporte de valores, bancos y cooperativas de ahorro y crédito, industria agroalimentaria, incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas, industria agropecuaria, industria dedicada a la producción de energía, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación y suministros de agua.

(En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.)

  1. Las autoridades competentes deben:

  • Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán sus derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus derechos establecidos en la Constitución.
  • Se debe llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido.

El término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden del Ministerio Público cuando corresponda.

Las condiciones de detención deben cumplir con los Protocolos Sanitarios para evitar contagio establecidas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.

  1. SINAGER y la Policía Nacional realizarán operativos e inspecciones constantes en diferentes sectores para dar cumplimiento a las órdenes giradas por el Gobierno de la República, verificando su íntegro acatamiento.
  2. Se exhorta a la población a mantenerse informado por los canales oficiales. De ser necesarias medidas adicionales, se estarán informando por este medio.

Comayagua, 18 de marzo de 2020.

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