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Conceptos de la Materia para ser especifo mas especificante


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  120 Visitas

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LA REPARACION DEL DAÑO EN EL DERECHO MEXICANO

Independientemente del procedimiento elegido, el pronunciamiento sobre la indemnización para reparar los daños y perjuicios solo lo podrá hacer el juez civil de carácter federal, por ser federales tanto como la LFDA como la LPI, aunque como esos mismos ordenamientos establecen, en este tipo de controversias el actor podrá elegir acudir ante los tribunales locales. El IMPI también está facultado para actuar como árbitro en lo referente a indemnizaciones, derivadas de violaciones a los derechos de la propiedad industrial o con motivo de infracciones a derechos de autor en materia de comercio.

En cuanto a los derechos de autor es posible el ejercicio de la acción civil tendiente a la reparación del daño y a la cesación de los actos constitutivos de usurpación de derecho de autor.

La legislación fija un mecanismo singular para estimar el monto de la reparación o indemnización del daño causado, que en ningún caso será inferior a 40% del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicio.

La Suprema Corte determinó que para la procedencia de la acción civil de daños y perjuicios es necesario que el IMPI declare la existencia de infracciones, lo que implica un acto materialmente jurisdiccional, a pesar de ser formalmente un procedimiento de carácter administrativo.

Ahora bien, como lo dispone el artículo 226 de la LPI, independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos, en los términos previstos en el art. 221 BIS de esta ley. Por su parte, a propósito de los derechos de autor, el Código Penal Federal también dispone que las sanciones pecuniarias se aplicaran sin prejuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor a 40% del precio de la venta de público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la LFDA.

ESTUDIO COMPARADO DE LA REPARACION DEL DAÑO

A pesar de que en nuestro país la reparación del daño se sigue de forma posterior a los procedimientos de declaración administrativa o a los de carácter penal, después de que han quedado firmes dichas resoluciones mediante el ejercicio de la acción de la indemnización, en otros países la demanda por violación o infracción a los derechos de la propiedad intelectual es promovida desde un inicio por la vía jurisdiccional, por lo que no hay necesidad de tramitar otro Juicio o pedir la reparación como algo incidental. En otras palabras, la reparación del daño es la “RAIZON D ETRE” del procedimiento mismo. 

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