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Condominio social


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  67 Visitas

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Condominio social Renacer.

El condominio social renacer, es una serie de departamentos emplazados en la intersección de las calles Colo Colo con calle Riquelme, aprobados mediante resolución de recepción definitiva N°505 y 506 de fecha 11/12/2012 de la Dirección de Obras Municipales, correspondientes a los lotes A y B respectivamente.

Que, tal condominio social, con fecha 05 de septiembre de 2016, inscribe el respectivo comité de administración en Oficinas de Secretaría Municipal según contempla el artículo 44 bis de la ley 19.537.

Es del caso señalar que, según los planos y resoluciones emitidos por la Dirección de Obras Municipales, el respectivo condominio está compuesto por dos lotes A y B. No obstante, según el reglamento de copropiedad, otorgado por el servicio de vivienda y urbanismo de la Región de Atacama, para los efectos de administrar el respectivo condominio, no hace diferencia alguna, lo que puede advertirse en su artículo 2 al considerar como un todo al condominio compuesto por 125 unidades con destino habitacional.

Que, según conversaciones con propietarias de dicho condominio, el Servicio de Vivienda y Urbanismo les requirió realizar una división en la administración del condominio, por un lado una administración para el Lote A y otro distinto para el Lote B, lo anterior para efectos de postulación a proyectos de mejoramiento.

Es del caso señalar que, no está claro el fundamento para dicha división, ni es clara la forma en que se realizo la división en distintos órganos administradores.

La ley 19.537 de copropiedad, señala en su artículo 46: Tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque podrá formar un sector y establecer sub-administraciones, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.

    En caso que no estuviere establecido en el reglamento de copropiedad, en el acta de constitución de la sub-administración deberán consignarse sus funciones y la relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de un ministro de fe.”

El reglamento del condominio trata sobre las sub-administraciones en el párrafo cuarto. Es del caso señalar que, el establecer sub-administración no implica hacer una división del Condominio en sí, solamente lo que hace el Comité de administración central, es delegar ciertas facultades o funciones a un órgano subordinado a este.

Pero, según señalan las propietarias con las cuales se mantuvo conversación, la intención de serviu, y de ellas tambien, es la creación de dos comité de administración distintos entre sí, por lo que la sub-administración no es la figura que se busca.

A mi parecer, según lo requerido por las partes, para que el condominio cuente con dos comités de administración distintos, es necesaria la división del condominio. Sobre este punto el articulo 46 quater de la ley de copropiedad señala: Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

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