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Conspiracion

nnidia27 de Octubre de 2014

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ENSAYO SOBRE LA CONSPIRACION EN EL CODIGO PENAL PERUANO

NELLY AURORA CASTRO OLAECHEA1

1. Introducción

2. ¿Qué es la conspiración?

3. Naturaleza Jurídica

4. Coautoría

5. La Conspiración como un elemento de la fase externa del delito

6. ¿Puede darse la tentativa en el delito de Conspiración?

7. La consumación en el delito de conspiración

8. La Conspiración en el Código Penal Peruano

9. La Conspiración en la Legislación Comparada

10. Conclusiones

1. Introducción

El maestro Carnelutti decía: En toda sociedad, grande o pequeña, acaecen hechos

contrarios al bien común: homicidios, hurto, traición. Provisionalmente, podríamos dar

a estos hechos el nombre de delitos. Su misma naturaleza, fundada en la posición al

bien común, demuestra que la sociedad, si quiere vivir, tiene que reaccionar ante ellos.2

Frente a ello, surge la inquietud de buscar la mejor forma de reacción frente a los

delitos; de allí que la sociedad, debe buscar a manera de prevención, penalizar el

adelantamiento al hecho mismo, incluso antes de su proceso de ejecución, esto es, en

los actos preparatorios.

En nuestra legislación penal y en otras contemporáneas, se penaliza la conspiración, la

misma que pertenece al ámbito de los actos preparatorios; por regla general los actos

preparatorios son impunes, porque si bien están alejados de la consumación no

representan una amenaza cierta para el bien jurídicamente protegido, salvo algunas

excepciones.

En el derecho penal peruano, la conspiración, siendo un acto preparatorio, sólo es

punible en ciertos eventos comportamentales, lo que se contradice con el artículo IV

del Título Preliminar, que registra el principio de lesividad: “La pena, necesariamente,

precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley”.

En nuestra Constitución no existe un reconocimiento expreso del principio de lesividad.

Sin embargo, este principio podría desprenderse de diversos preceptos

1

Abogada por la Universidad de San Martín de Porres y Fiscal Provincial Titular Penal de Lima.

2

Carnelutti Francesco; Teoría General del Delito; Ed. Mexicana año 2,000; México; pag. 1.2

constitucionales, tales como el artículo 44º que establece como algunos de los deberes

primordiales del Estado los de “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” y

“proteger a la población de las amenazas contra su seguridad” y de otro lado, el artículo

1º de la Constitución que señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

De los preceptos citados se puede desprender que el Estado deberá responder cuando

existan ataques contra los derechos reconocidos por la Constitución. Pero, a su vez, de

los mencionados preceptos se colige que dicho ejercicio por parte del Estado

encuentra un límite justamente en esos mismos derechos y en la dignidad de la

persona humana (libre desarrollo de la personalidad).

Al recoger el principio de lesividad, el Código Penal Peruano no habla de una

“peligrosidad de la conducta” para los bienes jurídicos sino que establece que debe

haber una “puesta en peligro” de los mismos. En ese sentido, se ha entendido que para

sancionar penalmente una conducta, el sistema penal peruano exige que exista un

peligro concreto contra bienes jurídicos determinados y no tan sólo que exista un

peligro abstracto contra los mismos (peligro abstracto: implica la realización de un

comportamiento

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