Constitucion De Aptazingan
Jazzmincard19 de Junio de 2014
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La estructura del Estado mexicano descansa en el principio de que la soberanía reside originariamente en el pueblo, formulado por primera vez en 1808 por el Ayuntamiento de México a iniciativa del licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos; invocado permanentemente por Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio López Rayón y José Ma. Morelos de 1810 a 1813, y sancionado jurídicamente por el Congreso Nacional en el Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana de 1814. La Constitución Federal de 1857 precisó y desarrolló dicho principio, al señalar que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. La Constitución Política actual de 1917 mantiene este texto sin cambio alguno.
Frente a determinados grupos o familias aristocráticas que impusieron a la nación formas de gobierno anquilosadas o en función de sus intereses, los constituyentes de Apatzingán establecieron el principio de que la sociedad tiene el derecho incontestable a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera. La Constitución Federal de 1857 lo afinó, al establecer que es el pueblo quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. La Constitución Política vigente lo conserva sin variación alguna.
Los diputados mexicanos a las cortes de Cádiz reclamaron desde 1810 para la nación un trato de igual a igual dentro de la comunidad hispánica de naciones, bajo una sola corona. El órgano de gobierno presidido por Ignacio López Rayón, por su parte, declaró a España y América sujetas al rey, pero iguales e independientes entre sí. Y el Decreto Constitucional de 1814, que resume la línea iniciada por Miguel Hidalgo y proseguida por José Ma. Morelos, sostuvo la igualdad jurídica de los Estados -dentro o fuera de cualquier comunidad de naciones- porque ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía, y exhortó a los pueblos a respetar el derecho convencional de las naciones, esto es, el derecho internacional público. El presidente Benito Juárez expresó que tanto en los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz. La Ley Fundamental en vigor dispone que en la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo debe observar los siguientes principios: autodeterminación de los pueblos, no-intervención, solución pacífica de las controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, igualdad jurídica de los Estados, cooperación internacional para el desarrollo y lucha por la paz y la seguridad internacionales.
En 1808 se esbozó la tesis de que el Congreso Nacional, al expedir leyes, nombrar o aprobar el nombramiento de los funcionarios públicos, y sujetarlos a escrutinio y examen, es el órgano supremo que representa la soberanía nacional. Los constituyentes de Apatzingán declararon en 1814 que la soberanía es la facultad de dictar leyes, administrarlas y aplicarlas, y atribuyeron al Congreso la facultad de elegir a los representantes de los demás poderes o de aprobar su nombramiento. Ha habido un gran número de cambios en relación con esta elección o nombramiento de representantes populares en los órganos del Estado, de entonces a la fecha, conforme lo han requerido las necesidades de la nación; pero ninguno en lo que toca a la promulgación de las leyes y a las funciones de vigilancia y control del Estado, atribuciones que se han mantenido y se conservan exclusivas del Poder Legislativo, salvo en casos de excepción y en forma estrictamente provisional.
José Ma. Morelos estableció en los Sentimientos de la Nación de 1813 que la ley es superior a todo hombre. La autoridad debe sujetarse al imperio de la ley, siéndole estrictamente prohibido todo lo que no ésta no le faculta expresamente. Según el Decreto Constitucional de 1814, la seguridad no puede existir sin que la ley fije los límites de los poderes, y considera tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de ley. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común; consecuentemente, debe ser igual para todos. En este orden de ideas, la Constitución Federal de 1857 declaró que nadie podrá ser juzgado por leyes privativas -ni por tribunales especiales-, que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Tales disposiciones constitucionales fueron ratificadas en 1917 y se mantienen inalterables.
En 1808 se esbozó el principio de la división de poderes y nuestra diputación en Cádiz planteó claramente en 1810 la conveniencia de no reunir dos o más de ellos en una persona o corporación. En 1810, en cambio, bajo circunstancias de excepción, se concentraron todos los atributos de la soberanía nacional en el ejecutivo, y en 1814, en el legislativo; pero a partir de entonces, la Constitución de Apatzingán de 1814 dispuso que estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación, y tampoco –según se agregó en 1857- depositarse el legislativo en un individuo. El principio de la división de poderes se mantiene vigente. Excepcionalmente, se han reunido dichos órganos, suspendido las garantías individuales y concedido facultades extraordinarias al titular del Ejecutivo para hacer frente a la situación –en casos de perturbación interna o de amenaza exterior-, pero restablecida la normalidad, ha sido restablecido el principio.
En 1808 y 1810 se reconoció la autonomía de las provincias y eligieron diputados a las cortes extraordinarias de España; en 1813, ocho de ellas concurrieron a la formación del Congreso de Anáhuac, y en 1814 todas –salvo una- estuvieron representadas en el Decreto Constitucional para la libertad para la América mexicana, que estableció la república. Tras una breve transición de la monarquía española al imperio independiente, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana señaló en 1823 que la nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio llamado antes de la Nueva España, y adoptó para su gobierno la forma de república representativa popular federal. De 1836 a 1845 se adoptaron dos modalidades de república centralista, pero de 1846 a 1853 se restableció la federal, y en 1857 se declaró constitucionalmente que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, aunque unidos en una federación, y así se ha mantenido dicha voluntad desde entonces a la fecha.
El equilibrio de poderes, a través de un sistema de pesos y contrapesos, fue planteado en 1811 por los diputados mexicanos en las Cortes Constituyentes de Cádiz, así como en 1813 por José Ma. Morelos en el Congreso Constituyente de Chilpancingo, a través de los Sentimientos de la Nación. El exceso de facultades otorgadas al ejecutivo o al legislativo, conduce a la dictadura y al despotismo, unipersonal o parlamentario, según el caso. El poder es lo único que limita al poder.
En la búsqueda del equilibrio institucional, el legislativo fue proyectado en 1808 y formado en 1813 por una sola cámara, como fue igualmente constituido de 1821 a 1824 y de 1857 a 1871. En cambio, de 1824 a 1853 así como de 1871 a la fecha, lo ha sido por dos cámaras, la de diputados y la de senadores, aunque el Congreso Constituyente de 1917 lo fue sólo por una, por haber sido extraordinario.
El ejecutivo, a su vez, fue depositado en una corporación de 1814 a 1815 así como -muy brevemente- en 1821; pero de 1822 a la fecha se deposita en una sola persona. De 1824 a 1836, además del presidente de la República, se estableció la figura del vicepresidente, sistema que se restableció bajo diversas bases de 1900 a 1913, suprimiéndose en 1917. De entonces a la fecha, el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo.
Las formas que han adoptado los órganos del Estado y sus relaciones entre, sí han respondido a la necesidad de encontrar entre ellos el delicado equilibrio que determine, a la vez, su cooperación mutua y su moderación recíproca.
=En 1814, el despotismo parlamentario anuló la acción del ejecutivo. Fue un gravísimo error.
=Durante todo el siglo XIX, el asambleísmo predominó en diversas formas y grados, y el titular del ejecutivo nunca tuvo la suficiente fortaleza institucional para hacer frente a la situación. O se mantuvo sujeto a la ley fundamental, y fue desbordado por los acontecimientos, o afrontó estos fuera de la ley, a través del golpe de estado y la dictadura. En 1857 se reafirmó la preponderancia del legislativo, pero se concedieron al ejecutivo facultades extraordinarias en situaciones extraordinarias, es decir, se legalizó la dictadura unipersonal, como en el caso del presidente Benito Juárez. Al restablecerse la situación ordinaria, el ejecutivo mantuvo extraconstitucionalmente algunas de las más importantes facultades extraordinarias, lo que dio origen a la dictadura de facto del presidente Porfirio Díaz.
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