Constitucion Europea
fiscalista8 de Febrero de 2013
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“LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA”
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
1. Introducción.-
La Constitución Europea es una etapa importante de la "construcción" europea. Ha sido redactada con el fin de responder a los desafíos que plantea la Europa del mañana: una Europa de 25 Estados miembros y 450 millones de habitantes; una Europa democrática, transparente, eficaz y al servicio de los europeos. La Constitución Europea sustituye por un texto único los principales Tratados europeos existentes.
Uno de los aciertos más importantes europeos de los últimos años ha sido el de confiar la elaboración de una constitución para Europa a una convención en la que representantes de los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, de los Gobiernos nacionales y de la Comisión han abordado con total transparencia el futuro de la Unión. El resaltado de trabajos ha sido sorprendente. La Conferencia Intergubernamental, a quien correspondía tomar una decisión definitiva sobre la constitución, ha seguido muy de cerca los trabajos de la Convención. Al final, aunque la Conferencia Intergubernamental ha introducido en el texto un número relativamente importante de modificaciones, las novedades más significativas se han limitado a recortar el ambicioso número de cuestiones que se iban a dirimir por mayoría cualificada.
Europa se ha construido por etapas. Y ello ha tenido como consecuencia que la construcción europea, basada en los distintos tratados que se han ido concluyendo a lo largo de los años, se haya convertido hoy en día en un conjunto poco legible. Los tres pilares se van a fusionar, aunque manteniendo una serie de procedimientos particulares en materia de política exterior, seguridad y defensa. Los tratados Comunidad Europea y Unión Europea, y todos los Tratados que los han modificado y completado, serán sustituidos por el Tratado que establece una Constitución para Europa.
La inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales y la clara afirmación de los valores y objetivos de la Unión y de los principios básicos que regulan las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros permiten llamar a la Constitución una verdadera Constitución para Europa. En ella se lleva a cabo el más claro reparto de las competencias y una simplificación de los instrumentos y de los procedimientos.
Ahora bien, jurídicamente la Constitución sigue siendo un tratado de modo que no entrará en vigor hasta que no sea ratificada por todos los Estados miembros. Ello supone que en varios países que forman parte de la Comunidad Europea se lleve a cabo una consulta popular. De todos modos, cualquier posterior modificación de la Constitución también exigirá un acuerdo unánime de los Estados miembros y, por lo general, su ratificación por todos y cada uno de ellos. Dicho esto, para determinadas modificaciones, tales como ampliar el ámbito de aplicación de la mayoría cualificada, bastará con el acuerdo unánime del Consejo Europeo. La Constitución permite también buscar cooperaciones reforzadas o impulsar una cooperación estructurada en materia de defensa.
La atención que se le ha acabado prestando a las divergencias de los Estados miembros sobre la mayoría cualificada y la composición de la Comisión ha velado un tanto el hecho cierto de que la Conferencia Intergubernamental ha reconocido en gran medida el esfuerzo de renovación y clarificación del marco institucional realizado por la Convención.
Efectivamente, la Constitución clarifica los respectivos cometidos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Concretamente, reconoce las distintas funciones de la Comisión, incluidos su semimonopolio en materia de iniciativa legislativa y su función ejecutiva y de representación exterior excepto de política exterior y de seguridad común. La Constitución consagra el principio de la programación interinstitucional a iniciativa de la Comisión y amplia considerablemente el ámbito del procedimiento de codecisión.
El punto que más controversia ha suscitado en la Conferencia Intergubernamental ha sido la determinación de la mayoría calificada necesaria para la toma de decisiones en el Consejo. En consonancia con la propuesta de la Convención, el Consejo tomará sus decisiones en función de una doble mayoría de Estados miembros y población de cada uno de ellos, expresión de la doble legitimidad de la Unión. La Conferencia Intergubernamental ha decidido aumentar los límites fijados en un principio: en vez de una mayoría de estados de Estados miembros que representan el 60% de la población, la Conferencia Intergubernamental ha decidido fijar la mayoría cualificada en el 55% de los Estados miembros representen a su vez el 65% de la población. Dos garantías vienen a añadirse a este sistema de votación. En primer lugar, para evitar que en casos extremos, por el aumento de la población, tres Estados miembros puedan bloquear una decisión del Consejo, se prevé la posibilidad de constituir una minoría de bloqueo con un mínimo de cuatro Estados miembros. Por otra parte, también se ha establecido que un número de miembros del Consejo que representen como mínimo tres cuartos de una minoría de bloqueo tanto de Estados miembros, como de población que puedan pedir que no se proceda a una votación y continúe debatiendo durante un plazo razonable con el fin de lograr un mayor acuerdo.
La Constitución introduce, o confirma en un texto fundamental, un gran número de disposiciones destinadas a hacer que las instituciones de la Unión sean más democráticas, transparentes controlables y próximas al ciudadano. A titulo de ejemplo, la Constitución sienta la posibilidad de que los ciudadanos reúnan un millón de firmas en un número significativo de Estados miembros para instar la Comisión a presentar al legislador una propuesta determinada. Además los trabajos del Consejo será públicos cuando esta Institución actúe en calidad de legislador. El parlamento Europeo tendrá un papel más relevante. Los parlamento nacionales recibirán información sobre cualquier iniciativa de la Comisión y ésta deberá reexaminarla cuando un tercio de ellos considere que determinada propuesta infringe el principio de subsidiariedad. Adquieren asimismo rango constitucional varias nuevas disposiciones sobre democracia participativa y un buen gobierno o gobernanza. Por último la Carta garantizará una mejor protección de los derechos fundamentales.
2.-El preámbulo de la Constitución.
El preámbulo de la Constitución de la Unión Europea, trata de recoger el acervo comunitario y en nombre de los pueblos europeos, declara:
Considerando que una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y el nacimiento de la identidad política europea se inscriben en la continuidad del proceso de integración iniciado por los primeros tratados comunitarios y en la perspectiva de un desarrollo de tipo federal.
Subrayando que la pertenencia a la Unión Europea se basa en valores comunes a los pueblos que la integran, en particular, en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la dignidad humana, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la primacía del Estado de Derecho.
Deseoso de reforzar la solidaridad entre estos pueblos en el respeto de su diversidad, su historia, su cultura, su lengua y sus estructuras institucionales y políticas.
Atento a la necesidad de que las decisiones que afectan a los ciudadanos se adopten de la forma más cercana posible a los mismos y de que no se deleguen poderes a los niveles respectivamente más elevados más que por razones probadas de bien común.
Recordando que la Unión Europea pretende el desarrollo económico, el progreso social, el refuerzo de la cohesión, la participación activa de los entes regionales y locales, dentro del respeto del medio ambiente y del patrimonio cultural.
Deseando que se garantice a los ciudadanos y a quienes residen en la Unión Europea mejores condiciones de vida y un papel activo en el desarrollo económico y social.
Afirmando que la Unión Europea debe contribuir eficazmente a la seguridad de sus pueblos, a la inviolabilidad de sus fronteras exteriores, al mantenimiento de la paz internacional, al desarrollo económico sostenible y equitativo de todos los pueblos de la tierra y a la protección adecuada del medio ambiente mundial.
Confirmando que la Unión Europea está abierta a los Estados europeos que deseen participar en ella, que compartan los mismos valores, persigan los mismos objetivos y acepten el acervo comunitario.
Aceptando la idea de que algunos Estados miembros puedan avanzar más rápidamente y llegar más lejos que otros en la vía de la integración, a condición de que este proceso más avanzado permanezca abierto a cada uno de los Estados miembros que deseen unirse a él y de que los objetivos que persigan sean compatibles con la Unión Europea.
3. Antecedentes.-
3.1. El Consejo Europeo de Niza (Diciembre 2000)
El Consejo Europeo de Niza adoptó una Declaración relativa al futuro de la Unión (en la que se hacía un llamamiento a un debate amplio y profundo sobre el futuro de la Unión.
La Declaración planteaba la necesidad de estudiar la forma de establecer y supervisar una delimitación más precisa de las competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la simplificación de los Tratados con el fin de clarificarlos y facilitar su comprensión y el examen de la función de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea.
En
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