PROCESO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA
mapemuTrabajo7 de Abril de 2020
7.473 Palabras (30 Páginas)128 Visitas
TRABAJO SISTEMAS Y MODELOS CONSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.
PROCESO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Universidad Rey Juan Carlos:
MARTA PÉREZ MUÑOZ.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….3
- EL PROCEDIMIENTO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA………………………….................................................…………....6
- El Referéndum de 23 de junio de 2016……………...………………..…6
- Las fases del procedimiento de retirada del Reino Unido……...………..7
- El marco jurídico…………………………………………………………...7
- Los pasos dados……………………………………………………………..8
- El factor tiempo en la retirada del Reino Unido.……………………….10
- EL ARTÍCULO 50 DEL TRATADO DE LISBOA……...…………………....12
- Análisis jurídico del artículo 50 y el procedimiento de retirada……….12
- LAS CONSECUENCIAS DEL ACUERDO DE RETIRADA EN EL ÁMBITO JURÍDICO……………………………………………………………………...16
- EL PERÍODO DE TRANSICIÓN……………………………………………..18
CONCLUSIONES……………………………………………………………………...19
BIBLIOGRAFÍAS……………………………………………………………………...22
WEBS…………………………………………………………………………………..23
TEXTOS LEGALES…………………………………………………………………...23
INTRODUCCIÓN:
Para comenzar con este trabajo sobre el Proceso Jurídico Constitucional de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, es preciso comenzar por el 23 de junio de 2016, cuando los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte decidieron, mediante referéndum, abandonar la Unión Europea de la que han sido miembros desde 1973. Se trata de un hecho nuevo en Europa, y no son claras todavía cuáles podrían ser sus posibles consecuencias para el propio Reino Unido, para Europa, para la economía y las Relaciones Internacionales.
En primer lugar, debemos concretar que "Brexit", como lo conocemos de forma coloquial, es el proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, y constituye, sin duda, un “shock” para la Unión Europea, aunque realmente no nos debería de resultar del todo sorprendente, debido a la historia y la geografía tan singular del Reino Unido y sus complejas relaciones con Europa continental. Esta singularidad posiblemente viene marcada, por su condición insular, su pasado imperial y su percepción de constituir una gran potencia con capacidad para actuar por sí sola, a lo que también debemos añadir y, recalcamos, es muy importante destacar, su cultura parlamentaria sin constitución escrita.
Es preciso recordar que la construcción europea fue creada en su momento sin los británicos. No se debe tampoco olvidar como, a lo largo de la historia de la integración europea, el Reino Unido, en más de una ocasión, ha entorpecido o ralentizado el proceso integrador, algunos de estos ejemplos son: retraso a la entrada en el mercado común, no ingreso en el euro, no adhesión al protocolo social del Tratado de Maastricht, reticencia frente al alcance jurídico de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, etc.
La salida británica, ahora, del proyecto de integración europea supone que por suerte o por desgracia, la quinta economía del mundo y la segunda de la Unión Europea, decida desconectarse de un espacio en el que durante más de cuarenta años ha participado jurídica, política, económica y socialmente. Las consecuencias de ello son aún a día de hoy difíciles de calibrar, pero, lo que sí es cierto es que va a tener que renegociar, sus relaciones comerciales y financieras no solo con la Unión Europea, sino también con sus Estados miembros y con todos aquellos Estados y Organizaciones Internacionales (como la Organización Mundial del Comercio, la FAO o la EFTA) en los que las relaciones comerciales y económicas son lideradas por la Unión Europea. Esto significa que, aquellas relaciones en las que, desde una perspectiva jurídico internacional, la Unión Europea era la contraparte, bien de una forma exclusiva o bien junto a sus Estados miembros. Política convencional, tanto intensa como diversa.
El “Brexit” desata, pues, una nueva era en Europa, tanto en la Unión Europea como en el propio Continente. Es uno de los mayores reveses sufridos por el proceso de integración europea desde su fundación, junto al fracaso de la Comunidad Europea de Defensa o del Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. Ante esta situación, las principales instituciones de la Unión Europea (Consejo Europeo, Comisión y Parlamento Europeo) reaccionaron emitiendo, cómo ya sabemos y hemos podido conocer, un comunicado conjunto en el que, por un lado, abren la puerta de salida a Londres y, por otro, subrayan la unidad del resto de los Estados miembros.
Este llamamiento a la unidad de la Unión Europea llega en un momento difícil para ella, marcado por el ascenso del euroescepticismo, es decir, lo que se podría considerar como una visión negativa de la reciente evolución de la construcción europea, reducida a juicio de muchos a una austeridad excesiva sin calado político ni social. En tal situación, y ante las difíciles negociaciones, la Unión Europea se enfrentó al reto de ser capaz de impedir que esa idea tan “anglo-británica” de seguir disfrutando de las ventajas del mercado interior sin acatar sus reglas (en particular, las relativas a la libre circulación de personas) ni contribuir a su presupuesto, se hiciera realidad.
Este posicionamiento de las instituciones europeas ha sido más que necesario puesto que la decisión tomada por los ciudadanos británicos de abandonar la Unión Europea ha planteado, en el seno de la Unión, una situación delicada que pone en tensión, por un lado una apuesta firme y decidida de una Europa más integrada que se apoyaría en quienes sí desean permanecer en ella asumiendo las cargas del proyecto. Y, de otro, un deterioro y ralentización del proceso integrador apoyado por los que o quieren también salir o no desean más Europa. Esta tensión, ha sido ya aprovechada por partidos y movimientos populistas de distinto signo pero coincidentes en propósitos antieuropeos que se pueden encontrar en prácticamente todos los países miembros de la Unión y que pueden poner en peligro a los propios cimientos de la Unión Europea.
La Unión Europea debe continuar, en adelante, sin el Reino Unido. Y este camino debe despejarse lo antes posible. Prolongar la situación actual no es conveniente, ya que genera incertidumbre e inseguridad que perjudica a ambas partes, tanto a la Unión como al propio Reino Unido. No es solo el acuerdo de desconexión el que había que negociar y firmar, sino también un nuevo tratado internacional que diera cabida a la nueva situación de "independencia en la interdependencia" del Reino Unido y la Unión Europea, y minimizar, en todo lo posible, las consecuencias diplomáticas, económicas y sociales negativas que puede desencadenar el "Brexit" en todos los sectores.
Finalmente y cómo ha sido mencionado anteriormente, tras el referéndum celebrado el 23 de junio de 2016 en el que el 51,9 % de los votantes apoyó abandonar la Unión Europea, el Gobierno británico invocó el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, iniciando un proceso de dos años, el cual debía concluir con la salida del Reino Unido el 29 de marzo de 2019. Ese plazo fue prolongado por vez primera hasta el 12 de abril de 2019. El plazo volvió a ser prolongado nuevamente hasta el 31 de octubre de 2019. Por tercera y última vez, el plazo volvió a ser prorrogado hasta el 31 de enero de 2020. Pasada esta fecha, y tras haberse aprobado definitivamente el Acuerdo de Retirada a las 00:00 horas del viernes 31 de enero, Reino Unido abandonó automáticamente la Unión Europea a las 23:00 horas (hora británica) de dicho día. En virtud de este acuerdo, habrá un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 por el que Reino Unido se mantendrá en el mercado europeo, y tanto los ciudadanos, como las empresas no notarán demasiadas diferencias. Además, Reino Unido y la Unión Europea deben negociar una nueva relación comercial en los siguientes meses (aunque es bastante posible que estas negociaciones se retrasen debido a la crisis del COVID-19).
- EL PROCEDIMIENTO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA
A) El Referéndum del 23 de junio de 2016.
El 23 de junio de 2016, cómo ya hemos mencionado anteriormente en la introducción, se realizó el Referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, en el cual la opción de salir de la Unión Europea ganó con un 51.9% mientras que la alternativa de continuar en la Unión obtuvo un 48.1%. Estos resultados habría, sin embargo, que matizarlos geográficamente y por segmentos de edad. En relación con lo primero, se observa que en Escocia, Irlanda del Norte y Gibraltar además de la gran mayoría de Londres, predominó la permanencia. Con respecto a los segmentos de edad, vemos como los votantes más jóvenes apoyaron la permanencia. Tras los resultados del referéndum, el que en su momento fue el Primer ministro, David Cameron, anunció inmediatamente su dimisión del cargo en el mes de octubre siguiente. De modo que el proceso de designación de un sucesor se aceleró, tomó la decisión de presentarla, a las tres semanas del referéndum, el 13 de julio de 2016, para ser sustituido como primer ministro y líder del partido TORY por Theresa May quién en su momento era ministra de Interior en su gobierno. De esta forma, se aclaraba, el panorama en cuanto a quién debería negociar con las instituciones europeas la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea. Negociaciones que cabe auspiciar como largas y compleja, con una extensión de al menos unos dos años de tramitación. Esta impresión se confirmó con la petición de la nueva primer ministro dirigida a los líderes europeos de “tiempo” para preparar las negociaciones sobre la salida del Reino Unido de manera que éstas pudieran llevarse a cabo con un ánimo constructivo y positivo.
...