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Constitucion de la junta general


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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Constitución de la Junta General 

• Régimen de adopción de acuerdos en S.A. (Art. 201 Lsc

• Principio general: mayoría ordinaria. Mayoría reforzada art. 194

• Mayorías reforzadas EESS y pactos entre socios.

Régimen de adopción de acuerdos en S.L. (Art. 198-200 Lsc)

• Principio general: mayoría ordinaria, siempre que representen al menos 1/3 Capital Social

• Mayoría reforzada art. 199: modificación Estatutos (>50% CS), fusión escisión, cesión global, traslado internacional... 2/3 CS

• EESS: pueden incrementar (no unanimidad) Formalización de los acuerdos sociales: acta y certificado. Derecho de información (Art. 196 y 197 Lsc)

Formalización de los acuerdos sociales: acta ( se recogen todos los acuerdos) el encargado de redactarlo será el secretario de la junta general de socios, será el que dará fe y lo firmará junto al presidente de la junta) y certificado. Derecho de información (Art. 196 y 197 Lsc)7

JUNTA GENERALES 

En sociedades cerradas, Generalmente Juntas Universales para ahorrarse costes…

En sociedades abiertas, “Apatía racional del minoritario”, Junta General necesaria ya que hay muchos accionistas…

IMPUGNACIÓN ACUERDOS SOCIALES

Acuerdos nulos: los contrarios a la Ley

Acuerdos anulables:

-Los contrarios a los estatutos, o

-Los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas o terceros

[pic 1]o.p.= orden público

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: COMPETENCIAS 

Órganos de administración:

→Colegiado donde está el

-Consejo de administración, su composición como mínimo será de 3. Tendrá que haber un presidente y un secretario. El presidente convoca y dirige los debates del consejo y el secretario levantara acta de los acuerdos adoptados en el seno del consejo de administración. El secretario puede ser no consejero. Los acuerdos se aprueban con mayoría ordinaria.

→Simple: No hay votación

-Administradores solidarios: Dos administradores, cada uno de ellos por si solo pueden tomar todas las decisiones.

-Mancomunados: Dos administradores, requerirán para cada decisión la decisión del otro.

-Jurídico: Está solo hace lo que quiere toma sus decisiones.

1. Poder de representación: Art. 234 Lsc: 

• Todos los actos comprendidos en objeto social.

• Actos fuera de objeto responde sociedad frente a terceros de buena fe sin culpa grave.

• Cualquier limitación a facultades aún inscrita en RM es ineficaz frente a terceros.

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