ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concepto general de constitución


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  25.448 Palabras (102 Páginas)  •  96 Visitas

Página 1 de 102

                               Concepto general de constitución

Maestro Arturo Enrique SAMPAY sus obras las constituciones Argentinas 1975; etimológicamente significa con una pluralidad de individuos, instituir algo, construir algo, formar algo.

CONSTITUCIÓN ES: el modo de ser que adopta una comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o reafirmarse

PARA ARISTOTELES (POLITICA) es la ordenación política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad política

“constitución y sector social dominante significan lo mismo “.

El concepto constitución comienza a fines del siglo XVII en EEUU y Francia (1776 y 1798) América del sur en XIX constituciones escritas.

Vocablo constitución: conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan el modo en que debe ser ejercido el poder político.

HERNAN HELLER dos concepciones Material (normalidad) formal (normatividad)

CONTENIDO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL POR 2 ENFOQUES: FORMAL Y MATERIAL

  • FORMAL : Se agotaría en las normas expresamente formuladas en un sistema unitario y reunido que componen la constitución formal ( al texto constitucional)

Características: Es una ley/es SUPREMA/ es escrita/ Codificada en un texto/ Origen en EL PODER CONSTITUYENTE

  • MATERIAL: normas, fallas y conductas, actores constituc, sus órganos, sus funciones y las relaciones entre órganos y funciones y lo que refiere a la situación política del hombre en el estado.

Características:

  • No debe contraponerse con el texto constitucional
  • Vigencia , actualidad y positividad
  • Un orden real de cond actuales sociales
  • Su vigencia proporciona actualidad.

La constitución material es más amplia que la formal.

Quedan fuera de la formal

  • Las normas escritas que no están en el código único
  • Las conductas con contenido constituc no reglados por la constitución formal
  • Las que surgen de la administración de justicia

Puede haber coincidencia entre la constitución formal y material.

 Coinciden cuando la constitución formal tiene vigencia efectividad y se la aplica.

 Puede no tener en parte vigencia, pero siempre hay una constitución  material que está vigente y se aplica.

La constitución Argentina está formada por:

  • Constitución formal de 1853 y sus reformas de 1860,1868,1957y 1994
  • Normas que regulan materias constitucionales
  • Tratados internacionales
  • Costumbres derecho no escrito
  • Derecho judicial o jurisprudencia

El profesor GARCIA PELAYO distingue 3 tipos de constitución

  • RACINAL NORMATIVA: Un conjunto de normas escritas, estructuradora de la ley, racionalidad, seguridad y estabilidad. VALIDEZ
  • HISTORICISTA: Tradición (pasado hasta presente) caract la continuidad, respecto tradición y creencia legitimidad. VIGENCIA.
  • SOCIOLOGICA: Refleja la constitución real, efectiva aplicación, régimen político, mira el presente y su continua formación temporal. EFICACIA.

Otras clasificaciones:

  • Por su forma : (Escrita: formal , codificada , no escrita o dispersa
  • Formal y material
  • Por el procedimiento para su reforma:
  • Rígida proced órgano (orgánica)

Procedimental, especial (procedimental agravado)

  • Flexible
  • Pétrea total o parcialmente
  • Por su origen
  • Otorgada
  • Pactada
  • Impuesta

La tipología de la Constitución Nacional es mixta inserta el tipo racional normativa y tradicional histórico

        METODO  

                     DR CESAR ENRIQUE ROMERO

La constitución real se impone a la constitución legal y eso demanda atender las situaciones fácticas que suman vigencia fundacional, fuera de los textos que instauran el poder.

El derecho constitucional apunta a la gama de potencias de características económica, social y política que permiten un mejor conocimiento de la realidad política, social del régimen de esa estirpe.

                      DR GERMAN BIDART CAMPOS

Ve el método de estudio del derecho constitucional con una concepción trialista, método jurídico integrado por normas, costumbre y valor.

CALDERON: Rama de las ciencias jurídicas estudia la estructura política de la nación, régimen de libertad y al funcionamiento de los poderes públicos.

                                           DUVENGER

EL INSTITUCIONALISMO: Incorporo la institución política junto con el derecho constitucional se trató de la contraposición  entre derecho y hecho. Análisis de las ciencias políticas con 2 consecuencias 1) implica una ampliación del campo de estudio tradicional 2) obliga a hacer una modificación del punto de vista

                                             

 PARTES

  • DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR(O ESPECIAL): Estudia la organización de un estado concreto
  • DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO: Análisis de los diferentes derechos constitucionales específicos a fin de clasificarlos ej. liberal, capitalista, marxista, corporativista.
  • DERECHO CONSTITICIONAL GENERAL: Construir una teoría constitucional , partiendo derecho constituciones particulares
  • DERECHO COSNSTITUCIONAL INTERNACIONAL: Derecho que deben organizar entes internacionales o transnacionales como  la ONU.

PRINCIPIOS ESPECIFICOS: Principios propios del derecho constitucional

  • PRINCIPIO DE FUNDAMENTALIDAD: solo se ocupa de lo que es esencial para la estructura y funcionamiento del estado
  • PRINCIPIO DE TOTALIDAD: Importa aspectos de toda la vida social y estatal.
  • PRINCIPIO DE PERDURABILIDAD: Constitucionalmente tiene mayor permanencia
  • PRINCIPIO DE SUPREMACÍA: Muchos de las reglas del D.C tienen supremacía.
  • PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD: Exige que la constitución sea útil.
  • PRINCIPIO DE IDIOLOGIA: Estado social de derecho no es neutro.

                FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

  • PRIMARIAS CON SUPREMACÍA
  • FORMAL : La constitución
  • INFORMAL: leyes constitucionales y constitucionalidad.
  • SECUNDARIAS SIN SUPREMACÍA: normas que el constituyente  no incorporo a la constitución formal pero pueden tratar temas constitucionales.
  • Formal : leyes decretos org estado
  • Informal: leyes ordinarias, decretos, etc.

       CONSTITUCIONALISMO NACIMIENTO Y  EVOLUCION

Su origen fue en el siglo XIII CARTA MAGNA DE 1215.Es aquel que concede a la Constitución la tutela de la libertad, mediante la afirmación de 2 principios capitales a) la dignidad de la persona humana con los derechos y garantías individuales b) la limitación del poder para evitar sus abusos, con la división y equilibrio de poderes.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (160 Kb)   pdf (431.1 Kb)   docx (92.7 Kb)  
Leer 101 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com