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Derecho Mercantil: junta general de acreedores


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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CLASES DE LA JUNTA GENERAL:

Órgano de la sociedad de capital y el órgano administrativo, la junta general puede sustituir al órgano administrativo, pero el día a día lo llevo el órgano de administración.

Junta ordinaria: es la que se celebra dentro de los 6 primeros meses del año (enero-junio), aprueba las cuentas anuales, censura de la gestión de los administradores y aplicación del resultado (si la sociedad ha tenido beneficios se decide si los beneficios se reparten o se guardan). Se debe celebrar en el domicilio social o en un domicilio que se encuentre dentro de la sociedad. Debe de tener dos requisitos, de tiempo y de materia.

Junta extraordinaria: cualquier junta que se celebre que trate de temas diversos que no trate la junta ordinaria. Deberán estar convocadas de acuerdo a los requisitos legales. Modificación de estatutos, fusión…

Junta universal: estará 100% todos los socios, presentes o representados, con la voluntad de constituirse la junta universal, puede tratar cualquier tema y es una junta espontánea. Se convoca para ahorrar los gastos de la junta ordinaria, se diferencia principalmente por la materia.

CONVOCATORIAS: es el sistema a través del cual comunica a todos los socios para que decidan sobre cualquier asunto. Se debe hacer con un plazo de 15 dias para la SL y de un mes para la SA. La convocatoria puede ser personal, a partir de la pagina web siempre y que este inscrita en el registro mercantil.

QUIENES PUEDEN ASISTIR A LA JUNTA GENERAL: 

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL:

  • Presidente y secretario
  • Quórum de constitución S.A.
  • General (25% 1ª y libre la 2ª).
  • Especial (50% la 1ª y 25% la 2ª con 2/3 del CS presente si <50%).
  • Quórum de constitución S.L: se establece indirectamente a través de mayoría minima.
  • Voto
  • S.A: no alteración proporcionalidad valor acción-voto, posibilidad limitar en EESS voto por socio.

  1. Régimen de adopción de acuerdos en S.A. (art. 201 Lsc).
  • Principio general: mayoría ordinaria. Mayoría reforzada (art. 194).
  • Mayorías reforzadas EESS y pactos entre socios.
  1. Régimen de adopción de acuerdos en S.L (Art. 198-200 Lsc).
  • Principio general: mayoría ordinaria, siempre que representen al menos 1/3 CS.
  • Mayoría reforzada art. 199: modificación EESS (>50% CS), fusión escisión, cesión global, traslado internacional… 2/3 CS.
  • EESS: pueden incrementar (no unamidad)

Formalización de los acuerdos sociales: acta (debe estar firmada por el secretario con el visto bueno del presidente general de socios) y certificado. Derecho de información.

JUNTAS GENERALES:

  1. En sociedades cerradas.
  • Generalmente Juntas Universales
  1. En sociedades abiertas.
  • “Apatía racional del minoritario”.

IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES:

  • Acuerdos nulos: acuerdos que van en contra de la ley.
  • Acuerdos anulables:
  • los contarios a los estatutos.
  • Los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas o terceros.

Acuerdos

Plazo de impugnación

Legitimación activa

Nulos

1 año (salvo contra o.p).

1. Todos los socios

2. Administradores

3. Terceros con interés legitimo

Anulables

40 dias

1. Socios asistentes que hayan hecho constar en el acta su oposición

2. Socios ausentes

3. Socios privados ilegítimamente del voto

4. administradores

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: ES EL QUE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. Dos tipos:

  • Colegiado: consejo de administración. Las decisiones se toman por votación, mínimo tres admin. Tiene que haber un presidente y un secretario, el presidente convoca y dirige los debates del consejo de administración y el secretario levantara acta de los acuerdos adoptados en el seno del consejo de administración. Podemos encontrar secretarios que no sean consejeros (secretario no consejero). Se aceptan por mayoría ordinaria.
  •  Simples :
  • Ad. Solidarios: Dos administradores más un socio. Cualquiera de los dos puede tomar cualquier decisión.
  • Ad. Mancomunados: para cualquier decisión es necesario que los dos administradores la tomen.
  • Ad. Único: un único administrador.
  1. Poder de representación: art. 234 Lsc).
  • Todos los actos comprendidos en objeto social.
  • Actos fuera de objeto responde sociedad frente a terceros de buena fe sin culpa general.
  • Cualquier limitación a facultades aun inscrita en el registro mercantil es interfaz frente a terceros.
  1. Gestión:
  • Fijación de la policía general de la compañía, definición de los objetivos a corto, medio y largo plazo, selección de inversiones, etc.
  • Cierta gestión diaria.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN:

  • Consejo de administración (órgano colegiado).
  • Administrador único
  • Varios administradores:
  1. Solidarios.
  2. Mancomunados.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

  • Arts. 242 a 251 Lsc. Y 138 a 152 Rrm.
  • Regula su propio funcionamiento
  • Cotizadas obligadas a reglamento interno (ley 26/2003 y Art. 516 Lsc).
  • (pagina 30)

NOMBRAMIENTO Y TERMINACIÓN:

Nombramiento:

  • Junta general.
  • Consejo de administración (cooptación), solo en S.A.
  • Representación proporcional. Solo en S.A.
  • Efectos ante terceros: aceptación i inscripción.
  • Persona jurídica: representante permanente.
  • Duración: hasta 6 años reelegibles (igual para todos).

Terminación:

  • Renuncia
  • Destitución (libremente por la junta).

*Cooptación:  

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES:

  • Deber de diligencia (ordenado empresario):
  • Deber de informarse
  • Deber de vigilancia
  • Deber de lealtad (representante leal):
  • No anteponer intereses propios ante los de la sociedad.
  • No buscar propio beneficio sino buscar el beneficio de la empresa.
  • No situaciones de conflicto.
  • No competencia.
  • Deber de secreto (aún tras fin cargo). El administrador tiene todo el acceso a la empresa y no puede revelar en ningún caso la información obtenida gracias al cargo.
  • Deber de cumplimiento deberes ley y EESS.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES:

  • Responden solidariamente (implica a todos) frente a: sociedad, socios y acreedores.
  • Por daños causados por actos contrarios a la ley, los estatutos o los realizados sin la diligencia debida incluso si la Junta General les ha autorizado o ratificado.

  • Supuestos:
  • Acción u omisión ilícita.
  • Perjuicio a sociedad o terceros.
  • Nexo causal.
  • Sujetos:
  • Administradores de hecho y de derecho*
  • Naturaleza:
  • Personal e ilimitada: Respondemos con nuestro propio patrimonio y la deuda al completo.
  • Presunción de culpa colectiva órganos colegiados.
  • Excepciones:
  • Si no han intervenido en adopción y ejecución del acuerdo.
  • Desconocían su existencia, o la conocían pero hicieron todo lo posible para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente al acuerdo.

IMPUGNACIÓN ACUERDOS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

PLAZO DE IMPUGNACIÓN

ACUERDOS

ADMINISTRADORES

30 días desde adopción

Nulos y anulables

SOCIOS 5%

30 días desde conocimiento y antes de transcurrido un año

Nulos y anulables

...

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