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DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

sapita2330 de Mayo de 2013

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DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

1. MONARQUIA: Es una forma de gobierno en la que el poder y la soberanía está concentrado en una persona, la recibe de carácter vitalicio y hereditario.

2. REPUBLICA: forma de gobierno en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.

3. ESTADO: es una organización territorial de una comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.

4. ELEMENTOS: Son cuatro los elementos del Estado a saber:

 Elemento Humano: la Población, Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un marco concreto. EL ESTADO.

 Elemento Físico, el Territorio, Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.

 Elemento Formal: El Poder Es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.

El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre lo que descansa esa capacidad.

 La soberanía reconocida por otros Estados Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional. Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.

5. NACIONALIDAD: Es vinculo natural que al nacer dentro de un territorio donde adquiere derechos políticos, económicos, sociales en determinado Estado

CIUDADANIA: Es una calidad y derechos que adquieren y disfrutan toda persona vinculada con un Estado.

6. SOBERANÍA POPULAR: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”

SOBERANÍA NACIONAL. Es una agrupación social, permanentemente establecida en un territorio propio, formada merced a la unidad de la raza, un idioma único dominante; que tiene comunidad de intereses y una conciencia colectiva.

7. ESTADO DE DERECHO: se alcanza el Estado de Derecho, mediante el sometimiento de la Administración a la ley. Estado y Administración se someten al Derecho. Podemos afirmar que actualmente el Estado es una unidad real de convivencia y al mismo tiempo una comunidad con necesidades e intereses propios, fundada en la naturaleza social del hombre, compuesta de elementos humanos y materiales, ordenados jurídicamente. Dicho ordenamiento jurídico es creación del Estado, en base a su poder de imperium o soberanía.

8. ESTADO SOCIAL DE DERECHO: primacía de los derechos sociales de los ciudadanos, con un ente conformador de la realidad económica y social; que permite considerarlo como el Estado benefactor o Estado social de Derecho o Estado de bienestar, también sometido al Derecho pero limitando las libertades tradicionales para garantizar el bienestar y la justicia social.

9. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: ART. 04 CN "La Constitución es norma de normas. es norma fundamental de la cual se derivan todas las demás reglas que rigen y organizan la vida en sociedad. "configura y ordena los poderes del estado por ella construidos, y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales.

10. HABEAS DATA ART. 15CN: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

11. CARACTERISTICAS DEL DERECHO A LA IGUALDAD: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, Religión, opinión política o filosófica.

12. DERECHOS DE DERECHOS: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

13. DEBIDO PROCESO, CAUSALES: se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

14. HABEAS COPUS: el derecho de todo detenido –que se considera ilegalmente privado de libertad física– a solicitar ser llevado ante un juez para que éste decida su ingreso en prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay motivos legales para la privación de libertad física del detenido. Debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

15. DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SON Y CUELES SON: Son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Aplicación Inmediata. Art.85 C.P. Más claro y preciso hubiera sido hablar de APLICACIÓN DIRECTA.

EL DERECHO A LA VIDA - Desaparición Forzada - Libertad e igualdad - Personalidad Jurídica – Intimidad - Libre desarrollo de la personalidad - Prohibición de la esclavitud - Libertad de conciencia - Libertad de cultos-Libertad de expresión - D. A la Honra - D. De Petición - D. Circulación - D. Escoger profesión u oficio - D. Libertad de enseñanza - D. Tranquilidad - D. Debido Proceso. - Reformatio In Pejus - D. a no ser obligado a Declarar - D. De reunión - D. Políticos.

16. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

Derechos Sociales y Económicos: Se trata de aquel conjunto de derechos que exigen la realización de auténticas prestaciones por parte del Estado.

 Los derechos sociales están consagrados del artículo 42 al 57 y estos son:

Protección a la familia y el matrimonio. - Igualdad de la mujer y protección del embarazo - Derechos fundamentales de los niños. - Derechos de los adolescentes. - Protección y asistencia de la tercera edad - Protección de los inválidos. - Seguridad social como servicio público - Salud y saneamiento ambiental - Protección de los menores de un año - Derecho a vivienda digna - Derecho a la recreación - Derecho al trabajo y estatuto del trabajo - Formación de los trabajadores y su protección - Derecho de negociación colectiva laboral - Derecho de huelga - Co-gestión de los trabajadores en las empresas

 Los derechos económicos se encuentran en los artículos 58 a 66 de la Constitución y corresponden a los siguientes:

Garantía y función social de la propiedad privada - Expropiación en caso de guerra - Acceso a la propiedad de las empresas estatales. - Propiedad intelectual - Prohibición de variar el destino de las donaciones - Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes del Estado. - Promoción del acceso a la propiedad de la tierra - Protección a la producción de alimentos - Crédito agropecuario.

Derechos culturales “Contienen aquellos derechos y libertades fundamentales a lo que es común la directa satisfacción de la necesidad de auto identificación individual y colectiva que tiene todo ser humano para orientarse esencialmente por la comunión con sus raíces, a través del conocimiento de los símbolos, de la creencia en los mitos y de la práctica de las costumbres propias de los grupos sociales en que se acoge, en especial cuando tiene que decidir en materia de celibato, matrimonio, familia, educación, creación, admiración, tradición, progreso y sucesión”,

Como derechos culturales la Constitución señala:

Libertad de enseñanza y cátedra - Derecho a la educación - Establecimientos educativos - Autonomía universitaria - Fomento a la cultura - Ciencia, arte y cultura. - Protección del patrimonio cultural del Estado. - Espectro electromagnético como bien público - Intervención estatal en el especto electromagnético - Política televisiva.

17. DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE O DE TERCERA GENERACIÓN

Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.

En cuanto al medio ambiente, la Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

18. CARATERISTICAS DE LA TUTELA

 ES SUBSIDIARIA: Procede cuando no existe otro medio judicial, aunque puede ser utilizada como un mecanismo transitorio de defensa,

 ES INMEDIATA: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada, pues en primera instancia debe decidirse a partir de la presentación y reparto en diez (10) días hábiles, y en segunda, en veinte (20) días hábiles a partir de la radicación del proceso ante el juez superior

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