DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
sapita2330 de Mayo de 2013
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DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
1. MONARQUIA: Es una forma de gobierno en la que el poder y la soberanía está concentrado en una persona, la recibe de carácter vitalicio y hereditario.
2. REPUBLICA: forma de gobierno en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.
3. ESTADO: es una organización territorial de una comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.
4. ELEMENTOS: Son cuatro los elementos del Estado a saber:
Elemento Humano: la Población, Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un marco concreto. EL ESTADO.
Elemento Físico, el Territorio, Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.
Elemento Formal: El Poder Es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.
El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre lo que descansa esa capacidad.
La soberanía reconocida por otros Estados Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional. Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.
5. NACIONALIDAD: Es vinculo natural que al nacer dentro de un territorio donde adquiere derechos políticos, económicos, sociales en determinado Estado
CIUDADANIA: Es una calidad y derechos que adquieren y disfrutan toda persona vinculada con un Estado.
6. SOBERANÍA POPULAR: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”
SOBERANÍA NACIONAL. Es una agrupación social, permanentemente establecida en un territorio propio, formada merced a la unidad de la raza, un idioma único dominante; que tiene comunidad de intereses y una conciencia colectiva.
7. ESTADO DE DERECHO: se alcanza el Estado de Derecho, mediante el sometimiento de la Administración a la ley. Estado y Administración se someten al Derecho. Podemos afirmar que actualmente el Estado es una unidad real de convivencia y al mismo tiempo una comunidad con necesidades e intereses propios, fundada en la naturaleza social del hombre, compuesta de elementos humanos y materiales, ordenados jurídicamente. Dicho ordenamiento jurídico es creación del Estado, en base a su poder de imperium o soberanía.
8. ESTADO SOCIAL DE DERECHO: primacía de los derechos sociales de los ciudadanos, con un ente conformador de la realidad económica y social; que permite considerarlo como el Estado benefactor o Estado social de Derecho o Estado de bienestar, también sometido al Derecho pero limitando las libertades tradicionales para garantizar el bienestar y la justicia social.
9. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: ART. 04 CN "La Constitución es norma de normas. es norma fundamental de la cual se derivan todas las demás reglas que rigen y organizan la vida en sociedad. "configura y ordena los poderes del estado por ella construidos, y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales.
10. HABEAS DATA ART. 15CN: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
11. CARACTERISTICAS DEL DERECHO A LA IGUALDAD: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, Religión, opinión política o filosófica.
12. DERECHOS DE DERECHOS: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
13. DEBIDO PROCESO, CAUSALES: se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
14. HABEAS COPUS: el derecho de todo detenido –que se considera ilegalmente privado de libertad física– a solicitar ser llevado ante un juez para que éste decida su ingreso en prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay motivos legales para la privación de libertad física del detenido. Debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
15. DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SON Y CUELES SON: Son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Aplicación Inmediata. Art.85 C.P. Más claro y preciso hubiera sido hablar de APLICACIÓN DIRECTA.
EL DERECHO A LA VIDA - Desaparición Forzada - Libertad e igualdad - Personalidad Jurídica – Intimidad - Libre desarrollo de la personalidad - Prohibición de la esclavitud - Libertad de conciencia - Libertad de cultos-Libertad de expresión - D. A la Honra - D. De Petición - D. Circulación - D. Escoger profesión u oficio - D. Libertad de enseñanza - D. Tranquilidad - D. Debido Proceso. - Reformatio In Pejus - D. a no ser obligado a Declarar - D. De reunión - D. Políticos.
16. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Derechos Sociales y Económicos: Se trata de aquel conjunto de derechos que exigen la realización de auténticas prestaciones por parte del Estado.
Los derechos sociales están consagrados del artículo 42 al 57 y estos son:
Protección a la familia y el matrimonio. - Igualdad de la mujer y protección del embarazo - Derechos fundamentales de los niños. - Derechos de los adolescentes. - Protección y asistencia de la tercera edad - Protección de los inválidos. - Seguridad social como servicio público - Salud y saneamiento ambiental - Protección de los menores de un año - Derecho a vivienda digna - Derecho a la recreación - Derecho al trabajo y estatuto del trabajo - Formación de los trabajadores y su protección - Derecho de negociación colectiva laboral - Derecho de huelga - Co-gestión de los trabajadores en las empresas
Los derechos económicos se encuentran en los artículos 58 a 66 de la Constitución y corresponden a los siguientes:
Garantía y función social de la propiedad privada - Expropiación en caso de guerra - Acceso a la propiedad de las empresas estatales. - Propiedad intelectual - Prohibición de variar el destino de las donaciones - Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes del Estado. - Promoción del acceso a la propiedad de la tierra - Protección a la producción de alimentos - Crédito agropecuario.
Derechos culturales “Contienen aquellos derechos y libertades fundamentales a lo que es común la directa satisfacción de la necesidad de auto identificación individual y colectiva que tiene todo ser humano para orientarse esencialmente por la comunión con sus raíces, a través del conocimiento de los símbolos, de la creencia en los mitos y de la práctica de las costumbres propias de los grupos sociales en que se acoge, en especial cuando tiene que decidir en materia de celibato, matrimonio, familia, educación, creación, admiración, tradición, progreso y sucesión”,
Como derechos culturales la Constitución señala:
Libertad de enseñanza y cátedra - Derecho a la educación - Establecimientos educativos - Autonomía universitaria - Fomento a la cultura - Ciencia, arte y cultura. - Protección del patrimonio cultural del Estado. - Espectro electromagnético como bien público - Intervención estatal en el especto electromagnético - Política televisiva.
17. DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE O DE TERCERA GENERACIÓN
Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.
En cuanto al medio ambiente, la Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
18. CARATERISTICAS DE LA TUTELA
ES SUBSIDIARIA: Procede cuando no existe otro medio judicial, aunque puede ser utilizada como un mecanismo transitorio de defensa,
ES INMEDIATA: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada, pues en primera instancia debe decidirse a partir de la presentación y reparto en diez (10) días hábiles, y en segunda, en veinte (20) días hábiles a partir de la radicación del proceso ante el juez superior
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