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Constitucion politica del estado de Jalisco


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  Informes  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  407 Visitas

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SALAS REGIONALES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

MARCO JURIDICO ACTAUAL:

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO:

Artículo 58.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado se integra por treinta y cuatro magistrados propietarios y funciona en pleno y en salas, de conformidad con lo que establezca la ley reglamentaria.

Las sesiones del pleno serán públicas y, por excepción, reservadas, en los casos que así lo determine la ley o lo exijan la moral o el interés público.

El pleno del Supremo Tribunal de Justicia determinará los magistrados que integrarán cada sala, las cuales serán colegiadas, así como la competencia de las mismas.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO:

TÍTULO SEGUNDO

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 17.- El Supremo Tribunal de Justicia residirá en la capital del estado de Jalisco y estará integrado por treinta y cuatro magistrados propietarios. Funcionará en pleno en salas especializadas, regionales y mixtas en caso necesario, con la competencia que se determine por el pleno.

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia se designará de entre los magistrados propietarios y no integrará sala.

CAPÍTULO IV

DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Artículo 36.- Las salas del Supremo Tribunal de Justicia para los asuntos de su competencia funcionarán con tres magistrados propietarios. Cada una de las salas con sede en la capital del estado serán numerarias y especializadas; las regionales serán mixtas.

Artículo 37.- Las salas funcionarán en forma colegiada, en la celebración de audiencias, práctica de diligencias, aprobación de acuerdos, discusión y resolución de los asuntos de su competencia.

Artículo 38.- Las audiencias serán públicas y los acuerdos serán reservados.

Artículo 39.- Las resoluciones de las salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:

CAPITULO IX

DE LAS SALAS DEL SUPREMO

TRIBUNAL DE JUSTICIA

Artículo 45. Con la jurisdicción que fije el Pleno corresponde conocer a las Salas Regionales del Supremo Tribunal de Justicia.

I. En materia penal, los asuntos a que se refiere el artículo 42 de la Ley; y

II. En materia civil los asuntos a que se refieren los artículos 43 y 44 de la misma Ley.

Artículo 46. La Sala Auxiliar tendrá la jurisdicción competencia que determine el Pleno.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA:

DESCENTRALIZAR EL TRABAJO DEL PLENO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO MEDIANTE LA CREACION DE LAS SALAS REGIONALES Y BRINDAR UNA MEJOR IMPARTICION DE JUSTICIA.

CONFORME A LO ANTERIOR, SE PROPONE EL SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El estado de Jalisco cuenta actualmente con 125 municipios, dentro de los cuales se ha venido desarrollando una dinámica de fortalecimiento de acuerdo un esquema regional de desarrollo, lo cual hace necesario dinamizar esa tendencia y procurar descentralizar las actividades administrativas a fin de lograr atender de mejor manera las necesidades de ciudadanos de todo el estado.

La impartición de justicia, cuya máxima Constitucional impone que se a pronta y expedita, no puede ser ajena a esa dinámica de desarrollo y por lo tanto, la justicia no puede seguirse impartiendo bajo esquemas anquilosados de centralismo y ajenos al dinamismo social y económico de nuestros días; máxime sí tomamos en cuenta, que justicia tardía equivale a justicia denegada. El estado tiene la obligación de propiciar el acceso a la impartición de la justicia de sus gobernados, a fin de que se garantice el estado de derecho, la equidad y la paz social, por lo cual dicha obligación del ente de gobierno es de suma transcendencia, de ahí que en su cumplimiento se deba buscar el estar a la altura de las circunstancias y necesidades sociales de los gobernados.

En el Congreso del estado se han aprobado reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Jalisco, las cuales introdujeron en la misma el concepto de SALAS REGIONALES, sin embargo, los alcances de las mismas no han permitido que se concrete la creación de las salas regionales del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco.

Uno de los principales obstáculos que enfrentan las Salas Regionales, es el marco jurídico Constitucional, ya que actualmente el artículo 58 de la Constitución Política del estado de Jalisco contempla que el Pleno del Tribunal lo conformen 34 magistrados, lo que impide el nombramiento de los magistrados que integrarían las Salas Regionales y con ello la creación y puesta en marcha de las mismas.

Así mismo, se considera que el concepto de Salas Regionales, no solo deben ser mixtas, sino unitarias, a fin de poder garantizar su conformación para fines presupuestales, pues el hecho de que sean colegiadas, como lo disponen actualmente la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, implica la necesidad de que se conformen con un mínimo de tres magistrados, lo que generaría un gasto presupuestal alto, haciendo con ello que resulte inviable su creación, dadas las limitaciones presupuestales del Poder Judicial.

Las Salas Regionales son necesarias en el esquema de una mejor impartición de justicia que fortalezca el estado de derecho, reclamo social importante en nuestros días que como Legisladores debemos de atender; en el mismo sentido, debemos reconocer que la situación geográfica de nuestro estado implica que quienes viven fuera de la capital del estado realicen viajes a ésta a fin de poder dar seguimiento a los asuntos judiciales que pasa a una Segunda Instancia como lo es la del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, lo que ocasiona elevados gastos para los ciudadanos, propiciando con ello que la impartición de Justicia que debe garantizar

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