ENSAYO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE UEBLA
gorras9216 de Enero de 2013
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COMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EL PRESENTE ARTICULO A MI PARECER NO DEBERIA ESTAR EN NUESTRA CONSTITUCION YA QUE NUESTROS LEGISLADORES DEBERIAN RENOVAR NUESTRAS LEYES Y SEPARAR COMO LO HAN HECHO ALGUNOS ESTADOS DE LA REPUBLICA, ORGANIZANDO SUS LEYES Y SEPARANDO DEL CODIGO CIVIL LA MATERIA FAMILIAR Y NO TENERLO EN UN MISMO CODIGO, CON LA MISMA IMPARTICION DE JUSTICIA CON MISMOS JUECES NO ESPECIALIZADOS EN UNA MISMA MATERIA Y QUE ADEMAS SE TENGA QUE HACER UN EXTENSO ARTICULO COMO LO ES EL PRESENTE ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SOLO PARA RESALTARLO..
DE LA FAMILIA
ARTICULO 26.- El Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.*
Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios; al tenor de los siguientes principios:
I.- Su forma de organización;
II.- Las relaciones entre los integrantes de la Familia deben ser con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recíproco;
III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos;
IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las Leyes;
V.- La obligación de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a sus fines y a ayudarse mutuamente;
VI.- Todas las hijas y los hijos son iguales ante la ley;
VII.- La madre, el padre o el tutor tienen el deber de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstas o éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquélla o aquél no puedan hacerlo por sí misma o por sí mismo;
VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;
IX.- El trabajo de la madre y del padre en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;
X.- La familia tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus integrantes menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores;
XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en la sociedad; y
XII.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
TAMBIEN EN NUESTRA CONSTITUCIÓN EN EL BREVE ESTUDIO Y REPASO QUE DIMOS EN ESTE SEMESTRE ME DI CUENTA QUE NINGUNO DE SUS ARTICULOS HABLA DE LOS SIGUIENTES TEMAS QUE SI CONTIENE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
• NO HABLA DE LA DESAPARICIÓN DE PODERES TAL COMO ESTA PLASMADO EN NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL ARTICULO 76 FRACCION V. NUESTRA CONSTITUCIÓN POBLANA NO PREVEE ESTE CASO, POR LO QUE SI SOBREVINIESE
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