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CRITICAS A ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA


Enviado por   •  10 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  157 Visitas

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CRITICAS A ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

OMARA ARIAS ROJAS

JOAQUIN MARTINEZ VANEGAS

DOCENTE CATEDRATICO

UNIVERSIDAD DE CALDAS – CERES

ADMINISTRACION FINANCIERA

I SEMESTRE

CONSTITUCION POLITICA

LA DORADA, CALDAS

 MARZO 2020

CRITICAS A ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Considero el derecho a la vida como el más importante y fundamental dentro de los derechos fundamentales de la constitución colombiana, ahora la pregunta es: ¿Este derecho es cumplido? Ante el Estado está prohibida la pena de muerte, si una persona realiza cualquier tipo de delito ya sea de gran gravedad este no tendrá ninguna repercusión contra su vida, sino que será llevado a prisión, así que por parte del gobierno este derecho si se cumple; pero ahora viene el lugar donde el derecho a la vida está siendo violado diariamente y es ante la sociedad, día tras día, entre nosotros mismos vamos acabando con vidas, vidas de niños, mujeres, ancianos, sin ninguna excusa justa, porque nadie tiene el deber de asesinar a un ser humano ni mucho menos el derecho de ser asesinado; ciertas personas van a acabando con la vida de otras sin mirar todos los sueños, metas, visiones, todo lo que estas pueden ser a futuro, es cierto que quienes violen este derecho son llevados a cumplir una condena, a una prisión, pero después que se acaba con una vida no hay manera de reconfortarla.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Yo soy libre a tener mi propio desarrollo de personalidad, pues sí, todos lo tenemos, pero este derecho en varias ocasiones no es respetado por entidades como las instituciones educativa, puesto que estas exigen por ejemplo, que una adolescente cuando está en su etapa de desarrollo de decidir quién quiere ser y como quiere ser, una de las etapas más importantes en la vida de un ser humano; si la joven quiere llevar su cabello de color rosado o morado, tener un tatuaje en su brazo y sobretodo que deba mirar la forma de ocultarlo, tener sus uñas pintadas de cierto color gustativo por ella,  muchas instituciones toman todo esto como si fuese un delito, hacen obligatoriamente que de alguna u otra manera sea retirado o quitado, amenazando con realizar sanciones disciplinarias, entonces donde queda el “derecho al libre desarrollo de su personalidad”.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Es muy notable que en la sociedad todas las personas quieran expresar de diferentes maneras de acuerdo a sus culturas, idiomas, costumbres, tradiciones, pero es la misma sociedad la que se encarga de juzgar y criticar a una persona simplemente porque no cumple con las características que ellos quieren, será que quizás no conocen este derecho, o será que si pero lo ignoran, sea cual sea la excusa, todo colombiano tiene el derecho y la obligación de conocer su constitución, saber bajo que normas están regidos, que deben y que no deben realizar, lo que es o no correcto. Otro punto es, dice la constitución colombiana que tenemos la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación; pero si una persona va por las calles difamando a un doctor por ejemplo, por realizar mal su trabajo, porque este no cumplió con lo debía realizar, a esta persona la pueden demandar por calumnia, difamación, daños y perjuicios quizás, entonces no tenemos la libertad suficiente para hacer este tipo de actos, tenemos la libertad de hacer nuestra acciones hasta ciertos límites, límites donde toquen ni perjudiquen la vida de otras personas, una libertad de actuar dentro de lo posible, lo probable, hasta cierto punto.

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