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Contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  Tesis  •  2.934 Palabras (12 Páginas)  •  2.479 Visitas

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7.2.1. Contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio

El artículo 6° del C. S. del T. lo define como el trabajo de corta duración, no mayor de un mes y para desarrollar labores distintas a las normales o habituales del empleador.

Algunos han sostenido que éste no es un contrato laboral, pues la citada norma define el trabajo de esa naturaleza, sin calificarlo como contrato. No obstante, el artículo 45 del C. S. del T., que se refiere a la duración del contrato, lo incluye en la clasificación.

De la definición de este contrato surgen dos elementos que deben coincidir: la duración, que no puede ser mayor de un (1) mes, y la actividad, que debe ser distinta a la habitual del empleador. Para mejor entendimiento, presentemos el siguiente ejemplo: Un almacén de variedades requiere de los servicios de una persona para que lave su fachada, actividad que llevará un tiempo de entre 15 y 20 días. En el presente caso, procederá este contrato, pues su duración no supera el mes y la actividad es distinta a la normal del empleador. Si el mismo almacén requiere de una vendedora de mostrador, para atender el incremento de las ventas por una época especial, de entre 15 y 20 días, no podrá realizar este contrato, porque aunque es inferior a un mes, la actividad es la normal del empleador. En este caso tendrá que recurrir a un contrato a término fijo de 15 ó 20 días o por duración de la obra o labor determinada. Si en el primer caso la lavada de la fachada requiere un tiempo de mes y medio, tampoco procede este contrato, pues excede el tope de un mes y el empleador tendrá que celebrar un contrato a término fijo por ese mes y medio o uno por duración de la obra determinada.

• Contrato accidental, ocasional o transitorio y prestaciones

Los trabajadores accidentales, ocasionales o transitorios tienen derecho a cesantía y a prima de servicios proporcional al tiempo laborado, según sentencias C-823 y C-825 de octubre de 2006 de la Corte Constitucional. No tienen derecho a calzado y vestido de labor (por cuanto su duración hasta de un mes, los coloca por fuera de la previsión legal de que en las fechas que debe pagarse, el trabajador tiene que haber laborado por lo menos 3 meses del cuatrimestre de que se trata).

• Contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio y vacaciones

Aunque siempre se había sostenido que en estos contratos no existía el derecho a las vacaciones compensadas, en concreto porque no se servían más de seis meses (exigencia del Código) o más de tres meses (exigencia de la ley 789 de 2002) consideramos que las sentencias de la Corte Constitucional (C-019 de 2004 y C-035 de 2005) que predican el derecho a la compensación, cualquiera que sea el

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tiempo servido, dan lugar a señalar que los trabajadores de los citados contratos sí tienen derecho a la compensación proporcional; así también se desprende del artículo 1° de la ley 995 de noviembre 10 de 2005.

S Contrato accidental, ocasional o transitorio y la seguridad social

Inveteradamente se había sostenido que los trabajadores en estos contratos no gozaban de seguridad social. Inclusive, antes de la ley 100 de 1993, el reglamento del Seguro Social los excluía expresamente.

La ley 100 de 1993, inspirada en afiliaciones y coberturas totales, dispone, tanto para el Sistema General de Pensiones (artículo 15), como para el de Salud (artículo 157), que deben estar afiliados a ellos todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

Esas disposiciones nos llevan a la conclusión de que dichos trabajadores sí tienen que afiliarse a dichos sistemas, toda vez que la ley no hizo excepciones.

Ahora bien, como los riesgos profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional, tienen directa relación con el trabajo que se desarrolla y estamos en presencia de un contrato de trabajo, no encontramos razón para dejar despro¬tegidos a estos servidores y por ello recomendamos afiliarlos también a dicho sistema.

•/ ¿Es lo mismo el contrato de trabajo a término fijo que el contrato de trabajo accidental o transitorio?

No. El accidental, ocasional o transitorio se refiere, necesariamente, a actividades distintas de las habituales del empleador y no puede durar más de un mes.

El contrato a término fijo se puede referir a las mismas actividades del empleador o a otras distintas y puede durar, en un período inicial, de un día a tres años.

Estas diferencias han dejado de tener importancia por las consecuencias iguales de los contratos.

•S Contrato accidental, ocasional o transitorio, ¿verbal o escrito?

La ley laboral sólo exige la forma escrita para el contrato a término fijo, lo que significa que este contrato accidental, ocasional o transitorio, no la requiere.

No obstante, por considerarlo de alta conveniencia para determinar la natu¬raleza del contrato y concretar la actividad del trabajador, recomendamos que se haga por escrito, preconstituyendo así valiosa prueba.

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Sin embargo, debemos reconocer que a pesar de su posibilidad legal, para ejecutar labores diferentes de las normales del empleador, por lo general no se celebra este tipo de contrato de trabajo sino, por ejemplo, un contrato de obra civil.

7.2.2. Contrato por duración de la obra o labor determinada

En este contrato la duración está señalada por el tiempo en el que se desarrolle la obra o labor encomendada. No tiene límites temporales ni mínimos ni máximos establecidos en la ley. Son ejemplos de este contrato, entre otros, la construcción de un edificio, la realización de una investigación, la recolección de una encuesta, el reemplazo de un trabajador incapacitado indefinidamente o en disfrute de licencia por calamidad doméstica cuyo período no está determinado.

S ¿Tendrá que ser escrito el contrato por duración de la obra o labor deter¬minada?

No. Se repite que la legislación laboral sólo exige la forma escrita para el contrato a término fijo.

No obstante lo anterior, recomendamos la forma escrita para este contrato, con el propósito de determinar claramente su naturaleza y las características de la obra contratada, evitando, de paso, las confusiones con el contrato de duración indefinida. El escrito constituye valiosa prueba de la naturaleza y obra contratada.

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