Contratos De Trabajo
jaime19704 de Junio de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA “HERMINIO LEÓN COLMENAREZ”
BARINAS ESTADO BARINAS
FACILITADORA: SEMESTRE: IV
Abogada: Alexandra Ojeda SECCION: 2
TRIUNFADORES:
Macías Kenelma C.I. 10.564.679
Martínez Neriz C.I. 10.013.424
Soto Jaime C.I. 11.190.429
Barinas, Mayo 2012
INDICE
Pag.
Introducción………………………………………………………………….. 3
El Contrato…………………………………………………………………… 4
Elementos del Contrato……………………………………………………. 4
Caracteres del Contrato……………………………………………………. 5
Naturaleza del Contrato……………………………………………………. 8
Modalidades del Contrato de Trabajo……………………………………. 10
Efectos del Contrato de Trabajo…………………………………………... 13
Actores y Sujetos del Contrato de Trabajo……………………………… 14
Conclusión………………………………………………………………….. 15
INTRODUCCIÓN
EL CONTRATO
Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Código Civil.
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato.
Consentimiento: tiene que haber consentimiento de las partes para formalizar una relación de trabajo.
Capacidad: para contratar
Un objeto: un compromiso cierto, una obligación.
Causa: Una causa licita en la obligación en vista del cual una persona se obliga frente a otra.
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos Personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos Reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos Formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, entre otros.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, entre otros.
CARACTERES DEL CONTRATO
Rodolfo Napoli, afirma que, de la definición de contrato de trabajo resultan los siguientes caracteres.
Es un contrato intuitu personae de parte del trabajador.
Es consensual
Es oneroso
Es sinalagmático
Es conmutativo
Es de trato subversivo
Es de colaboración
Esta limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas.
Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación.
Intuitu Personae de parte del Trabajador
Esto es, el trabajo en el sentido jurídico, sólo es actividad humana y quien la realiza será necesariamente un ser humano, una persona natural debe prestar el servicio personalmente.
Es Consensual
En cuanto al contrato se formaliza por el mero acuerdo de voluntades y no por el efectivo cambio de prestaciones entre las partes. No estando sujeta a formalidades de ninguna especie.
Es Oneroso
Porqué en la remuneración que percibe el trabajador, está la fuente de subsistencia. La remuneración es un elemento vital en el contrato.
Es Sinalagmático o Bilateral
Puesto que existen obligaciones recíprocas, a cargo de cada una de las partes.
Es Conmutativo
Toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas de el comienzo y no quedan liberadas al azar.
Es de Trato Sucesivo
Por cuanto las prestaciones no se cumplen de una vez y para siempre, sino que se van sucediendo en el curso de la relación.
Es de Colaboración
Ya que el capital no puede existir sin el trabajo. Sin éste resulta imposible producir bienes y servicios.
Es limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas.
Es principio de derecho común que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes unas reglas a las cuales deben someterse como la ley misma.
Coloca a los Trabajadores en Condiciones de Subordinación
Lo cual no es pura y simplemente como en el derecho común de carácter jurídico, sino especial por lo complejo, ya que generalmente contiene ingredientes económicos sociales y técnicos y además, un acentuado grado de colaboración y vocación de estabilidad.
CLASIFICACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
• De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados).
• Por la forma (verbal y escrita)
• Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estacionales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo).
Contrato por Tiempo Indefinido
Es el contrato de trabajo por excelencia. El contrato de trabajo reputa su existencia en todo contrato de trabajo, dispone que el contrato de trabajo, por cierto tiempo sólo pueden celebrarse en los casos y imitativamente previsto por la ley y los contratos para obras o servicios determinados deben hacerse por escrito y cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido, constituye pues, la regla general, porque corresponde a la realidad continuada de las prestaciones de labores en la inmensa mayoría de los casos.
Contrato de Duración Limitada
Los son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo, que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar la producción o cuando los trabajos corresponden a circunstancias accidentales, de la empresa.
Contrato por Cierto Tiempo
Es un contrato de excepción, los casos en que pueden celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido ejemplo: caso de suplir una licencia por vacaciones.
Contratos para Obras o Servicios Determinados
Esto contratos de trabajo, deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción.
Estos contratos terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
Contrato de Trabajo por Temporadas
Estos trabajos tienen lugar principalmente en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.
Los contratos de trabajo por temporadas o estaciones, terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada.
Contrato
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