Contrato De Trabajo
michelle128 de Julio de 2012
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CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios personales al empresario, actuando bajo su dirección, a cambio de un salario.
DEFINICIONES DOCTRINALES DE CONTRATO DE TRABAJO
(LOTMAR) considera que el contrato de trabajo es: "aquél por el cual una persona; es decir, el trabajador se obliga respecto de otra; es decir, el patrono, a trabajar durante un tiempo determinado o a ejecutar alguna obra mediante un precio".
(CAPITANT y CUCHE) lo consideran como un contrato "por el cual una persona, empleado, obrero, doméstico, se compromete a trabajar para otra, durante tiempo determinado, o, lo que es más común, sin fijar plazo, mediante una remuneración en dinero fijada ya sea por día, por semana o por mes, y depende del trabajo realizado".
(ROUAST y DURAND) afirman que ése contrato es "una convención por la cual una persona, llamada empleado o asalariado se compromete a realizar actos materiales, generalmente de naturaleza profesional, en provecho de otro, llamada empleador o patrono, trabajando bajo la subordinación de éste mediante una remuneración en dinero llamada salario".
(KROTOSCHIN) estima que "es el contrato por el cual una persona (trabajador) entra en relación de dependencia con otra (patrono), poniendo a disposición de ésta su capacidad de trabajo, y la otra se compromete a pagar una remuneración y a cuidar de que el trabajador no sufra daños a causa de su estado de dependencia".
Todo contrato de trabajo idealmente debe ser por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de haberse realizado en forma oral, según lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo contrato, incluyendo los laborales, debe contar con: 1) el consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato y 3) que la causa lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil. Igualmente, se consideran vicios del consentimiento en los contratos de trabajo: la violencia, la intimidación, el error, el dolo, el error obstativo o en la declaración, la simulación, el error de la voluntad y la reserva mental.
El artículo 71 de la LOT establece los requisitos del contrato por escrito de trabajo:
El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado;
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
El lugar donde deba prestarse el servicio; y
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
CARACTERÍSTICAS:
CONSENSUAL, por perfeccionarse por el simple consentimiento; El contrato individual de trabajo, se perfecciona con el simple consentimiento, en
forma expresa en un contrato de trabajo o en forma tácita por el hecho de la iniciación
de la relación de trabajo.
•
BILATERAL O SINALAGMATICO, por la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes; 2.7.5 Bilateral o sinalagmático
Derivan obligaciones y derechos para ambas partes, siendo básicamente por parte
del trabajador, la prestación del servicio y de parte del patrono el pago del salario. “Tiene
carácter sinalagmático, dado el carácter recíproco de las prestaciones de las partes, de
modo que cada prestación, actúa como presupuesto necesario de su recíproca; y así, no
surge la obligación para el empresario de pagar el salario, si el trabajador no presta los
servicios convenidos, y recíprocamente.”
•
A TITULO ONEROSO, por la finalidad lucrativa, por la utilidad que ambas partes persiguen, el patrono con la producción o el servicio que se le presta y el trabajador con la retribución que por ello percibe; 2.7.2 Oneroso
Implica una prestación mutua de contenido económico: en un caso el pago del
salario y el otro la prestación del servicio (trabajo). En un contrato de trabajo se persigue
una finalidad lucrativa, tanto el patrono como el trabajador persiguen incrementar sus
patrimonios, es decir obtener utilidades. Se establece contraprestaciones recíprocas, el
trabajador está obligado a poner a la disposición del patrono su fuerza de trabajo y éste
está obligado a pagarle a cambio un salario. 36
•
NOMINADO, por su notoria designación legal, cual contrato de trabajo; 2.7.3 Nominado
Por su designación en el Artículo 18 del Código de Trabajo y por regla general existe
un solo nombre: Contrato Individual de Trabajo.
•
PRINCIPAL, por cuanto no depende de otro para su perfección y subsistencia; 2.7.4 Principal
No depende de otro contrato para su subsistencia y validez, cumple por sí mismo un
fin contractual.
•
NO ES SOLEMNE, al menos en el concierto individual, ya que los pactos colectivos de condiciones de trabajo (contratos laborales, aunque no estrictamente de trabajo) ofrecen otra fisonomía en la mayoría de los ordenamientos positivos; y No es solemne
Por regla la forma debe ser escrita y cumplir con ciertos requisitos, pero la misma no
es requisito esencial para su validez. El Artículo 27 del Código de Trabajo preceptúa que
el contrato individual de trabajo puede ser verbal. “El contrato individual de trabajo puede
• ser verbal cuando se refiera
DE TRACTO O CUMPLIMIENTO SUCESIVO, dado que la relación laboral se caracteriza precisamente por su reiteración, contra la "instantaneidad" o tarea única que da fisonomía a prestaciones similares materiales, aunque no en cuanto al vínculo, como el arrendamiento de obra y el contrato de empresa. 2.7.8 De tracto sucesivo
Sus efectos no terminan en el acto de su celebración, sino que se prolongan en el
tiempo. Su cumplimiento es reiterado.
•
2.7.7 Personal
Porque las prestaciones únicamente pueden realizarlas las partes obligadas, en el
• caso del trabajador no puede sustituirse en la prestación del trabajo.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada”. Existen tres (03) elementos que son esenciales en la relación de trabajo:
1. LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Se refiere al trabajo realizado por el trabajador para el patrono. Por el contrato de trabajo, el trabajador se compromete a prestar sus servicios al empleador por sí mismo, no cabe la posibilidad que pueda designar a un tercero para que lo reemplace en la ejecución del contrato, aún cuando este último tuviese sus mismas o mejores calidades técnicas o profesionales. La obligación asumida por el trabajador es personalísima, siendo el único deudor de la prestación de trabajo.
2- REMUNERACIÓN O SALARIO:
Es la compensación económica que recibe un colaborador por los servicios prestados a una determinada empresa o institución.
El mismo esta destinado a la subsistencia del trabajador y de su familia. En otras palabras constituye las recompensas de todo tipo que reciben los colaboradores por llevar a cabo las tareas que les asigno la organización; la compensación puede ser directa e indirecta, la compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que se otorgan por derechos y prestaciones que se adquieren, como son las vacaciones, gratificaciones, asignación familiar, seguros, etc.
3-SUBORDINACIÓN:
Consiste en la facultad jurídica del patrono de señalar los lineamientos normativos para la prestación de los servicios, dándole derecho al patrono de poder controlar la actividad laboral del dependiente.
Es un elemento significativo para establecer la existencia o no, de un vínculo jurídico de trabajo. El trabajador (subordinado) debe prestar su servicio en forma personal y bajo las órdenes del patrono.
Implica la disposición
del trabajador de actuar, respetar y cumplir con las órdenes del empleador. “Dentro de la
tesis por nosotros sostenida, en relación a su naturaleza jurídica, entendemos por
subordinación el estado de limitación de la autonomía del trabajador al cual se encuentra
sometido, en sus prestaciones, por razón de su contrato; y que proviene de la potestad
del empresario para dirigir la actividad de la otra parte, en orden al mayor rendimiento de
la producción y al mejor beneficio de la empresa
MODALIDADES
La Ley Orgánica del Trabajo establece tres tipos de contratos de trabajo. Estos son:
• CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO:
Es aquel en el cual se culmina la relación de servicios en una fecha previamente acordada entre las partes. Conforme a lo señalado
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